Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 16 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteAlfredo Trejo Guerrero
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 16 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2011-000978

ASUNTO : LP01-R-2011-000040

PONENTE: DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

Vista la inhibición planteada por el Dr. E.J.C.S., en su condición de Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa signada con el N° LP01-R-2011-000040, relacionado con el asunto principal LP01-P-2011-000978; interpuesta por los Abgs. ARMANDO DE LA ROTTA AGUILAR Y Y.A.M.M. El Juez inhibido plantea su inhibición de conformidad con lo establecido en el Artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem, tal como se evidencia en el acta de fecha 13-05-2011, que corre inserta al folio (f. 25).

El Juez inhibido en el acta que cursa en la presente causa, manifiesta que al revisar dicho asunto:

Quien suscribe, DR. E.J.C.S., en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por medio de la presente deja constancia de su decisión de inhibirse del conocimiento de la presente causa, en la cual funge como defensor el Abogado Armando de la Rotta Aguilar, en razón de que la misma obedece a la actitud poco respetuosa y ética asumida por el mencionado abogado, como consecuencia de la declaratoria sin lugar de la incidencia de inhibición planteada por el Abg. H.P. , en su carácter de Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con la nomenclatura LJ01-X-2011-000020, relacionado con el Asunto Principal Nº LP01-P-2011-004097, en la cual funge como imputado.

Tal decisión, fue el motivo por el cual el Abogado Armando de la Rotta, ha concurrido a algunas emisoras de radio, con una actitud irrespetuosa hacia mi persona como Presidente de la Circuito Judicial y de la Corte de Apelaciones, asimismo tengo conocimiento que fui denunciado ante la Inspectoría General de Tribunales por dicha decisión.

La actitud del mencionado profesional del derecho, haciendo uso de medios de comunicación para exponerme al escarnio público, ha causado malestar en mi persona, generando un gravamen que afecta mí imparcialidad, por pretender poner en tela de juicio mi desempeño como miembro de la Corte de Apelaciones, solo porque una decisión no le favorece, razón por la cual me inhibo del conocimiento de la presente causa y demás causas en que él actúe. Es por lo que considero prudente y ajustado a derecho en orden de garantizar efectivamente el derecho constitucional al debido proceso, así como la aplicación de una justicia transparente, equitativa, sin dilaciones indebidas y sin formalismos y reposiciones inútiles tal como lo establece el artículo 26 de la Carta Magna; procedo formalmente a INHIBIRME del conocimiento de las presentes actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Por tales razones solicito que la presente inhibición sea declarada con lugar, hecho lo cual se convoque al suplente respectivo.

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Por lo que, considera esta Alzada que la causal invocada por el Juez Inhibido, está ajustada a derecho, pues les impide conocer ahora, ya que no le es compatible con el principio de imparcialidad y objetividad del funcionario judicial. Ante tal circunstancia, debe DECLARARSE CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA. Y así se determina.

En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL DR. E.J.C.S., por estar fundada en causa legal, todo ello por aplicación a lo dispuesto en los artículos 86, ordinal 8, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem.

DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

JUEZ PONENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

SECRETARIA

LA SECRETARIA

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