Sentencia nº 512 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 8 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoExtradición

Ponencia de la Magistrada B.R.M. de León.

En oficio N° 0841 de fecha 19 de marzo de 2004, suscrito por el Director General de Justicia y Cultos del Ministerio del Interior y Justicia, se remitió a esta Sala “copias del oficio Nº 02526, de fecha 26 de febrero de 2004, suscrito por el Director del Servicio Consular Extranjero del Ministerio de Relaciones Exteriores y nota original Nº 46, procedente de la Embajada de España, mediante la cual anexa la SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano español I.A.M., anexando copia certificada de la documentación”.

En fecha 30 de marzo de 2004, se remitió al Fiscal General de la República, copia certificada del expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 16 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 30 de abril de 2004, se recibió en Secretaría, oficio suscrito por la Directora de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, mediante el cual manifiesta que:

...revisadas las actas que conforman el referido expediente, se constató que no reposa en el mismo la transcripción de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito atribuido al ciudadano I.A.M., razón por la cual resulta imposible verificar la existencia de elementos esenciales para que proceda la extradición, como serían la doble incriminación, la naturaleza y quantum de la pena.

Por otra parte, en cuanto al arresto preventivo con fines de extradición del mencionado ciudadano en nuestro país, se advierte, según información aportada por la Dirección General de la Policía del Ministerio del Interior del R. deE. al Juzgado de lo Penal, Número Catorce de Barcelona, a través de Referencia N° 47.902 de fecha 7 de julio de 2003, que el ciudadano I.A.M. se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de Los Teques (Venezuela), por la comisión del delito de tráfico de estupefacientes; sin embargo, no consta en el referido expediente, información aportada por las autoridades venezolanas, corroborando lo manifestado por las autoridades españolas en ese sentido...

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En fecha 11 de mayo de 2004, se solicitó información al Ministro de Interior y Justicia, acerca de la detención del requerido, del lugar de reclusión, y si está bajo la orden de algún Tribunal Penal, a los fines de sustentar el procedimiento de extradición.

En oficio N° 1073 de fecha 29 de junio de 2004, suscrito por el Viceministro de Seguridad Ciudadana, acusa recibo de tal solicitud, y al respecto informa:

...que el ciudadano I.A.M., pasaporte N° 25160128-Z, se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques, Estado Miranda, cumpliendo una sentencia impuesta a doce (12) años de prisión, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a la orden del Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Expediente N° 3E-0092-02...

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En fecha 25 de marzo de 2004, se dio cuenta del expediente en Sala, y de conformidad con la ley se asignó la ponencia a la Magistrada quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Para el 29 de marzo de 2005, se convocó la audiencia pública para oír los alegatos de las partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 399 del Código Orgánico Procesal Penal, y en fecha 28 de marzo de 2005 se difirió la misma, vista la solicitud presentada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia.

Cumplidos los demás trámites procedimentales, esta Sala pasa a decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de extradición presentada por el gobierno de España, del ciudadano I.A.M., por el delito de LESIONES.

LOS RECAUDOS

Los recaudos producidos por el gobierno de España son:

1.- Al folio 3 del expediente, copia de la nota de fecha 17 de febrero de 2004, enviada por la Embajada de España en Caracas, al Ministro de Relaciones Exteriores, en donde se lee:

...La Embajada del R. deE. saluda atentamente al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores (Dirección General Sectorial de Relaciones Consulares), y tiene el honor de comunicar que el C. deM., en su reunión del 16 de enero del año en curso, acordó solicitar a las autoridades competentes de Venezuela, la extradición del ciudadano español I.A.M., en virtud de lo establecido en el Tratado de Extradición entre España y Venezuela, del 4 de enero de 1989.

Contra I.A.M. se siguen las Diligencias Previas 279/2002-B en el Juzgado de Instrucción N° 24 de Barcelona, habiéndose dictado auto por el que se decreta la prisión con fecha 8 de abril de 2003, por un presunto delito de lesiones.

Anexo a la presente Nota Verbal, en la que se solicita formalmente la extradición del reclamo, figura la documentación judicial procedente del Juzgado de lo Penal N° 14 de Barcelona (España)...

