Decisión nº OP04-P-2015-001945 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3 de Nueva Esparta, de 22 de Junio de 2015

Fecha de Resolución22 de Junio de 2015
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 3
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control Nº 03 del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 22 de Junio de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : OP04-P-2015-001945

ASUNTO : OP04-P-2015-001945

RESOLUCIÓN JUDICIAL

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N°03 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. SECRETARIA: ABG. B.J..

IMPUTADO: J.A.L.O., venezolano, Natural de Guanare, Estado Portuguesa, ,titular de la cédula de identidad Nº V-16.209.525, nacido en fecha 01-12-1983, de 31 años de edad, de ocupación u oficio Taxista, y residenciado Avenida Circunvalación Sector Achipano, casa sin numero, frente a la Urbanización Loma Dorada, Municipio García, estado Nueva Esparta.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. LUIFREIDYS MILLAN, en su carácter de Fiscal Tercera Auxiliar del Ministerio Público.

DEFENSOR PUBLICO: Dr. Y.B., adscrito a la Coordinación de la Defensoria Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Habiéndose efectuado el día 19-06-2015, la presente audiencia, estando dentro de la oportunidad legal para su publicación de la decisión dictada una vez oídas como han sido las partes. ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N°03 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE SE ABSTIENE DE EMITIR JUICIOS DE VALOR EN LOS HECHOS INVESTIGADOS YA QUE ESTA SON CUESTIONES PROPIAS DE LA FASE DE JUICIO DE CONFORMIDAD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 312 ÚLTIMO APARTE DE LA NORMA ADJETIVA PENAL VIGENTE Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: En este acto pasamos a analizar el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece los extremos para la procedencia o no de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO UNICO: Visto que efectivamente el ciudadano ha sido presentado de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a lo previsto en el articulo 44 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este Tribunal también observa que el ciudadano J.A.L.O., ha sido presentado respetando la norma constitucional en cuanto a su detención se refiere, asimismo visto que de las actas aparece el ciudadano presenta Estatus de solicitado por el Juzgado Primero de control del Circuito Judicial Penal del Tigre, Estado Anzoátegui, según oficio N° 4231, de fecha 08/06/2010, por la comisión del delito de Robo Genérico, así mismo de la verificación del sistema juris el referido ciudadano fue presentado por ante este Tribunal en fecha 13 de enero de 2011, en el asunto OP01-P-2011-000244, por esta misma solicitud, en esa oportunidad, este Tribunal Declino la competencia a ese Tribunal antes relacionado y Mantuvo la Medida Privativa que pesaba sobre el imputado, poniéndolo a la orden de ese Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Tigre, Estado Anzoátegui, según oficio N° 4231, de fecha 08/06/2010, por la comisión del delito de Robo Genérico; ordenando el Traslado respectivo y comisionando a un organismo policial de este Estado para su traslado; asimismo, vista la solicitud de la defensa este Tribunal deja constancia que previamente a este pronunciamiento este Tribunal reviso y exhibió mediante el alguacil de este despacho a la representante del Ministerio Publico, el oficio N° 0346-15, de fecha 21-01-2015, emitido por el Tribunal que hace la solicitud en el sistema Sipol, en donde se ordena la División de captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Pernales y Criminalísticas Dejar Sin Efecto, la relacionada orden de captura, en virtud de lo cual, al evidenciar este Tribunal misma este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Declara Con Lugar la Solicitud de la defensa a la cual, no hizo objeción la representante del Ministerio Publico, y en consecuencia se ordena agregar la copia del relacionado oficio cotejado de su original por parte de la secretaria de este Tribunal a los autos, conjuntamente con la presente acta, asimismo visto que del mismo se evidencia que la presente solicitud fue Dejada Sin Efecto, este tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es Decretar la Libertad del ciudadano J.A.L.O., por considerar que no están llenos los extremos previsto en los artículos 236 ordinales 1º, 2º, 3º, 237 y 238 todos de la norma adjetiva penal vigente. Se ordena librar la correspondiente Boleta de Libertad y Oficios respectivos. Se acuerda expedir una (01) copia simple de las actuaciones solicitada por la defensa técnica del imputado. Se deja constancia que cualquier error material del acta es subsanado en la presente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 176 de la norma adjetiva penal vigente. Se deja expresa constancia que en la presente audiencia se respetaron los Derechos y Garantías Constitucionales del imputado. Se Ordena librar Oficios respectivos. Provéase lo conducente. Publíquese, Regístrese, déjese copia. Así se Decide. Cúmplase lo ordenado.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03

Dra. LISSELOTTE G.U.

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

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