Sentencia nº 790 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 30 de Noviembre de 2005

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 30 de noviembre de 2005

195º y 146º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 10 de noviembre de 2005, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante decisión N° 06040, publicada en fecha 27 de octubre de 2005, la Sala aceptó la competencia para conocer la presente demanda interpuesta en fecha 31 de marzo de 2005, por la abogada I.C.C. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.968, actuando en su carácter de representante legal de su menor hija R.C.C., contra el Municipio San Diego del estado Carabobo, por daños y perjuicios morales.

Igualmente, en dicho fallo, la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión, es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela -salvo la referida a la competencia, ya examinada en el aludido fallo-, admite cuanto ha lugar en derecho la presente demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio San Diego del estado Carabobo, en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, concedidos de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos el recibo de la comisión conferida, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los dos (2) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la decisión N° 06040, del presente auto y demás documentos pertinentes.

A fin de practicar la citación ordenada, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Líbrense oficio y despacho.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana E.M.T.C., Fiscal Primera ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, a tenor de lo previsto en el artículo 131 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 170 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la solicitud, de la decisión N° 06040, del presente auto y demás documentos pertinentes.

La Juez,

M.L.A.L.

El Secretario Int.,

D.E.B.B.

Exp. Nº 2005-4978/dp

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