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2.- Al folio 4 del expediente, anexo de la nota anterior en donde se lee:

...DOÑA CONCEPCIÓN LLEVOT CALVET, Secretaria titular del Juzgado Penal 14 de Barcelona.

DOY FE Y TESTIMONIO que en los autos de Procedimiento Abreviado 257/02-C, seguidos en este juzgado, en virtud de atestado policial por un supuesto delito de lesiones imputado a D. I.A. (sic) Murillo, constan los siguientes particulares:

1°/ Atestado policial

2°/ Auto acordando la busca, captura e ingreso en prisión del acusado.

3°/ Comunicación del servicio de la Dirección General de Policía sobre el paradero del acusado.

4°/ Escrito acordando proponer al gobierno que solicite la extradición del mismo.

Concuerdan literalmente las fotocopias aportadas con los originales a que me remito; y para que conste, y adjuntar al suplicatorio que se dirige al Excmo. Sr. Ministro de Justicia, expido el presente, en Barcelona, a veinticinco de noviembre de dos mil tres...

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3.- Al folio 5 del expediente, copia del atestado Nº 10638 de fecha 07 de enero de 2002, en donde se lee:

...En Barcelona, siendo las 17 horas, 36 minutos del día 6 de enero del año 2002, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados:

--COMPARECE: En calidad de DENUNCIANTE, quien mediante DNI N° 36495170, acredita ser G.R.L., varón, nacido en Barcelona el día 04/08/1949, hijo de Manuel y Antonia, con domicilio en Proclamación, 11 bj de Barcelona, teléfono 932219759, y-------MANIFIESTA: Que denuncia los hechos que se detallan a continuación, ocurridos a las 15:00 horas del día 06/01/2002, en vía pública, calle MAR 64 de BARCELONA. Que se presenta en estas Dependencias para denunciar las LESIONES producidas en su persona, por parte de un individuo, el cual le pinchó con un cuchillo en su cuerpo.

Que hace unos tres años conoció a un hombre que venía a Barcelona, de vez en cuando, alojándose en casa del compareciente (con consentimiento, es decir, invitado por G.R.), durante su estancia en esta ciudad.

Que el hombre se llama I.A.M., llegando a Barcelona el día 02-01-02, procedente de Zaragoza, consintiendo el compareciente que se quedara esta vez dos días en su casa de la c/ Proclamación, en el barrio de la Barceloneta.

Que el día de ayer, el tal IGNACIO comenzó a ponerse violento, exigiendo dinero al deponente, de manera brusca, incluso amenazándole (con objetos y enseres domésticos).

Que la cosa llegó a los extremos; que pasa a relatar en este acto, motivo de su presencia en esta Comisaría. El día de hoy, sobre las 15:00 horas, habiéndole exigido I.A., nuevamente dinero, ante la negativa del compareciente, comienza a darle patadas a éste, alcanzándole en cabeza, gafas, etc.

Que tras esto, en vista de que I.A. había cogido un cuchillo de cocina y se dirigía a clavárselo –según refiere-, es por lo que G.R. sale despavorido de su casa, corriendo por la vía pública en dirección a la Comisaría de la Barceloneta. El otro sal (sic) también persiguiéndole con el cuchillo metido en la manga.

Que al llegar a la puerta de la Comisaría, el tal IGNACIO le alcanza, no dándole tiempo al declarante a entrar en las dependencias policiales. En ese momento I.A. saca el referido cuchillo y le pincha con la punta del filo en la parte de la espalda, tras esto, su agresor se va corriendo, pudiendo entrar G.R. en la Comisaría.

Que se avisa al 091 y a una ambulancia que llegan al lugar, tomándole los datos la patrulla policial, y asistiéndole los operarios médicos en la propia ambulancia mientras le trasladaban al Hospital del Mar. En este hospital se le extiende parte médico facultativo con N° DE ASISTENCIA: 02U001813, NHC 308877, hora 15:26 del 06-01-02; figurando el PRONOSTICO de LEVE, con comunicación judicial (no aparece N°); parte que exhibe y retira una vez son tomados estos datos por esta Instrucción.

