Sentencia nº 136 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 17 de Abril de 2013

Fecha de Resolución17 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

Caracas, 17 de abril de 2013

202º y 154°

Por escrito de fecha 2 de abril del año en curso, el abogado W.J.M.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.037, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de la Vivienda –parte actora–, solicitó se practique la citación de la empresa demandada Oil Industrial Special Services, C.A., a través del medio electrónico oissca@gmail.com y, que la certificación de dicha citación se realice de conformidad con lo establecido en el Decreto con Fuerza de Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas.

Al respecto se observa:

Ciertamente tanto el cuerpo normativo antes mencionado como la nueva Ley Orgánica que regula los procesos que se siguen ante la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 38), prevén las citaciones y notificaciones por medios electrónicos. No obstante, es de advertirse que en la actualidad esta novísima práctica judicial no se encuentra operativa en este M.T..

Por lo tanto, resulta improcedente lo solicitado por el actor, siendo lo conducente emplear algunos de los otros medios previstos en el Código de Procedimiento Civil, esto es, la citación por correo certificado o por carteles, previo agotamiento de la citación personal.

La Jueza,

R.F.V. Ortega La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

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