Sentencia nº 00379 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 1997-13745

Por diligencia de fecha 24 de enero de 2007 la abogada C.R.T.Z., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.949, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó lo siguiente:

Vista la sentencia dictada por esta honorable Sala en fecha 8 de noviembre de 2006, mediante la cual se declaró SIN LUGAR las pretensiones aducidas por la sociedad mercantil IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E INDUSTRIALES ALO INTERNATIONAL MARKET, C.A. (ALOINMARK), con la consecuente condenatoria en costas, solicito muy respetuosamente a esta Sala, proceda a efectuar con carácter de urgencia por Secretaría la tasación de las costas y costos procesales, con vista en la naturaleza y trascendencia de la materia debatida y los soportes y demás actuaciones acreditados y constituidos en autos, todo ello a los fines de materializar el cumplimiento voluntario del derecho reconocido a mí (sic) representado en el precitado fallo.

(Destacado de la diligencia).

En la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

Mediante sentencia Nº 02450 de fecha 8 de noviembre de 2006, esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los abogados O.M.R. y M.E.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.661 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS E INDUSTRIALES ALO INTERNATIONAL MARKET, C.A. (ALOINMARK), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 23 de junio de 1981, bajo el Nº 7, Tomo 48-A; contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Como consecuencia de lo anterior, se condenó en costas a la parte demandante, Importación y Exportación de Productos Alimenticios e Industriales Alo International Market, C.A. (ALOINMARK), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.

Por diligencias de fechas 19 y 20 de diciembre de 2006, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación de la referida sentencia al Banco Central de Venezuela y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 24 de enero de 2007 la abogada C.R.T.Z., actuando con el carácter de representante judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó la tasación de las costas.

El 7 de febrero de 2007 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando la Sala Político-Administrativa conformada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y Magistrados, L.I.Z., Hadel Mostafá Paolini y E.G.R..

Ahora bien, el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario en fecha 22 de octubre de 1999, dispone lo siguiente:

“La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.”.

Con fundamento en la norma transcrita y vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2007 presentada por la abogada C.R.T.Z., apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas, de conformidad con el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial. Así se declara.

II

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA a la Secretaria de esta Sala efectuar la tasación de costas solicitada por la apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, en fecha 24 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Presidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil siete, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00379.

La Secretaria,

S.Y.G.

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