Que por último, señala que de su agresor I.A.M., sólo sabe que nació el 05-08-71 “En P. deE. (Zaragoza), ignorando su paradero, refiriendo que no tiene domicilio fijo en Barcelona, ni sabe él de su pueblo aragonés. Esta persona tiene actualmente sus pertenencias en su casa, temiendo que vuelva a por ellas. La DESCRIPCIÓN que puede hacer es la de un VARON, PIEL BLANCA, 30 AÑOS, 1,80 M, DELGADO, PELO MORENO CORTO CEPILLADO, CON GAFAS, VISTIENDO PANTALÓN TEJANO NEGRO Y ANORAK AZUL-MARINO.

Que no tiene más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO...

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4.- Al folio 8 del expediente, copia de la declaración de fecha 06 de enero de 2002, en donde se lee:

...Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con carnet profesionales números 79.468 y 82.959, ambos con categoría de policía, adscritos a la Comisaría de Distrito II, al M.I.P. 2, y con indicativo Z-22,

MANIFIESTAN:

Que sobre las 15:00 horas del día de la fecha, son comisionados por la Sala 091, para que se dirijan a la Comisaría de la Barcelona donde al parecer hay una persona herida de arma blanca.

Que personados (sic) en el lugar los actuantes, se entrevistan con quien, mediante exhibición del Documento Nacional de Identidad número 36495170-N, acredita ser y llamarse G.R.L., nacido en Barcelona el día 04/08/49, hijo de Manuel y Antonia, y con domicilio en la calle Proclamación 11 bajos, el cual manifiesta a los actuantes, que momentos antes se ha producido una discusión en su domicilio con un amigo por un motivo económico y que en el transcurso de ésta, el amigo le ha agredido con un cuchillo, saliendo el requirente del lugar a la carrera, dirigiéndose a la Comisaría de Puerto Sita en el barrio de la Barceloneta.

Que el requirente facilita los datos que conoce de su agresor, los cuales son: I.A.M., nacido el día 05/08/71 en P. deE. (Zaragoza).

Que en la citada Comisaría de Puerto, el herido es atendido por ambulancia del 061 con indicativo Alfa 08, siendo posteriormente trasladado al Hospital del Mar para ser atendido de una pequeña herida en la zona lumbar, en principio, de carácter leve.

Que los actuantes informan al perjudicado, de los pasos legales a seguir, ya que éste manifiesta su intención de formular la correspondiente denuncia sobre los hechos ocurridos.

Sin más que manifestar, lo que comunico a VI, (sic) a los efectos oportunos...

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5.- Al folio 9 del expediente, auto de fecha 7 de enero de 2002, en donde el Juzgado Vigésimo Cuarto de Barcelona, ordena que se realicen las oportunas diligencias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en el mismo hayan podido participar.

6.- Al folio 11 del expediente, copia de la Cédula de Citación del denunciante.

7.- Al folio 12 del expediente, copia de la nota emanada del Juzgado de Instrucción Nº 24 de Barcelona, en donde solicita al Jefe Superior de Policía de Barcelona, informe a ese Despacho, del domicilio o paradero del denunciado.

8.- Al folio 13 del expediente, copia de la solicitud de antecedentes penales del denunciado.

9.- Al folio 21 del expediente, copia del atestado Nº 108, en donde se lee:

...En Barcelona, siendo las 22 horas, 45 minutos del día 6 de enero del año 2002, ante el Instructor y Secretario arriba mencionados....

COMPARECEN:

Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con carnets profesionales números: 79569 y 80831, destinados en Ciutat Vella, de servicio con el indicativo Z-24, que:

HACEN ENTREGA de los siguientes efectos:

MINUTA-INFORME de la dotación policial.

ACTA DE INFORMACIÓN DE DERECHOS a nombre del detenido.

PRESENTAN en calidad de detenido/s a:

I.A. (SIC) MURILLO, con d.n.i. 25160128, nacido/a el día 05/08/1971, en Cambray (Francia), hijo/a de M.A. y Carmen, domiciliado en sin, sin, (sic) teléfono 0.

Y MANIFIESTAN: Que comparece/n para dar cuenta de los hechos ocurridos a las 20:15 horas del día 06/01/2002, en vía pública Escudillers, de BARCELONA, y que se detallan a continuación.

