Sentencia nº 00210 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

MAGISTRADA PONENTE: E.M.O. EXP. Nº 2011-0830

En fecha 8 de octubre de 2013 el Juzgado de Sustanciación, remitió a esta Sala Político Administrativa el expediente contentivo de la demanda de ejecución de los contratos de fianza de anticipo Nº 09030807 y de fiel cumplimiento Nº 09030806, interpuesta por las abogadas L.S.R. y Reinara Villarroel, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 81.094 y 78.232, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI), creado por Decreto Ley No. 908 del 13 de mayo de 1975, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 1.746 Extraordinario del 23 del mismo mes y año, adscrito al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, según poder que consta a los folios 9 al 11 del expediente; contra la sociedad mercantil FINANCIERA DE SEGUROS, S.A. (hoy Financiera de Fianzas, S.A.) como fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la empresa de D Y M SERVICIOS, C.A. (DYMSERCA), ambas identificadas en el folio 1 del expediente, con ocasión del contrato de obra N° SL-P/GUA-35-09 suscrito entre la demandante y la última de las empresas nombradas en fecha 31 de julio de 2009, para la “CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y NOVENTA Y SEIS (96) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, DESARROLLO HABITACIONAL COROSITO, MUNICIPIO JULIÁN MELLADO, ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO”.

La remisión a la Sala responde al pronunciamiento que debe hacer, acerca del defecto de procedimiento relativo a la incompetencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia para conocer la demanda de autos, alegado por la representación judicial de la empresa demandada en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de septiembre de 2013.

El 15 de octubre de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz para decidir acerca de la competencia de esta Sala para conocer la demanda.

En fecha 14 de enero de 2014 se dejó constancia de la incorporación de la Tercera Suplente Magistrada M.C.A.V., a fin de suplir temporalmente la falta absoluta de la Magistrada Trina Omaira Zurita. La Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Magistrada Suplente, M.M.T.; Magistrado Suplente, E.R.G. y Magistrada Suplente, M.C.A.V..

Realizado el estudio de las actas del expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito consignado ante esta Sala en fecha 26 de julio de 2011, las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), interpusieron la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y de fiel cumplimiento sobre la base de los siguientes alegatos:

Señalan que, el 31 de julio de 2009, su representado suscribió conjuntamente con la sociedad mercantil D y M Servicios, C.A. (DYMSERCA), el contrato de Obra Pública identificado con las letras y números SL-P/GUA-35-09 para la “CONSTRUCCIÓN DE URBANISMO Y NOVENTA Y SEIS (96) VIVIENDAS UNIFAMILIARES PAREADAS, DESARROLLO HABITACIONAL COROSITO, MUNICIPIO JULIÁN MELLADO, ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO”, por un monto de Dieciséis Millones Ciento Nueve Mil Ciento Veinticinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 16.109.125,40).

Que a los fines de garantizar la ejecución de la obra fueron emitidas a favor de su mandante, las fianzas de anticipo Nº 09030807 y de fiel cumplimiento Nº 09030806, por la cantidades de Ocho Millones Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.054.562,70) y Dos Millones Cuatrocientos Dieciséis Mil Trescientos Sesenta y Ocho Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 2.416.368,81), respectivamente, en razón de lo cual la empresa Financiera de Seguros, S.A. se constituyó como fiadora y principal pagadora de la contratista.

Aseguran que en la “Liquidación de Obras (Anticipo)” de fecha 31 de julio de 2009, suscrita por los representantes de los contratantes y por el Ingeniero Residente, se dejó constancia del pago a la contratista de Ocho Millones Cincuenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta y Dos Bolívares con Setenta Céntimos (Bs. 8.054.562,70) por concepto de anticipo, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto del contrato.

Manifiestan que durante la ejecución de la obra, sin que mediara causa alguna que justificara la paralización de los trabajos, la empresa demandada en varias oportunidades se mantuvo “Sin Actividad en el Campo”, como se desprende, a su decir, de los Reportes Semanales de Inspección elaborados por el Ingeniero Inspector.

Sobre este último particular indican que en fecha 8 de febrero de 2010 las partes levantaron un Acta, donde dejaron constancia de la ausencia de maquinarias y de personal en la obra para los trabajos de movimiento de tierra; mientras que, el 15 de junio del mismo año, se realizó un Corte de Cuentas en el que se concluyó la existencia de elementos suficientes para la rescisión del contrato en virtud del incumplimiento de las obligaciones de la contratista.

