Decisión nº 0504 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 25 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2005
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoMedida De Embargo Ejecutivo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Expediente N° 0426

Valencia, 25 de octubre de 2005

195° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0504

El veintiuno (21) de julio de 2005, se recibió en este órgano jurisdiccional el expediente contentivo de demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por la abogada M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca c/c Rondon, Edificio el Socorro, piso 5, oficina 5-2 Valencia, Estado Carabobo, contra la Sociedad Mercantil AGUARREM C.A, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-001789944 y en el código aportante INCE bajo el Nº 55.223, con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía el Paìto, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

En fecha 26 de julio del presente año se ordenó formar el respectivo expediente y se le dio entrada bajo el N° 0426.

Por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ó alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. INTÍMESE a la Sociedad Mercantil AGUARREM C.A, con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía el Paìto, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para que concurran ante este tribunal dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la intimación, en las horas comprendidas entre las 8:30a.m. y 2:30p.m., a efectuar el pago de apercibimiento de ejecución de las siguientes cantidades:

1) La cantidad de bolívares cuarenta y cinco millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y tres sin céntimos (Bs. 45.276.733,00) por concepto de la sumatoria de los aportes no reportados, los intereses moratorios por el pago extemporáneo, multas por la omisión de tributos, y por montos retenidos y no enterados.

El monto total a pagar es de bolívares cuarenta y cinco millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y tres sin céntimos (Bs. 45.276.733,00); adicionalmente deberá pagar por concepto de costos procesales calculados en un cinco por ciento (5%), de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario vigente, o en su defecto formule oposición advirtiéndole que ante la falta de oposición, se procederá a la ejecución forzosa.

De conformidad con el artículo 291 eiusdem se decreta Medida Ejecutiva de Embargo sobre los Bienes propiedad del deudor perteneciente a la Sociedad Mercantil AGUARREM C.A, con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía el Paìto, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, para cubrir hasta la cantidad de bolívares noventa millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y seis sin céntimos (Bs.90.553.466,00); si recayese sobre los bienes propiedad de la demandada; y la cantidad de bolívares cuarenta y cinco millones doscientos setenta y seis mil setecientos treinta y tres sin céntimos (Bs. 45.276.733,00), si la medida recayese sobre sumas líquidas de dinero efectivo.

Así mismo por concepto de intereses moratorios se procederá de acuerdo a lo contemplado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario, el cual establece la obligación de pagarlos desde el vencimiento del plazo establecido para la autoliquidación y pago del tributo hasta la extinción total de la deuda, equivalentes a 1.2 veces la tasa activa bancaria aplicable, respectivamente, por cada uno de los períodos en que dichas tasas estuvieron vigentes; adicional a los intereses moratorios calculados en la presente decisión, el demandado debe pagar intereses moratorios a la tasa establecida por la ley hasta la fecha del pago definitivo del monto específico contenido en la resolución objeto de la demanda o los que se sigan generando hasta la fecha de la extinción total de la deuda o en su defecto los que se causen hasta la fecha de la sentencia a dictarse en este proceso más la costas procesales. Líbrese boleta de intimación y entréguese al alguacil para que practique la intimación, con copia de la compulsa y auto que lo provee. Para la práctica de la medida se comisiona al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (DISTRIBUIDOR) al que se acuerda librar despacho y remitir con oficio. Ábrase cuaderno de medidas con copias certificadas del presente auto.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez

Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

En esta misma fecha se libró oficio. Se cumplió lo ordenado.

La Secretaria

Abg. Mitzy Sánchez

Exp. N° 0426

JAYG/ms/ycv

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