Decisión nº PJ0322009000460 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 22 de Octubre de 2009
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2009 |
Emisor | Tribunal Quinto de Control |
Ponente | Raúl Eduardo Useche Pernia |
Procedimiento | Ampliación Del Lapso De Presentaciones. |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe
San Felipe, 22 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-005137
ASUNTO : UP01-P-2008-005137
Por cuanto he sido designado Juez Provisorio por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión de fecha 03 de junio de 2009 y juramentado en fecha 30 junio de 2009, me ABOCO al conocimiento de la presente causa y para decidir lo hace en los siguientes términos:
En fecha 23 de septiembre de 2009, fue presentado escrito de revisión de medida cautelar sustitutiva de libertad por el abogado J.L.P., en virtud de la cual solicita revisión de medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad a favor y beneficio del imputado de autos J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 10.625.852, militar activo adscrito al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y PECULADO DE USO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente y 54 de La ley contra la Corrupción, solicitando específicamente la ampliación.
Revisado el expediente como fue, se observa que el imputado J.G.M.G., ha venido cumpliendo con el régimen de presentación que les fue otorgado, y por cuanto el defensor privado solicita una ampliación del régimen de presentación, considera este juzgador que lo procedente es ampliar el régimen de presentación a una vez cada tres meses (90 días) por ante el cuerpo de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: La AMPLIACION DEL REGIMEN DE PRESENTACION del imputado de autos J.G.M.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad numero 10.625.852, militar activo adscrito al Destacamento 45 de la Guardia Nacional, San Felipe estado Yaracuy, por la presunta comisión de los delitos de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO Y PECULADO DE USO previstos y sancionados en los artículos 277 del Código Penal vigente y 54 de La ley contra la Corrupción, a una vez cada noventa (90) días, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Cúmplase.
Notifiques a las partes.
El Juez de Control Número Cinco,
Abogado R.E.U.P..
El Secretario
Abogado Douglas Fuentes Campos.