Decisión nº OP01-D-2.005-000044 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 11 de Abril de 2005

Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCira Urdaneta de Gómez
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

La Asunción, 11 de abril de 2005

194 y 146

Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 15/03/2005, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de lo dispuesto en el articulo 554 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, venezolano, nacido en fecha veintiséis (26) de octubre de mil novecientos ochenta y ocho (1988), titular de la Cédula de Identidad Nº 20.326.098, de 16 años de edad, de profesión u oficio, indefinido, hijo de los ciudadanos W.R. CEDEÑO Y O.R., domiciliado en el Sector La Guardia, Calle Bermúdez, cerca de la Iglesia, casa Nº 66 de color Blanco, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: ÚNICO: Se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, la cual consiste en que el mismo deberá realizar tareas de interés general, en forma gratuita, durante una jornada m.d.O. (8) horas semanales, preferentemente los días sábados, domingos y feriados, o en días hábiles pero sin perjudicar la asistencia a la escuela o jornada normal de trabajo, ante el Cuerpo de Bomberos del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por el lapso de CUATRO (04) MESES. Este Ejecutor Ordena Oficiar al Cuerpo De Bomberos del Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, quienes deberán informar a este despacho mensualmente la asistencia del adolescente ante esa institución. Expídase por secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados en autos, así como a su representante legal, para el día 31/03/2005 a las doce (12:00) horas y minutos de la tarde, a fin de imponerlo del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.

LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. C.U. de Gómez

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

CUDG/Ana Joemy

Asunto N° OP01-D-2005-000044

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