Sentencia nº 696 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2006

196º y 147º

Vista la diligencia de fecha 10 de agosto de 2006, presentada por el abogado O.H.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, actuando en su carácter de apoderado de los institutos educacionales Colegio “Independencia” C.A., Unidad Educativa S.T. delN.J., C.A. Colegio “Andrés Bello”, Colegio “María de L.P., C.A.”, Unidad Educativa Colegio Fuerzas Armadas, S.R.L. y otros, mediante la cual solicita que “...Por cuanto el presente expediente versa sobre una solicitud de nulidad de una Resolución ministerial, no se requiere expediente administrativo, ya que éste como tal no existe, ya que no se trata de un acto administrativo con efectos particulares. Por esta razón (…) pido respetuosamente que se proceda a pronunciarse sobre la admisión del recurso...”.(Folio 87 de este expediente); este Juzgado, al respecto, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 8 de diciembre de 2005, el abogado O.H.Á., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.912, actuando en su carácter de apoderado de los institutos educacionales Colegio “Independencia” C.A., Unidad Educativa S.T. delN.J., C.A. Colegio “Andrés Bello”, Colegio “María de L.P., C.A.”, Unidad Educativa Colegio Fuerzas Armadas, S.R.L. y otros, interpuso acción de nulidad contra la “…Resolución Conjunta Nos. 084 y 50 emanada de los Ministerios de Industrias Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes en fecha 06 de Septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.267, de fecha 07 de septiembre de 2005, por resultar violatoria de los derechos constitucionales de nuestras representadas establecidos en el artículo 24 de nuestra Carta Magna ...” (Folio 6 del presente expediente).

Ahora bien, de la lectura del escrito libelar, se desprende que el acto administrativo impugnado se refiere a un acto de efectos generales, por lo que no procede la solicitud de los antecedentes administrativos, en tal virtud, este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la presente acción de nulidad.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Ministra de Industrias Ligeras y Comercio, Ministro de Educación y Deportes y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas del libelo, de la documentación acompañada a ésta y del presente auto. Líbrense oficios.

La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.

Finalmente, en cuanto a la solicitud de que se decrete medida cautelar innominada de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, referida a la “...Suspensión de los efectos de la impugnada Resolución conjunta Nro. 084 y 50 de los Ministerios de Industria Ligeras y Comercio y de Educación y Deportes de fecha 06 de septiembre de 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 38.267 de fecha 07 de septiembre de 2005, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en el presente juicio.” y, que “…se ordene al INDECU la suspensión de los procedimientos sancionatorios abiertos, hasta que se dicte la sentencia definitiva en esta causa.” (folio 9 vto. de este expediente), por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, del presente auto y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Juez,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2005-5662/dp.

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