Sentencia nº 01267 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 29 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Numero : 01267 N° Expediente : 2011-1347 Fecha: 29/10/2015 Procedimiento:

Demanda

Partes:

Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira interpone demanda por cumplimiento de contrato, reintegro de anticipo y ejecución de fianza contra la sociedad mercantil Seguros Qualitas, C.A., como fiadora y principal pagadora de la empresa Maquinarias Miranda, C.A., (MAQUIMIRCA).

Decisión:

La Sala ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que consigne el documento poder que autorice de manera expresa al abogado A.J.F.G., antes identificado, a desistir de la demanda, para lo cual se conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Ponente:

Evelyn Margarita Marrero Ortiz ----VLEX---- 182428-01267-291015-2015-2011-1347.html

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2011-1347

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 5 de diciembre de 2011 el abogado J.C.B.T., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 57.819, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA, creado mediante Ley Especial publicada en la Gaceta Oficial del Estado Táchira No. 382-C, Extraordinario del 8 de septiembre de 1996, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, reintegro de anticipo y ejecución de fianza contra las sociedades mercantiles MAQUINARIAS MIRANDA, C.A. (MAQUIMIRCA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Táchira, en fecha 22 de abril de 1974, bajo el No. 36, Tomo 56-A y SEGUROS QUALITAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 4 de enero de 2000, bajo el No. 25, Tomo 1-A Sgdo., esta última en su condición de fiadora y principal pagadora de la primera.

El 7 de diciembre de 2011 se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 18 de enero de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta y ordenó las notificaciones correspondientes. Asimismo, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar y acordó abrir el cuaderno separado correspondiente a las medidas cautelares solicitadas.

Mediante sentencia No. 00190 del 7 de marzo de 2012, esta Sala declaró Procedente la medida de embargo preventivo peticionada contra las empresas demandadas. Asimismo, declaró Improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar.

Por diligencia del 30 de octubre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandante expuso que “por razones de varias índole fue imposible la práctica del embargo preventivo decretado, y en virtud que ya fueron solventados los inconvenientes presentados, solicito (…) el desglose de la respectiva comisión y su envío nuevamente al Tribunal Ejecutor”.

En la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación acordó el desglose de la respectiva Comisión y remitirla a la Sala a los fines legales consiguientes.

Por Oficio No. 375 del 21 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual fue comisionado para practicar la notificación del Procurador General del Estado Táchira, remitió las resultas de la comisión informando que fue cumplida a cabalidad.

El 25 de julio de 2013, el apoderado judicial del Instituto demandante solicitó la práctica de una nueva citación a las empresas demandadas, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación por auto del 1° de agosto de 2013.

Mediante diligencia del 31 de octubre de 2013 la representación judicial de la parte demandante vista la imposibilidad de practicar la citación personal solicitó que se libraran los carteles de notificación a la empresa Seguros Qualitas, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, lo cual fue acordado el 5 de noviembre del mismo año por el Juzgado de Sustanciación.

El 12 de noviembre de 2013 se libró el cartel de citación a la empresa Seguros Qualitas, C.A., el cual fue retirado y consignada en autos su publicación en tiempo hábil.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Evelyn Marrero Ortíz y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado, Inocencio Figueroa Arizaleta.

Por diligencia del 16 de abril de 2015, el abogado A.F.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.561, actuando con el carácter de apoderado judicial del Procurador General del Estado Táchira, desistió de la demanda de autos “por cuanto se celebró un convenimiento con el demandado (MAQUINARIAS MIRANDA, C.A.) (…) en virtud de lo expuesto solicito se deje sin efecto la medida cautelar acordada contra la [referida empresa]”. (Agregado de la Sala).

El 28 de abril de 2015 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha fue designada ponente la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de la decisión correspondiente.

Por diligencia del 9 de julio de 2015, la abogada L.E.S.H., inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 74.662, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A., “convino en el desistimiento de la demanda en todas y cada una de sus partes y solicit[o] se deje sin efecto la medida cautelar acordada en nombre de [su] representada…”. (Agregado de esta M.I.).

En la oportunidad para decidir, este Alto Tribunal observa:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la solicitud formulada por la representación judicial de la parte demandante relativa a que se homologue el desistimiento de la demanda incoada contra la sociedad mercantil Maquinarias Miranda, C.A.

Ahora bien, a los fines de determinar si el desistimiento planteado cumple con los requisitos de validez para impartir su homologación, se observa:

El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, consagra los requisitos que deben concurrir para homologar el desistimiento formulado, al establecer que para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Respecto al primer requisito, el artículo 154 eiusdem, destaca que el otorgamiento de un poder de representación judicial faculta al apoderado, en principio, a celebrar en nombre y por cuenta de su poderdante, todos los actos del proceso, con excepción de aquellos que presupongan disposición de derechos litigiosos, supuestos en los cuales habrá de exigirse además, el cumplimiento de un requisito adicional a la escritura y a la autenticidad, como lo es la habilitación expresa e indubitable para la realización del acto respectivo.