Dando cuenta de la detención del arriba filiado por Tentativa de Homicidio, siendo informado en el lugar, tanto del motivo de su detención, como de los derechos que le asisten como tal, según lo estipulado en el art. 520 de la L.E.Cr., para realizarlo con posterioridad por escrito, en dependencias policiales.

Que la víctima resultó ser G.R.L., la cual avisó a los actuantes de donde se encontraba el presunto autor de los hechos.

Que no firman la presente, por tener que reincorporarse al servicio, haciéndolo en prueba, de conformidad, el Sr. Instructor de lo que como Secretario, Certificó.

Que no tiene/n más que decir, firmando su declaración en prueba de conformidad, en unión del Instructor. CONSTE Y CERTIFICO...

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10.- Al folio 25 del expediente, copia de la diligencia de información de derechos al detenido I.A.M..

  1. - Al folio 32 del expediente, copia del “Auto, Busca y Captura” emitido por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, de fecha 08 de abril de 2003, en donde decreta “la prisión provisional de I.A.M., el cual será llamado por requisitorias para que en el término de diez días comparezca ante este Juzgado bajo apercibimiento de ser declarado rebelde si no lo realiza. Ordénese al Director de la Seguridad del Estado y de la Guardia Civil para que procedan a la busca y captura del acusado. Comuníquese este Auto al Ministerio Fiscal y a las demás partes”.

  2. - Al folio 33 del expediente, copia de la nota de fecha 7 de julio de 2003, de la Dirección General de la Policía, dirigida al Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, en donde se lee lo siguiente:

    ...Por el presente, se comunica que en virtud del escrito remitido por la Agregaduría de Interior en Caracas a esta Unidad, I.A. (sic) MURILLO, nacido en Cambray (Francia), el 05-08-1971, hijo de Mariano y de Carmen, se encuentra en la actualidad internado en el Centro Penitenciario de Los Teques (Venezuela), por un delito de tráfico de estupefacientes...

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  3. - Al folio 34 del expediente, copia de la nota de fecha 11 de diciembre de 2002, de la Jefatura Superior de la Policía de Cataluña, en la cual se lee:

    ...En contestación al escrito de su referencia en el que se ordena la averiguación del domicilio o paradero de I.A. (sic) MURILLO, nacido el 5-8-1971 en Cambray (Francia), hijo de M.A. y Carmen y titular del DNI 25.160.12, se participa que, según obra en el programa informático, el referido fue detenido en fecha 6-4-2002 en Venezuela, por posesión de cocaína, estando prevista su liberación para el 6-4-2012...

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  4. - Al folio 35 del expediente, copia de la nota de fecha 12 de noviembre de 2003, mediante la cual el fiscal solicita al Juzgado de lo Penal Nº 14 que se proponga la extradición del denunciado.

  5. - Al folio 36 del expediente, copia del auto de fecha 25 de noviembre de 2003, mediante el cual el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona “SE ACUERDA PROPONER AL GOBIERNO QUE SOLICITE LA EXTRADICIÓN de I.A. (SIC) MURILLO – con D.N.I. N° 25.160.128, nacido el 5 de agosto de 1971 en Cambray (Francia), hijo de M.A. y Carmen, actualmente interno en el Centro Penitenciario de Los Teques (Venezuela)”.

    En fecha 18 de marzo de 2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, A.M.P.V., presentó escrito en el que solicitó el diferimiento de la audiencia pública de la solicitud de extradición, en virtud del oficio emitido por la Directora de la Consultoría Jurídica del Despacho del Fiscal General de la República, en el cual se señaló que:

    ...Me dirijo a usted, en la oportunidad de referirme a la solicitud de Extradición del ciudadano I.A.M., de nacionalidad española, formulada por el Gobierno del R. deE., a los fines de solicitarle se sirva gestionar ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el diferimiento de la audiencia fijada para el 29 de marzo del año en curso, toda vez que en el expediente no reposa la transcripción de las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito atribuid al mencionado ciudadano, razón por la cual resulta imposible verificar la existencia de elementos esenciales para que proceda la extradición, como serían la doble incriminación y la naturaleza y quantum de la pena, lo que ha impedido al Ministerio Público emitir la opinión correspondiente...

