Sentencia nº AMP-105 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas

Caracas, veintinueve (29) de junio de 2015

Años 205° y 156°

Mediante oficio N° 2013-7393 de fecha 30 de octubre de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 7 de noviembre del mismo año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente relacionado con el recurso de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado J.H. D’APOLLO y las abogadas M.F.Z. y M.C. (Números 19.692, 32.501 y 67.315 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil INDUSTRIA LÁCTEA VENEZOLANA, C.A. (INDULAC) (inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal según asiento de Registro de Comercio No. 614, Tomo 71-A Pro, de fecha 28 de mayo de 1941, y su modificación ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 20 de octubre de 2006, bajo el N° 67, Tomo 212-A Pro), contra los siguientes actos: 1) “Resolución No. 165 dictada en fecha 23 de marzo de 2012 por el Registro de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) (…) y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial (…) No. 528 de fecha 18 de abril de 2012 (…), mediante la cual se concede el registro de la solicitud de marca MIGURT, inscrita bajo el No. 2011-005936, clase 46 nacional -29 internacional a nombre de P.A.H., S.A. (…) y el registro de la solicitud de marca MYGURT, inscrita bajo el No. 2011-008535, clase 46 nacional -29 internacional a nombre de Pascual Andina” (sic), y 2) “Resolución No. 424 dictada en fecha 12 de julio de 2012 por el Registro de la Propiedad Industrial y publicada en el BPI No. 530 de fecha 26 de julio de 2012 (…) mediante la cual se concede el registro de la solicitud de marca MIGURCITO, inscrita bajo el No. 2011.013133, clase 46 nacional – 29 internacional a nombre de Pascual Andina” (sic).

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte recurrente el 25 de julio de 2013, contra la sentencia N° 2013-1351 en fecha 18 de julio de 2013 dictada por la referida Corte, en la que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada.

El 12 de noviembre de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días hábiles para fundamentar la apelación.

En fecha 4 de diciembre de 2013 las abogadas M.C., ya identificada, y Grelis MARCANO, y el abogado H.M. (Números 103.393 y 140.351 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la parte recurrente, fundamentaron el recurso de apelación.

El 17 del mismo mes y año el abogado G.G.F. y la abogada M.I. PARADISI C. (Números 35.522 y 137.672 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil P.A.H., S. A. (constituida “conforme las leyes de España, quedando inscrita en la 1° de la hoja número M-507.033, al folio 26 y siguiente del tomo 28.146 de la sección 8°, extendida el 11 de octubre de 2010; con domicilio en España”), contestaron la apelación.

En fecha 18 de diciembre de 2013, vencido el lapso para la contestación de la apelación, la causa entró en estado de sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

Para resolver, se observa:

Correspondería a este Alto Tribunal entrar a resolver el recurso de apelación ejercido por la recurrente contra la sentencia N° 2013-1351 de fecha 18 de julio de 2013 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la que declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada; sin embargo, por notoriedad judicial esta Sala tuvo conocimiento que en el juicio principal contenido en el expediente N° AP42-G-2013-000196, la mencionada Corte dictó sentencia N° 1525 en fecha 23 de octubre de 2014, declarando sin lugar el recurso de nulidad incoado.

En razón de lo precedentemente expuesto y por cuanto la apelación sometida al conocimiento de esta Sala (medida de suspensión de efectos) es accesoria del juicio principal, este M.T. considera pertinente ordenar oficiar a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que informe dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, si la aludida sentencia dictada por dicho Órgano Jurisdiccional el 23 de octubre de 2014, quedó definitivamente firme o si por el contrario se encuentra pendiente la notificación de las partes, ello en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva de la apelante y dictar la decisión correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente-Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Las Magistradas
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R. MONASTERIO
En treinta (30) de junio del año dos mil quince, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 105.

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