Sentencia nº AMP-147 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmilio Ramos González

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de 2014

204° y 155°

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 13 de abril de 2010, los abogados M.I.R. y J.P.K.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 34.435 y 105.593, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT), plantearon “controversia administrativa” entre el ente que representan y el INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT) “en virtud de las actuaciones de hecho llevadas a cabo por el referido instituto con competencia nacional en fecha 25 y 29 de marzo de 2010, con las cuales se pretende impedir (…) el ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por la Constitución y la Ley para la ordenación del tránsito vehicular”.

El 15 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar las presentes actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual se hizo el 11 de mayo de 2010.

Por auto de fecha 25 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió la controversia administrativa y ordenó el emplazamiento al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT).

Por diligencia del 22 de junio de 2010, el abogado J.P.K.M., ya identificado, actuando en representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) solicitó librar los carteles para la citación del Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a la Fiscal General de la República, a la Defensora del Pueblo y al Síndico Procurador Municipal del referido municipio.

El 28 de julio de 2010, el Juzgado de Sustanciación dejó sin efecto la decisión del 25 de mayo del mismo año mediante la cual se admitió la demanda por cuanto entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que prevé el procedimiento a seguir para las controversias administrativas. En tal sentido, se ordenó aplicar lo previsto en los artículos 76 y siguientes eiusdem y practicar la notificación de la Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). De igual manera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 ibídem se determinó notificar al Alcalde y Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda y a la ciudadana Defensora de Pueblo.

En fechas 28 y 29 de septiembre de 2010, 5, 14 y 26 de octubre del mismo año, compareció el Alguacil del referido Órgano Jurisdiccional y consignó resultas de las notificaciones dirigidas a la Defensora del Pueblo, Presidente del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 16 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a esta Sala.

El día 23 de noviembre de 2010, se dio cuenta en Sala, se designó Ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y se fijó para el día 20 de enero de 2011 a las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m.) la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

El aludido acto fue realizado el día y hora fijados, compareciendo la representación de ambas partes, así como las abogadas L.Q. y L.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 145.484 y 65.661, respectivamente, adscritas a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo. Finalizado el acto, la parte actora consignó su escrito de pruebas, la representación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) y las apoderadas judiciales de la Defensoría sus escritos de conclusiones.

En fecha 25 enero de 2011, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido el 1° de febrero de 2011, estableciendo el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación admitió por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes las pruebas libres, referidas a las “FOTOS DIGITALES Y VIDEOS”, de igual manera se admitieron las testimoniales de varios ciudadanos, y para tal fin se comisionó al Juzgado (Distribuidor) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Mediante oficio No. 2011-00203 de fecha 12 de abril de 2011, el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Sala las resultas de la comisión ordenada.

Por auto de fecha 26 de octubre de 2011, el Juzgado de Sustanciación remitió a esta Sala las presentes actuaciones.

En fecha 1° de noviembre de 2011, se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de cinco (5) días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 8 de noviembre de 2011, se recibió en este Órgano Jurisdiccional de la abogada E.M.T.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 39.288, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, Sala Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, el escrito de opinión fiscal y de la representación del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) el escritos de informes.

El día 10 de noviembre de 2011, la representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) consignó el escrito de informes.

En fechas 16 de enero de 2012 y 14 de enero de 2013, previa convocatoria, se incorporaron a la Sala los Magistrados Suplentes M.M.T. y E.R.G., respectivamente; a éste último se le reasignó la ponencia.

Mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2013, la representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT), requirió se dictara sentencia en la presente causa.

El 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación a la Sala de la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 8 de julio de 2014, el abogado F.A.M.P., en representación del Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) solicitó de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 88 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se fijara una oportunidad para que ambas partes pueden tener un acto conciliatorio.

Ahora bien, con el propósito de analizar en toda su dimensión la anterior solicitud de la parte demandante a los fines que se realice una audiencia conciliatoria, resulta oportuno dejar constancia lo manifestado en el presente juicio en atención a la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos.

En ese sentido, tenemos que el día 20 de enero del 2011, fecha en la cual tuvo lugar la audiencia de juicio, el Magistrado Emiro García Rosas señaló que:

(…) me parecería mucho mejor si ustedes pudieran arreglarse y traer una nueva solución, me parecería magnífico, vuelvo a decir que incluso se proponga una solución alternativa, obviamente en el mismo expediente (…) una pregunta: si mejoró efectivamente el tránsito para el momento en que ustedes hicieron estos cambios, y si tienen alguna evidencia que haya sido mejorado (…) por qué si en verdad mejoró yo creo que habrá que encontrar una solución que vaya por ese camino (…) y si no mejoró entonces que bueno sería que se pusiesen de acuerdo para que la ciudad sea más transitable

.

De igual manera, el apoderado judicial del Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) en la audiencia de juicio, a partir de las sugerencias propuestas por el Magistrado Emiro García Rosas indicó lo siguiente:

“No niego que con la nueva presidencia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTT) se le ha dicho a la contraparte podamos sentarnos a discutir a conversar y ver cuáles son los elementos positivos y negativos de eso y que ellos se sujeten a la Ley de requerir el permiso”.