Indican que, en fecha 12 de julio de 2010, la Gerencia Legal del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI) inició un procedimiento administrativo a la sociedad mercantil D y M Servicios, C.A. (DYMSERCA), por estar presuntamente incursa en las faltas previstas en los numerales 1 y 9 del artículo 127 de la Ley de Contrataciones Públicas, el cual concluyó con la emisión de la P.A. Nº 1166 del 27 del mismo mes y año en la que se aprobó la rescisión del contrato.

En virtud de lo señalado y con fundamento en los artículos 1.159, 1.804 y 1.813 del Código Civil y lo estipulado en las “Condiciones Generales” y en el artículo 5 de los Contratos de Fianza, demandan la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento otorgadas a favor de su representado.

Estiman la demanda en la cantidad de “DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.470.931,51), lo que equivale a CIENTO TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y CINCO unidades tributaria (137.775 U.T.), sin incluir los intereses legales por mora, ni la corrección monetaria judicial”.

Finalmente, piden que la demanda sea declarada con lugar y se condene al pago de las cantidades reclamadas y de los intereses de mora con la respectiva corrección monetaria, así como el pago de las costas procesales.

El 28 de julio de 2011 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 11 de octubre de 2011 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda interpuesta, y en atención a lo establecido en los artículos 57 y 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenó emplazar a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., para su comparecencia a la Audiencia Preliminar -la cual se fijaría una vez se dejase constancia en el expediente de la citación ordenada- y para la contestación de la demanda dentro de los días (10) días de despacho siguientes a la celebración de la referida Audiencia.

Por diligencia de fecha 12 de abril de 2012 el Alguacil del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de la imposibilidad de citar al representante legal o apoderado judicial de la demandada, por no encontrase presente en el domicilio de la empresa en la oportunidad de su visita.

El 22 de mayo de 2012 el abogado W.J.M.G., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 113.037, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó en autos el poder que acredita su representación y solicitó al Juzgado de Sustanciación citar por cartel a la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., lo cual fue acordado por auto del 29 del mismo mes y año conforme a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 12 de junio de 2012 fue librado el referido cartel para su publicación en los Diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional”, con intervalos de tres (3) días continuos, entre la primera publicación y la segunda.

Por diligencia del 21 de junio de 2012 la representación judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó a la Sala dejar sin efecto la orden de publicar el cartel de emplazamiento a la demandada en los Diarios “Últimas Noticias” y “El Nacional” y, en su lugar, se autorizara su publicación en los Diarios “Vea” y “Correo del Orinoco”.

Mediante auto del 26 de junio de 2012 el Juzgado de Sustanciación, en atención a lo solicitado por la parte actora, libró un nuevo cartel de emplazamiento a la demandada para ser publicado en los Diarios “Vea” y “Últimas Noticias”.

En fecha 9 de octubre de 2012 la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejó constancia de haber fijado el cartel de emplazamiento en el domicilio de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A.

El 8 de mayo de 2013 el abogado L.M.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.289, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, consignó los ejemplares de los Diarios “Vea” y “Últimas Noticias” de fechas 6 y 9 de abril de 2012, respectivamente, donde fue publicado el cartel de emplazamiento a la empresa demandada.

Mediante diligencia de fecha 9 de julio de 2013 el representante judicial del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), solicitó el nombramiento de “Defensa Judicial” para la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A.

Por auto del 11 de julio de 2013 el Juzgado de Sustanciación designó al abogado F.J.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 140.289, como defensor ad litem de la empresa demandada, a quien ordenó notificar para su comparecencia al Juzgado, a fin de manifestar su aceptación o excusa el segundo día de despacho siguiente a su notificación y, en caso afirmativo, prestar el juramento de ley.

En fecha 17 de julio de 2013, previa aceptación de la designación, el defensor ad litem fue juramentado.

Mediante auto del 6 de agosto de 2013, el Juzgado de Sustanciación fijó la Audiencia Preliminar para el décimo (10º) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m.).

El 24 de septiembre de 2013 el abogado A.J.M.R., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 73.779, presentó una diligencia en la que “[dio] por notificada a [su] representada, Financiera de Finanzas, S.A., anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.”. Asimismo, consignó en autos el poder que acredita su representación.

