Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Enero de 2007

Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alejandro Alcalá
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

Tribunal Penal de Control - Cumaná

Cumaná, 24 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-003178

ASUNTO : RP01-P-2006-003178

RESOLUCION ACORDANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Realizada la Audiencia preliminar en el presente asunto donde la Fiscal del Ministerio Público, Abg. J.S., ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito fiscal consignado y en este acto de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación en contra del imputado F.M., por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en los artículos 19 numerales 1, 2, 29 y 30 de la Ley con decreto con Fuerza de Zonas Costeras, en perjuicio del Estado Venezolano. Así mismo expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación, e hizo el ofrecimiento de pruebas, solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación y se dicte el al auto de apertura a Juicio Oral y Público, finalmente solicitó el enjuiciamiento por el delito antes descrito.el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando no querer declarar y expuso no querer declarar, acogiéndose así al precepto constitucional. Es todo. Por su parte la defensa Abg. G.I., expuso: “en concordancia con el artículo 42 del COPP, planteamos un acuerdo reparatorio y solicitamos la suspensión condicional por el lapso de 6 meses, y así mismo ratificamos los 6 ítems contenidos en el escrito presentado, los cuales consisten en: destruir los brocales que se construyeron en el área que se eliminó como estacionamiento; colocar un brocal en el límite del estacionamiento; arborizar la zona y sembrar grama; construir e instalar trampa de grasas o aceites contaminantes que provengan del estacionamiento. Así mismo, una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio, o de haber cumplido con las obras en un plazo menor, sea participado por el Ministerio del Ambiente y así mismo solicito se le conceda la palabra a mi defendido. e el Tribunal hace su pronunciamiento en los siguientes términos: presentada como ha sido la acusación fiscal por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia Ambiental, en contra del imputado F.M., oído los alegatos de la defensa, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: Primero: se admite totalmente la acusación fiscal presentada por la Fiscal del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental en contra del imputado F.M.G., por el delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en los artículos 19 numerales 1, 2, 29 y 30 de la Ley con decreto con Fuerza de Zonas Costeras, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado de autos. Segundo: Se admiten totalmente, las pruebas ofrecidas por la representación fiscal, tal y como aparecen descritas a los folios 93 al 101 del presente expediente, por ser las mismas, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad. Tercero: una vez admitida la acusación, se pregunta al acusado si desea acogerse al procedimiento de admisión de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el imputado que admite los hechos, y se compromete a cumplir con la reparación del daño causado. Es todo. Seguidamente toma la palabra la defensa y expone: oída la admisión de hechos de mi defendido, solicito se acuerde la suspensión condicional del proceso y se le impongan las condiciones a las cuales quedará sometido. Cuarto: una vez escuchado a viva voz, la admisión de los hechos por parte del acusado F.M.G., este tribunal procede a decretar la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, imponiéndose las siguientes condiciones: destruir los brocales que se construyeron en el área que se eliminó como estacionamiento; colocar un brocal en el límite del estacionamiento; arborizar la zona y sembrar grama; construir e instalar trampa de grasas o aceites contaminantes que provengan del estacionamiento; así mismo se acuerda oficiar al Ing. J.B., adscrito al Ministerio del ambiente, a los fines que en un lapso de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, verifique el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, al ciudadano F.M.G., titular de la Cédula de Identidad N°. 6.149.921, residenciado en Urb. San L.S.L.B., Res. Los Bordones Village I, Apto. 6-02, Cumaná, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Construcción de Obras Contaminantes, previsto y sancionado en los artículos 19 numerales 1, 2, 29 y 30 de la Ley con decreto con Fuerza de Zonas Costeras, en perjuicio del Estado Venezolano. Una vez verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado antes mencionado, el tribunal convocará a una audiencia, a los fines de decretar el sobreseimiento de la presente causa.

El Juez Tercero de Control,

Abg. J.A.A.

La Secretaria

Abg.Maria Del Valle Martínez

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