Precisado lo anterior, siendo la oportunidad procesal para decidir el fondo del asunto debatido, se observa que durante el desarrollo de la fase de sustanciación del proceso, específicamente en la audiencia de juicio y mediante diligencia de fecha 8 de julio de 2014, las partes por separado mostraron interés en lograr un acuerdo a través de la aplicación de los mecanismos alternativos para la resolución de la controversia, para lo cual, la Sala estima necesario citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual:

Artículo 258.

(… omissis …)

La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos

.

La citada norma constitucional, encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:

Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento

. (Resaltado de esta Sala).

Así, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, en virtud de la anterior petición en la cual se solicita fijar una oportunidad para que tenga lugar un acto conciliatorio, es menester realizar las siguientes observaciones:

El presente caso se refiere a una controversia administrativa suscitada entre el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) y el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), producto de la necesidad de determinar el ente u órgano político territorial competente para la demarcación e ingeniería del tránsito en el Municipio Sucre.

Para una mayor comprensión del asunto debatido resulta necesario señalar que en el escrito en virtud del cual se plantea la presente controversia administrativa, señalaron los demandantes que el Municipio Sucre inició proyectos “(…) en busca de la descongestión del tráfico vehicular que diariamente aqueja a los alrededores de la Avenida F.d.M. a la altura del Centro Comercial ‘Unicentro El Marqués’”.

De igual manera, identificaron las calles y avenidas que serían afectadas con el plan que descongestión, las cuales son las siguientes:

“(…) es así como en fecha 09 de junio de 2009, el IMAT procedió a la contratación de una empresa consultora para el desarrollo del ‘Proyecto de Mejoras en Niveles de Servicio en Seis Intersecciones del Municipio Sucre del Estado Miranda’, proyecto este que concluyó en julio de 2009 (…), surgiendo como opciones para la racionalización del tráfico en las intersecciones y tramos conflictivos, particularmente respecto del giro a la izquierda desde la avenida F.d.M. hacia la Avenida Sanz, lo siguiente:

Pasar de tres fases a dos fases en la intersección Avenida F.d.M. con Avenida S.L. con la creación de una ruta alterna para el flujo del tráfico oeste-este hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’.

Circulación de los cuatro canales sur-norte entre la Avenida S.d.L. y París y la Avenida F.d.M. para mejor utilización de la calzada.

Pasar a doble sentido de circulación en sentido inglés, el tránsito de la Avenida París entre Avenidas Mónaco y S.d.L. para facilitar la ruta hacia la Avenida Sanz de ‘El Marqués’ sin entrecruzamiento congestionantes.

Demarcación, señalización y colocación de tachas reflectivas bidireccionales en el tramo vial Avenida París entre Avenida Mónaco y S.d.L. para implementar canal con sentido inglés”.

Dicho esto, es conveniente señalar que la solicitud para convocar una audiencia conciliatoria, se hace en el marco de una controversia administrativa, cuyo procedimiento está diseñado para que esta M.I. establezca las formas y condiciones en las cuales aquellos órganos o entes que se hallen en conflictos, ejerzan las atribuciones que les han sido asignadas.

En efecto, la competencia como regla general es de orden público, será irrenunciable, indelegable, improrrogable y no podrá ser relajada por convención alguna, salvo los casos expresamente previstos en las leyes y demás actos normativos.

No obstante lo anterior, los órganos de administración de justicia que conforman la Jurisdicción Contencioso Administrativa, incluyendo esta Sala Político-Administrativa, deben reconocer la importancia de los medios alternativos de solución de conflictos para facilitar el acuerdo entre las partes, generando mayores ámbitos de encuentro entre ellas e incrementar la fluidez en sus relaciones jurídicas, en observancia de los artículos 26 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En tal sentido, dadas las particularidades del caso, en obsequio a los intereses de la comunidad y en el entendido que particularmente en la presente controversia –prima facie– pueden tanto el Instituto Autónomo de Transporte y Estrategia Superficial del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda (IMAT) como el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT) a partir de la conciliación coordinar acciones conjuntas para mejorar la circulación vehicular y reducir los tiempos de paralización en las calles y avenidas objeto de la controversia, es por lo que considera esta Sala que en este caso no sólo es posible sino necesaria la aplicación de mecanismos alternativos de resolución de conflictos. Así se declara.

De allí que, esta Sala, como promotora de los medios alternativos de solución de conflictos y motivada en la necesidad de mantener el equilibrio justo entre los intereses debatidos, ORDENA notificar al INSTITUTO AUTÓNOMO DE TRANSPORTE Y ESTRATEGIA SUPERFICIAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA (IMAT) y al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE (INTT).

Así, notifíquese al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y a la Procuraduría General de la República, EXHORTÁNDOLOS a participar en un ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa.

Una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se fijará la oportunidad para que tenga lugar el mencionado acto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G. Ponente
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria Accidental, Y.R.M.
En veintiséis (26) de noviembre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 147.
La Secretaria Accidental, Y.R.M.

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