Sentencia nº AMP-057 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 21 de Abril de 2016

Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala Político Administrativa
PonenteInocencio Antonio Figueroa Arizaleta

Caracas, 21 de abril de 2016

206° y 157°

Mediante Oficio Nro. 2014-7969 de fecha 3 de diciembre de 2014, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 4 del mismo mes y año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con amparo constitucional y subsidiariamente medidas cautelares de suspensión de efectos e innominada por la abogada H.P.E.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 139.415, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA S.C., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano Miranda, en fecha 16 de septiembre de 1992, bajo el N° 24, tomo 144-A-Sgdo, cuyas reformas parciales del documento constitutivo estatutario fueron inscritas en el referido registro en fecha 29 de septiembre de 1992, bajo el Nro. 56, del Tomo 163-A-Sgdo, y ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy en fecha 2 de septiembre de 2008, bajo el Nro. 49, del tomo 384-A; contra el acto administrativo de fecha 6 de septiembre de 2010, dictado por la Jefa de Sustanciación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) mediante el cual “extendió en forma indeterminada la medida de ocupación y operatividad temporal de noventa (90) días dictada el 8 de junio de 2010” de acuerdo a lo previsto en el artículo 119 numeral 2 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.358 del 1° de febrero de 2010 -aplicable en razón del tiempo-.

La remisión ordenada responde al hecho de haberse oído en ambos efectos, la apelación incoada por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el prenombrado órgano jurisidiccional publicada el 26 de septiembre de 2013 bajo el Nro. 2013-1688, la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo s/n de fecha 6 de septiembre de 2010, emitido por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

En fecha 9 de diciembre de 2014, se dio cuenta en Sala y la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella fue designada ponente. Asimismo, se fijaron tres (3) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El 29 de diciembre de 2014, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, B.G.C.S. y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año. Igualmente, se reasignó la ponencia al Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta.

En fecha 14 de enero de 2015, el abogado P.J.B.P., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 79.686, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó el escrito de fundamentación de la apelación.

El 4 de marzo de 2015, la causa entró en estado de sentencia, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada, B.G.C.S.; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S..

Ahora bien, correspondería a esta Sala decidir el recurso de apelación interpuesto; sin embargo, de la revisión del expediente judicial se desprende que aun cuando el tribunal de primera instancia realizó las gestiones necesarias para obtener la remisión del expediente administrativo (folios 5 y 170 del expediente judicial) y el mismo no fue consignado por parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), ni por la representación de la Procuraduría General de la República.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado y grado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE) y a la Procuraduría General de la República, la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que dichos funcionarios, remitan a esta Sala el original o copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que consten en autos las notificaciones del presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S. Ponente
La Secretaria, Y.R.M.
En fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil dieciséis, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 057.
La Secretaria, Y.R.M.

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