Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

"VISTOS" SIN INFORME DE LAS PARTES

Los ciudadanos: H.R.C.R. y M.D.C.C., venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.613.622 y 4.613279, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada YOSMAIRA RODRIGUEZ, en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 120.190, comparecieron por ante este Tribunal en fecha 30 de Enero de 2007 y expusieron, lo siguiente:

"…Que en fecha 20 de Agosto de 1971, contrajeron matrimonio civil por ante el Concejo Municipal del Municipio Maturín del Estado Monagas… Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en un inmueble ubicado en Alto de Los Godos, Sector 2, N° 13, vereda 46, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas…Que durante la unión matrimonial procrearon cuatro (04) hijos de nombres: J.A.C.C., M.D.J.C.C., H.R.C.C., H.G.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.779.952, 14.424.111, 15.029.945 y 15.029.646, respectivamente…Que la unión al principio todo era armonía, amor, comprensión, pero comenzaron a surgir desavenencias el 30 de febrero de 1985, lo cual trajo como consecuencia una separación de más de cinco años, interrumpiéndose así de una manera prolongada y definitiva la vida en común y que hasta la presente fecha no ha habido reconciliación entre ellos, razón por la cual acuden ante este tribunal a solicitar sea decretado el divorcio, fundamentándolo en el artículo 185-A del Código Civil …Que en cuanto a la comunidad de bienes declaran que adquirieron un bien inmueble ubicado en Alto de Los Godos, sector 3, vereda 46, N° 13, Municipio Maturín del Estado Monagas, el cual de mutuo acuerdo ambos cónyuges ceden el cien por ciento (100%), de sus derechos a favor de sus hijos: J.A.C.C., M.D.J.C.C., H.R.C.C., H.G.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 11.779.952, 14.424.111, 15.029.945 y 15.029.646, respectivamente. Terminan solicitando la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-

En fecha 01 de Febrero de 2007, se admite la demanda y se ordena la notificación del Fiscal 8vo. del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien se da por notificada en fecha 12-12-07 y en fecha 13 de Diciembre del 2007, emite opinión favorable, cuyo oficio es recibido en este Despacho en fecha 18 del corriente mes y año, y estado dentro de la oportunidad para dictar sentencia, se hace en base a las siguientes consideraciones:

P R I M E R A

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son: a) La notificación del Fiscal del Ministerio Público; b) La opinión favorable de dicho funcionario a la solicitud presentada; c) la existencia de la separación por más de cinco años y d) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: H.R.C.R. y M.D.C.C., según matrimonio civil celebrado por ante el Concejo Municipal de la Parroquia San Simón, municipio Maturín del estado Monagas, en fecha VEINTE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UNO.-

Este Tribunal le imparte su homologación a la partición que hacen los cónyuges del bien habido en la comunidad, en su libelo de demanda

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete (27) días del mes de Febrero de dos mil Ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-

ABOG. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abog. YOHISKA MUJICA LUCES

SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Stria.

EXP/29.813

TULA

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