Decisión nº 1E-329-10 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteFrancisco Lara
ProcedimientoEjecución De Sentencia

JUEZ: ABG. F.J.L.

PENADO: E.L.A.H..

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA.

SECRETARIO: ABG. M.G.

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Septiembre de 2010; mediante la cual condenó al ciudadano: E.L.A.H. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.634.515, respectivamente a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 Ordinal 1 del Código Penal; así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que en consecuencia se acuerda su EJECUCIÓN, conforme con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO

Que al penado: E.L.A.H. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.634.515, antes identificado, fue aprehendido en fecha 06 de Julio de 2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 14-10-2010; por lo que ha estado privado de su libertad por un tiempo igual a: UN (01) AÑO, TRES (03) MESES y OCHO (08) DIAS; y por cuanto fue condenado a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN; se desprende conforme con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, le falta por cumplir la pena de: CATORCE (14) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISIÓN, por lo que cumplirá la pena en fecha: 06-07-2025.

SEGUNDO

Que al penado: E.L.A.H. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.634.515, antes identificado, identificado ut supra, debe cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; las cuales se especifican a continuación:

INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la condena, por lo que cumplirá la pena en fecha 06-07-2025, lo cual trae como consecuencia la privación de los cargos o empleos públicos o políticos que tenga el penado y la incapacidad durante la condena, para obtener otros y para el goce del derecho activo y pasivo del sufragio. También perderá toda dignidad o condecoración oficial que se le haya conferido, sin poder obtener las mismas ni alguna otra durante el propio tiempo.

SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, es decir; TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, por la Primera Autoridad Civil del lugar de su residencia. La cual queda sin efecto en virtud de la sentencia impuesta de fecha 21 de mayo del año 2007 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHAN, Exp 03-2352

FECHAS CUANDO PROCEDEN LOS BENEFICIOS

En este orden de ideas, el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la obligación por parte de los órganos de la Administración de Justicia, participar al penado objeto de computo, la fecha exacta en que terminará la Condena y en su caso, la fecha a partir de la cual éste podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma y la Redención de la Pena por el trabajo y el estudio, por lo que se procede al respecto:

  1. - SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA: conforme a lo previsto en artículo 493 del reformado Código Orgánico Procesal Penal. NO le procede beneficio.

  2. - TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO): Al que podrá optar y solicitar cuando haya cumplido una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta, la cual es equivalente a: TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION; la cual los cumplirá en fecha 06-04-2013.

  3. - DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO): Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tercera parte (1/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: CINCO (05) AÑO; la cual los cumplirá en fecha 06-07-2014.

  4. - L.C.: Que podrá solicitar cuando haya cumplido las Dos Tercera Parte (2/3) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION; la cual los cumple en fecha 06-07-2019.

  5. - CONFINAMIENTO: Que podrá solicitar cuando haya cumplido una Tres Cuarta parte (3/4) de la pena impuesta, lo que es equivalente a: ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, la cual los cumple en fecha 06-10-2020

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA, la pena que le fuera impuesta al penado: E.L.A.H. de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 19.634.515, respectivamente, por el Juzgado Primero Itinerante en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06 de Septiembre de 2010. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese lo conducente al Presidente del C.N.E., informando sobre la inhabilitación política.

Notifíquese a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes

Notifíquese al Fiscal con Competencia Penitenciaria y al Defensor del Penado.

Trasládese al penado para imponerlo de la decisión, remítase copia de la presente decisión al Internado Judicial Ciudad Capital Rodeo II, a los fines de que sea agregada al Expediente carcelario.

Notifíquese al Director de Registros y Notarías del Ministerio del Interior y de Justicia, anexando copia certificada del presente cómputo, a los fines legales consiguientes.

Ofíciese a la Oficina de Antecedentes Penales, a los fines de que remita con carácter de urgencia antecedentes penales del mismo. CUMPLASE.

DR. F.J.L.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO

Abg. M.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. M.G.

Exp N° 1E-329-10

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