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    El 12 de mayo de 2005, la Fiscal Cuarta del Ministerio Público ante las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, A.M.P.V., nuevamente presentó escrito ante la Sala, en el cual expuso:

    ...Mediante oficio Nro. DCJ-11-20-784-13721-2005-028653, de fecha 14 de abril de 2005, la Dirección de Consultoría Jurídica del Despacho del Fiscal General de la república, le solicitó al Consulado del R. deE., la remisión de las disposiciones legales que sustentan la solicitud de extradición del ciudadano I.A.M., de nacionalidad española, presuntamente incurso en la comisión del delito de lesiones, formulada por el R. deE. al estado Venezolano, ello en virtud de que en el expediente que cursa ante esa sala del Tribunal Supremo de Justicia, con ocasión de la referida Solicitud de Extradición, no cursan las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito atribuido al referido ciudadano, lo que impide verificar la existencia de elementos esenciales para la procedencia de la extradición, como son la doble incriminación, la naturaleza y el quantum de la pena, dificultándosele al Ministerio Público emitir la opinión respectiva.

    Por lo antes expuesto, y en virtud de que a la fecha no se ha recibido respuesta en el Ministerio Público de la comunicación librada al Consulado del reino deE., le solicito a esa honorable Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, sus buenos oficios, a los fines de que requiera del mencionado Consulado, la indicada información...

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    LOS HECHOS La solicitud de Extradición presentada por el Gobierno de España, se realizó en virtud del decreto de prisión provisional emitido por el Juzgado de lo Penal Nº 14 de Barcelona, contra el requerido I.A.M., por su presunta participación en el delito de LESIONES, contemplado en los artículos 147 y 148 Nº 1 del Código Penal Español.

    El reclamado está inculpado de los hechos que declaró la víctima G.R.L., en calidad de denunciante:

    ...Que el hombre se llama I.A.M.; llegando a Barcelona el día 02-01-02, procedente de Zaragoza, consintiendo el compareciente que se quedara esta vez, dos días en su casa de la c/ Proclamación, en el barrio de la Barceloneta.

    Que el día de ayer, el tal IGNACIO comenzó a ponerse violento, exigiendo dinero al deponente de manera brusca, incluso amenazándole (con objetos y enseres domésticos).

    Que la cosa llegó a los extremos, que pasa a relatar en este acto, motivo de su presencia en esta Comisaría. El día de hoy, sobre las 15:00 horas, habiéndole exigido I.A., nuevamente dinero, ante la negativa del compareciente, comienza a darle patadas a éste, alcanzándole en cabeza, gafas, etc.

    Que tras esto, en vista de que I.A. había cogido un cuchillo de cocina y se dirigía a clavárselo –según refiere-, es por lo que G.R. sale despavorido de su casa, corriendo por la vía pública en dirección a la Comisaría de la Barceloneta. El otro sal (sic) también persiguiéndole con el cuchillo metido en la manga.

    Que al llegar a la puerta de la Comisaría, el tal IGNACIO le alcanza, no dándole tiempo al declarante a entrar en las dependencias policiales. En ese momento, I.A., saca el referido cuchillo y le pincha con la punta del filo en la parte de la espalda, tras esto, su agresor se va corriendo, pudiendo entrar G.R. en la Comisaría...

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    Luego el denunciante agrega a su declaración, lo siguiente:

    ...Que el detenido insistió en todo momento, que el manifestante le acogiera en su casa, pidiéndole que sólo lo dejara quedarse dos días.

    Que en las discusiones que tenía el agresor con el manifestante, eran porque en aquel (sic) le exigía dinero para la droga a éste, y el manifestante a (sic) a negarse a ello, era cuando se ponía muy agresivo, insultándole, amenazándole hasta que en la última disputa fue cuando comenzó a propinarle patadas por todo el cuerpo, sobre todo en la cara.

    Que cuando el manifestante sale de su casa despavorido hacia la Comisaría, el agresor salió detrás, cogiendo de la casa una chaqueta que es propiedad del denunciante, que aún la tiene en su poder, la cual valora en unos TREINTA (30) euros.

