Decisión nº 0674 de Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de Carabobo, de 22 de Junio de 2006

Fecha de Resolución22 de Junio de 2006
EmisorTribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central
PonenteJose Alberto Yanes Garcia
ProcedimientoHomologacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO

CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 22 de junio de 2006

196º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 0674

El 21 de julio de 2005, la abogada M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), con domicilio procesal en la Avenida Montes de Oca c/c Rondon, Edificio el Socorro, piso 5, oficina 5-2 Valencia, Estado Carabobo, interpuso demanda de Ejecución de Créditos Fiscales ante este juzgado, contra la contribuyente AGUARREM C.A, signada con el registro de información fiscal (RIF) N° J-001789944 y en el código aportante INCE bajo el Nº 55.223, con domicilio fiscal en el Kilómetro 10, Carretera Vía el Paìto, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo.

El 26 de julio de 2005, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0426 al respectivo expediente.

El 25 de octubre de 2005, este tribunal según sentencia interlocutoria Nº 0504, admite el presente expediente y acuerda la medida ejecutiva de embargo a la contribuyente AGUARREM C.A; así mismo ofició al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. (Distribuidor), para que practique dicha medida. En esta misma fecha se apertura cuaderno separado de la presenta causa.

El 31 de octubre de 2005, el ciudadano J.C.C., alguacil de este juzgado se trasladó al Kilómetro 10, Carretera Vía el Paìto, Hacienda los Aguacates, en jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, y siendo las cinco y cinco de la tarde (05:05 p.m) procedió a intimar al ciudadano C.L.P., titular de la cédula de identidad Nº 7.139.825, (intimación que riela a los folios setenta y cinco (75) y setenta y seis (76) del cuaderno principal). En esta misma fecha se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo al inmueble anteriormente identificado, y el intimado manifestó su voluntad de pagar la cantidad demandada.

El 31 de mayo de 2006, la representante de la administración tributaria mediante diligencia expone que se ha dado total cumplimiento al convenio, consignando copia simple de los cheques entregados durante el embargo y de los acordados durante el convenimiento; igualmente solicitó remitir la comisión a este tribunal a los fines de que se imparta la homologación correspondiente.

El 09 de junio de 2006, se recibió comisión Nº 2.366 mediante oficio Nº 06-235 del 01 de junio de 2006.

El 19 de junio de 2006, la representante de la administración tributaria mediante diligencia solicito la homologación del presente expediente.

El tribunal para pronunciarse sobre el convenimiento realiza las siguientes consideraciones:

Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Artículo 363: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento del tribunal.

Se observa que con respecto al supuesto normativo previsto en el artículo 363, el legislador ha dado la facultad a las partes antes identificadas a que en forma conjunta puedan suscribir el acuerdo de convenimiento aceptando el demandado lo que ha solicitado la parte actora y que una vez homologado por el órgano jurisdiccional pondrá fin al procedimiento.

En primer lugar, se evidencia en el presente caso que consta en el cuaderno separado del expediente en los folios veintidós (22) y veintitrés (23) acta levantada el 31 de octubre de 2005, por el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y C.A. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante la cual se dejo constancia que ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin a la controversia que constituye el objeto de la demanda de Ejecución de Créditos Fiscales intentada por la abogada M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la contribuyente AGUARREM C.A., celebrando acto de convenimiento debidamente establecido en dicha acta, siendo admitido por el juzgado antes identificado.

En segundo lugar, se desprende de la diligencia que riela en el folio ciento setenta y ocho (78) del presente expediente, que la abogada M.T.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.832.842, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.932, en su carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), manifiesta su voluntad de que sea homologado el convenimiento celebrado.

Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional las normas antes transcritas, cumplidos como se encuentran los requisitos previstos en los mismos y visto el escrito de convenimiento celebrado entre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) y AGUARREM C.A.; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el convenimiento formulado por los ciudadanos up supra identificados de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Titular

Abg. J.A.Y.G.

La Secretaria Titular

Abg. M.S.

Exp. Nº 0426

JAYG/ms/mg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR