Sentencia nº 961 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 26 de octubre de 2004

194º y 145º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 29 de junio de 2004, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito consignado en fecha 10 de junio de 2004, las abogadas M.T.R. y Nolvis Blanco, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.192 y 33.623, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas (INIA), interpuso acción de nulidad contra los Acuerdos dictados por el Concejo Municipal del municipio M.B.I. del estado Aragua, Nros. 086-2003 y el 085-2003 de fecha 11 de diciembre del 2003, el primero publicado en la Gaceta Extraordinaria del Municipio M.B.I. Nº 3.705 de esa misma fecha y el segundo publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 3.704, del 11 de diciembre de 2003, por los cuales —según alegan— “...se evidencia que el Municipio dispone de dos bienes inmuebles que no son de su propiedad ni mucho menos puede ser considerado ejidos municipales, y que forman parte del Patrimonio del Instituto Nacional de Investigación Agrícolas (INIA), violando el Derecho a la Propiedad...” (folio 5) de dicho Instituto.

Por decisión publicada en fecha 15 de julio de 2004, esta Sala Político-Administrativa, en relación con una acción de nulidad interpuesta contra un acto emanado de un Alcalde, estableció el siguiente criterio:

...omissis...

“...atendiendo al caso de autos, en el que el acto recurrido emana de una autoridad de carácter municipal, resulta necesario reiterar el criterio establecido por esta Sala mediante sentencia Nº 1407 del 15 de junio de 2000 (Caso: J.R.S.Z.), en función del cual se estableció que la competencia para conocer de las acciones de nulidad ejercidas contra los actos administrativos generales o particulares emanados de las autoridades estadales o municipales, cuando se impugnaren por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, corresponde a los Juzgados Superiores Contencioso Administrativos Regionales. En efecto, en dicha oportunidad se estableció:

Conforme a lo expuesto abandona este Alto Tribunal su reiterada posición conforme a la cual los tribunales regionales de lo contencioso administrativo tenían competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos generales o individuales emanados de las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se impugnaban (sic) razones de inconstitucionalidad y de ilegalidad, y por el contrario, cuando la acción o el recurso se fundamentaba únicamente en la inconstitucionalidad del acto, la competencia correspondía a este Supremo Tribunal.

En consecuencia, debe entenderse que los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, sí tienen competencia para conocer en sus respectivas circunscripciones de las acciones o recursos de nulidad interpuestos contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, cuando se aleguen razones tanto de inconstitucionalidad como de ilegalidad en forma conjunta o separada. Así se establece.

(Caso: Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas declina competencia en recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos G.M.R. y S.A. en sus condiciones de Alcalde (E) y Vicepresidente del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas; Sentencia Nº 0856, de fecha 15 de julio de 2004).

Al respecto, observa este Juzgado, que en el caso de autos versa sobre una acción de nulidad contra los Acuerdos dictados por el Concejo Municipal del municipio M.B.I. del estado Aragua, Nros. 086-2003 y el 085-2003 de fecha 11 de diciembre del 2003, el primero publicado en la Gaceta Extraordinaria del Municipio M.B.I. Nº 3.705 de esa misma fecha y el segundo publicado en la Gaceta Extraordinaria Nº 3.704, del 11 de diciembre de 2003; aspecto éste que resulta de similar naturaleza al contenido en la sentencia citada al tratarse de una acción ejercida contra una autoridad municipal, cuyo conocimiento –conforme al criterio transcrito–, corresponde a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo, y así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado declara la incompetencia de la Sala para conocer de la presente acción de nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordena remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte para que, una vez realizada su distribución, se tramite, sustancie y decida el presente recurso, así se declara. Líbrese oficio.

La Juez,

María Luisa Acuña López La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-0537/io.

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