    Que cuando le clavó el cuchillo en la espalda en la puerta de la Comisaría de la Barceloneta, le dijo, acto seguido, “ERES HOMBRE MUERTO”, saliendo después corriendo para escaparse de la policía.

    Que sobre las 20:00 horas del día 06/01/02, después de interponer la denuncia por los hechos mencionados, se dirige con un amigo a la cafetería Cosmos, sita (sic) en el Paseo de la Ramba, a tomarse algo.

    Que en el citado local, es cuando observa al denunciado como está, tranquilamente comiendo.

    Que por ello es cuando llama a la policía, personándose allí una dotación policial, indicándoles a éstos, quien es el agresor y la denuncia interpuesta por ello.

    Que en este acto, el perjudicado hace entrega de los efectos que tenía el denunciado en su casa, siendo estos, ropa y varias cintas de radiocassette, los cuales se adjuntan a los efectos que tiene el detenido en los calabozos de estas dependencias...

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    ANÁLISIS DE LA SOLICITUD

    De los recaudos que conforman el presente expediente, se observa que se la solicitud presentada por el Gobierno de España, no cumple con la totalidad de los requisitos que contempla el tratado de extradición suscrito entre la República de Venezuela y el R. deE., específicamente con lo establecido en el numeral 2, letra D, del artículo 15 de dicho tratado, en el cual se lee:

    “...2. A toda solicitud de Extradición deberá acompañarse:

    D) Copia o transcripción de los textos legales que tipifican y sancionan el delito con expresión de la pena o medida de seguridad aplicable, de los que establecen la competencia de la parte requirente para conocer del mismo, así como también de los referentes a la prescripción de la acción o de la pena o medida de seguridad, y…”.

    La Dirección de Consultoría Jurídica del Ministerio Público, en fecha 14 de de abril de 2005, solicitó al Consulado del R. deE., la documentación requerida, visto que de la extradición solicitada por el R. deE. no enviaron las disposiciones legales que tipifican y sancionan el delito atribuido al ciudadano I.A.M., por lo que considera la Consultoría Jurídica que resulta imposible verificar si existen elementos suficientes para que proceda la extradición de dicho ciudadano (doble incriminación, la naturaleza y quantum de la pena).

    El artículo 396 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

    ...Medida Cautelar. Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquel y remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos...

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    De acuerdo con la disposición transcrita y haciendo una revisión de las actas en el presente caso, observamos que, a la fecha se encuentra vencido el lapso de sesenta días continuos, a que hace alusión dicho artículo, sin que se produjera la documentación requerida para la tramitación del procedimiento de extradición.

    Visto lo anterior, la Sala considera negar la solicitud de extradición del ciudadano I.A.M., al no cumplir con los requisitos que dispone el tratado de extradición suscrito entre el R. deE. y la República Bolivariana de Venezuela.

    Cabe destacar, que el ciudadano I.A.M., ha sido procesado conforme a las leyes venezolanas y condenado por la comisión del delito de trafico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y se encuentra detenido desde el 09 de abril de 2002, en el Internado Judicial de Los Teques- Estado Miranda, cumpliendo la pena de doce (12) años de prisión, bajo la supervisión del Tribunal de Ejecución Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que no podrá ordenarse su inmediata libertad, vista la condición en que se encuentra el solicitado, pero en caso de recibirse posteriormente la documentación, podrá procederse de acuerdo con el artículo 397 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    D E C I S I O N

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE EXTRADICIÓN del ciudadano I.A.M., quien se encuentra detenido en el Internado Judicial de Los Teques- Estado Miranda.

    Notifíquese de esta decisión al Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto se ORDENA expedir copia certificada de la misma y remitirlas al ciudadano Ministro de Interior y Justicia.

    Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas a los OCHO días del mes de AGOSTO de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

    El Magistrado Presidente,

    E.R.A.A.

    El Magistrado Vicepresidente, El Magistrado,

    H.M.C. Flores A.A.F.

    La Magistrada Ponente, La Magistrada,

    B.R.M. de León D.N.B.

    La Secretaria,

    G.H.G.

    BRMdL/gmg.-

    Exp. N° 04-0117

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