En este sentido se aprecia de la diligencia consignada el 16 de abril de 2015, por el abogado A.F.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 33.561, la voluntad del representante del Procurador del Estado Táchira, parte accionante, para desistir de la demanda incoada contra la empresa Maquinarias Miranda, C.A.

Sin embargo, siendo que el ente demandante es el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira, considera la Sala necesario determinar el carácter con el que actúa la Procuraduría General del Estado Táchira en la causa bajo análisis.

Así, se observa que cursa a los folios 82 al 92 de la pieza No. 1 del expediente, la Ley Especial que crea el Instituto Autónomo de Vialidad del Estado Táchira (Gaceta Oficial del Estado Táchira No. 382-C, Extraordinario, del 8 de septiembre de 1996), cuyo artículo 2 establece que el Instituto demandante está bajo el control de tutela del Gobernador del Estado Táchira y el artículo 15, eiusdem, dispone que corresponde a dicho funcionario “ejercer la máxima autoridad del instituto”.

De lo anterior se evidencia la legitimidad del Procurador General del Estado Táchira para actuar en nombre del Instituto demandante en la presente causa.

Con respecto a la legitimidad y capacidad procesal del abogado A.F.G., en primer lugar observa la Sala que cursa a los folios 105 y 106 de la pieza No. 2 del expediente, la comunicación No. ROG-000113 de fecha 10 de febrero de 2015, suscrita por el ciudadano J.G.V.M., titular de la cédula de identidad No. 6.206.038, en su carácter de Gobernador del Estado Táchira, dirigida al Procurador General de dicho ente político-territorial, en la cual expone lo siguiente:

Yo, J.G.V.M. (…) en mi carácter de Gobernador del Estado Táchira (…) de conformidad con el artículo 5 del Estatuto de Hacienda del Estado Táchira y 154 del Código de Procedimiento Civil, AUTORIZO al ciudadano L.A. CONTRERAS, (…) en su carácter de Procurador General del Estado Táchira (…) para llevar a cabo el DESISTIMIENTO de la demanda contra la Empresa Maquinarias Miranda (MAQUIMIRCA) (…) por cumplimiento de Contrato de Obra N° IVTULAEE-075-2008 quedando el expediente signado con el No. 2011-1347.(…)

.

En segundo lugar, se observa que el abogado A.F.G. consignó junto con su solicitud de desistimiento el poder que lo faculta para actuar en juicio (folios 102 al 104 del expediente) de cuyo texto se lee lo siguiente:

LUIS A.H.C., venezolano, mayor de edad, (…), en mi carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por designación del Gobernador del Estado Táchira, J.G.V.M., (…) por el presente documento declaro: Confiero Poder al ciudadano A.J.F.G., (…) inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.561, (…) para que represente y sostenga los derechos e intereses del Ejecutivo del Estado Táchira ante los órganos administrativos o judiciales en los asuntos Civiles, Mercantiles, del Tránsito, Agrarios, Laborales, Penales, Contencioso Administrativo, así como todo tipo de acciones, recursos, solicitudes, querellas funcionariales, amparos constitucionales, en todos los grados e instancias del proceso, ante cualquier Tribunal de la República ; bien con el carácter de accionante o el de accionado, así como ante los órganos públicos y privados. En ejercicio de este mandato queda facultado el identificado apoderado para seguir los procedimientos en todos los grados, incidencias e instancias, hasta su total terminación, contestar demandas, acciones, recursos, solicitudes, querellas, oponer y contestar cuestiones previas, asistir a Inspecciones Judiciales, nombrar expertos, promover y evacuar todo tipo de pruebas, así mismo, presentar escritos y toda clase de alegatos, preguntar y repreguntar testigos, comprometer en árbitro y consignar informes, asistir y alegar en audiencias orales e intervenir en cualquier prueba que pudiese evacuarse en el desarrollo del procedimiento y en fin hacer todo lo que sea necesario para la mejor defensa de los derechos e intereses del Ejecutivo del Estado Táchira (…)

.

Del contenido del poder parcialmente transcrito, se desprende que el abogado A.J.F.G. no tiene facultad expresa para desistir del procedimiento o de la demanda.

Por tal motivo, este Alto Tribunal, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, estima necesario requerir a la parte actora que consigne un Documento Poder en el cual se confiera al referido abogado A.J.F.G., la facultad expresa para desistir en la presente causa, y la subsiguiente ratificación del desistimiento presentado.

En consecuencia, se conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más un el lapso de diez (10) días de despacho, para que el Procurador General del Estado Táchira consigne en autos la documentación requerida; y en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado se pasará a proveer con los elementos cursantes en autos.

II

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines de que consigne el documento poder que autorice de manera expresa al abogado A.J.F.G., antes identificado, a desistir de la demanda, para lo cual se conceden nueve (9) días continuos en razón del término de la distancia, más diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta M.C.A.V.
E.M.O. Ponente Las Magistradas,
B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
La Secretaria, Y.R.M.
En veintinueve (29) de octubre del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01267.
La Secretaria, Y.R.M.

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