Sentencia nº AMP-006 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 2 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, primero (01) de febrero de 2012

201º y 152º

Mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2009 el abogado A.M.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano H.H.R., titular de la cédula de identidad N° 3.177.411, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela de 2004, vigente para ese momento, contra el acto administrativo S/N° del 26 de septiembre de 2008, notificado el 12 de noviembre del mismo año, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuando por delegación de atribuciones del Contralor General de la República, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el referido ciudadano y confirmó la Resolución S/N° de fecha 26 de marzo de 2008 emanada de la prenombrada Dirección, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de “Vicepresidente y Coordinador del Área de Créditos y miembro del Comité Ejecutivo de Créditos del Banco Industrial de Venezuela” y se le impuso una sanción de multa por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.653,20).

El 14 de octubre de 2010 venció el lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran sus informes escritos y se dijo “Vistos”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto N° AMP-087 del 13 de julio de 2011 la Sala ordenó al prenombrado Banco que informara a este Alto Tribunal si el crédito otorgado por el Banco Industrial de Venezuela (BIV) mediante el contrato del 5 de febrero de 2002 a la Cooperativa de Producción P.S. R.L., por el monto de Un Mil Novecientos Treinta Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.930.500.000,00), actualmente Un Millón Novecientos Treinta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.930.500,00), para la adquisición del fundo denominado Hato Sambra -propiedad de la empresa Palmeras D.d.L. C.A.- y el ejercicio de actividades agrícolas; se encuentra actualmente satisfecho, visto que la declaratoria de responsabilidad administrativa del ciudadano H.H.R., estuvo fundamentada en hechos relativos al otorgamiento del aludido crédito.

Igualmente, se ordenó a la mencionada institución bancaria remitir el estado de cuenta donde se reflejaran los pagos a dicho crédito por parte de la identificada Cooperativa, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constara en el expediente su notificación.

En el auto N° AMP-131 del 16 de noviembre de 2011 esta Sala ratificó el contenido del auto N° AMP-087 del 13 de julio de 2011, por no haber sido suministrada la información requerida.

El 24 de noviembre de 2011 se recibió el oficio N° 02478 del 16 del mismo mes y año, mediante el cual la Consultora Jurídica de dicho Banco informó a este Alto Tribunal “…que el crédito de la cooperativa de Producción P.S. R.L. fue reestructurado…” y remitió copia del contrato de préstamo suscrito entre la mencionada Cooperativa y el Banco Industrial de Venezuela (BIV), así como documentos relativos a la liquidación del crédito, tablas de amortización, relación de pagos efectuados, estados de cuenta de los miembros de la Cooperativa donde se reflejan los pagos y la remisión del estado del crédito a la Consultoría Jurídica de ese Banco para que dicha Consultoría procediera al cobro judicial del mismo.

Vista la incorporación en fecha 16 de enero de 2012 de la abogada M.M.T. como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala quedó integrada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; los Magistrados Emiro García Rosas y Trina Omaira Zurita y la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Ahora bien, revisada como ha sido la documentación enviada a esta Sala, de la misma no se desprende con claridad el estado actual del crédito otorgado a la Cooperativa de Producción P.S., R.L., por lo que estima necesario esta M.I. dictar un nuevo auto para mejor proveer, con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en tal sentido ORDENA a la Consultoría Jurídica del Banco Industrial de Venezuela (BIV) informe a la Sala, en términos claros y precisos lo siguiente:

i) copia certificada del documento de reestructuración del crédito.

ii) la tabla de amortización y el saldo al 31 de diciembre de 2011.

iii) la fecha y la cantidad del último pago realizado antes de la reestructuración del crédito, así como la fecha y la suma del último pago efectuado después de la reestructuración; y

iv) si el aludido crédito se ha pagado voluntariamente o por vía judicial.

La referida información deberá ser remitida en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En dos (02) de febrero del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 006, el cual no está firmado por la Magistrada M.M.T., por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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