Decisión de Juzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo de Caracas, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo De Primera Instancia De Juicio Del Trabajo
PonenteArianna Gomez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2009-000336-

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2009, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada CRIZEIDA DEL VALLE S.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 802, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano V.H.I.R.; titular de la cedula de identidad V-6.850.682 quien se hizo presente. Asimismo compareció la abogada KENELMA BETANCOURT CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.056, apoderada judicial de la demandada, quien acredito instrumento poder en este acto. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano V.H.I. contra COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.- Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, por un técnico adscrito al departamento Audiovisual de este Circuito. En este estado las partes renuncian al lapso contenido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales se efectuaran en cinco fechas: un primer pago en fecha catorce de agosto de (14-08-2009), a través de la Unidad de recepción de documentación, un segundo pago en fecha treinta y uno de agosto (31-08- 2009) , en la oficina de la parte demandada, el tercer pago el 16 de septiembre (16-09- 2009), el cuarto pago miércoles treinta de septiembre (30-09-2009) y el quinto y último pago en fecha quince de octubre (15-10-2009), estos últimos tres pagos se harán a través Unidad de recepción de documentación , dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son: salarios caídos, antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Asimismo se acuerda como cláusula penal en el caso de incumpliendo de algunos de los pagos en la fecha correspondiente el monto a ejecutar será por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.G..

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

KEYU ABREU

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

ASUNTO: AP21-L-2009-000336-

ACTA DE JUICIO

En el día de hoy, lunes tres (03) de agosto de 2009, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente la abogada CRIZEIDA DEL VALLE S.V. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 802, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano V.H.I.R.; titular de la cedula de identidad V-6.850.682 quien se hizo presente. Asimismo compareció la abogada KENELMA BETANCOURT CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 39.056, apoderada judicial de la demandada, quien acredito instrumento poder en este acto. La Juez declara iniciada la audiencia solicitando a la ciudadana Secretaria que informe sobre el motivo de la audiencia, quien informa a viva voz que dicho motivo se encuentra circunscrito a demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoada por el ciudadano V.H.I. contra COMPUSERMAN INTERNATIONAL C.A.- Se deja constancia que de conformidad con lo preceptuado en el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la presente audiencia será grabada por una Cámara de video, por un técnico adscrito al departamento Audiovisual de este Circuito. En este estado las partes renuncian al lapso contenido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente manifestaron haber llegado a un acuerdo transaccional, en los términos siguientes: Se acuerda como monto total para el pago la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00), los cuales se efectuaran en cinco fechas: un primer pago en fecha catorce de agosto de (14-08-2009), a través de la Unidad de recepción de documentación, un segundo pago en fecha treinta y uno de agosto (31-08- 2009) , en la oficina de la parte demandada, el tercer pago el 16 de septiembre (16-09- 2009), el cuarto pago miércoles treinta de septiembre (30-09-2009) y el quinto y último pago en fecha quince de octubre (15-10-2009), estos últimos tres pagos se harán a través Unidad de recepción de documentación , dejando constancia de ello a través de diligencia escrita que llevará anexo copia fotostática del cheque con las firmas de las partes, los conceptos que conforman el pago en el presente acuerdo son: salarios caídos, antigüedad e intereses sobre las mismas, vacaciones vencidas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, y cualquier otro concepto a que hubiere lugar. Asimismo se acuerda como cláusula penal en el caso de incumpliendo de algunos de los pagos en la fecha correspondiente el monto a ejecutar será por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), Vistos los términos del presente acuerdo y las manifestaciones de voluntades expresadas el Tribunal procede a dar su HOMOLOGACIÓN, otorgándole con ello carácter de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en el Artículo 166 eiusdem, y por razones de seguridad la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia de la oficina del Departamento de Técnicos Audiovisuales adscritos a este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

A.G..

PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

KEYU ABREU

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