En fecha 26 de septiembre de 2013, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, así como del alegato de los representantes judiciales de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. relativo a “la incompetencia de la Sala por la cuantía para conocer de la presente demanda [por corresponderle su conocimiento] (…) a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. Asimismo, indicaron que “por la naturaleza de la presente causa, por los alegatos explanados en la demanda y en estricto cumplimiento del artículo 1804 del Código Civil, debe comparecer en juicio el afianzado, esto es, la empresa D Y M Servicios (DYMSERCA), C.A., en virtud de que no hay una vía expresa o intimatoria frente al fiador”. En ese mismo acto, la parte demandada consignó su escrito de promoción de pruebas.

El 8 de octubre de 2013 el Juzgado de Sustanciación pasó el expediente a la Sala, a los fines del pronunciamiento sobre su competencia para conocer la demanda incoada.

II

DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDADA

EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la oportunidad de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26 de septiembre de 2013, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (anteriormente denominada Financiera de Seguros, S.A.), alegaron la incompetencia de la Sala Político Administrativa -en razón de la cuantía- para conocer la demanda interpuesta.

Asimismo, indicaron que “por la naturaleza de la presente causa, por los alegatos explanados en la demanda y en estricto cumplimiento del artículo 1804 del Código Civil, debe comparecer en juicio el afianzado, esto es, la empresa D Y M Servicios (DYMSERCA), C.A., en virtud de que no hay una vía expresa o intimatoria frente al fiador”.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del defecto de procedimiento alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A., respecto a la incompetencia de la Sala Político Administrativa del M.T. para conocer la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento.

Al efecto, se observa que los artículos 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ambos en su numeral 2, establecen un régimen especial de competencias a favor de esta Sala para conocer las demandas que reúnan las siguientes condiciones: 1) que sean incoadas por la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación, en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados, tengan participación decisiva; 2) que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, pues la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil dentro de la jurisdicción ordinaria, pero no de otras jurisdicciones especiales tales como: la laboral, del tránsito o la agraria; y 3) que su cuantía sea superior a Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.).

En el asunto bajo examen se aprecia que la demanda fue interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual conforme a lo dispuesto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley que rige a esa institución, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, distinto e independiente de la República, adscrito al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, características estas con las que se satisface el primero de los requisitos antes señalados.

Igualmente, se observa que el conocimiento de la causa no está atribuido a otra autoridad pues se trata de una demanda orientada a la ejecución de las fianzas de anticipo y fiel cumplimiento constituidas con ocasión del contrato celebrado por las partes para la construcción de un desarrollo habitacional.

Ahora bien, en cuanto al tercero de los requisitos enunciados relacionado con la cuantía, del acta levantada en fecha 26 de septiembre de 2013 (folios 141 y 142 del expediente) se evidencia que en la celebración de la Audiencia Preliminar la representación judicial de la empresa demandada alegó como punto previo la incompetencia de la Sala Político Administrativa del M.T. para decidir la demanda interpuesta por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), “ya que se desprende de lo dicho por la parte actora en su escrito libelar, que por el monto adeudado [el conocimiento] correspondería a los Juzgados Superiores de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Sobre este particular, del escrito contentivo de la demanda (folios 1 al 8 del expediente) se observa que las apoderadas judiciales del referido Instituto, solicitaron que “se tenga como valor de estimación de la pretensión en Bolívares DIEZ MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 10.470.931,51) (…)”, monto que corresponde a Ciento Treinta y Siete Mil Setecientos Setenta y Cinco Unidades Tributarias con Cuarenta y Un Centésimas (137.775,41 U.T.), calculado el valor de la unidad tributaria a setenta y seis bolívares (Bs. 76,00), vigente para el momento de la interposición de la demanda (26 de julio de 2011), según consta en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.623 publicada el 24 de febrero de 2011. (Destacado del texto)

De manera que en contrario a lo alegado por la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Seguros, S.A. (hoy Financiera de Finanzas, S.A.), la Sala concluye que la cuantía de la demanda excede el límite mínimo para someter el conocimiento del caso a la Sala Político Administrativa, como lo es la cantidad de Setenta Mil Unidades Tributarias (70.000 U.T.) fijada por los prenombrados artículos 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, verificado el cumplimiento de las condiciones exigidas en las aludidas normas, debe declararse improcedente el alegato de la representación judicial de la empresa demandada, relativo a la incompetencia de la Sala Político Administrativa de este Alto Tribunal para conocer la demanda por ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento interpuesta por las apoderadas judiciales del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). Así se decide.

Declarado lo anterior, por otra parte se observa que en la celebración de la Audiencia Preliminar la parte demandada además de alegar el defecto de procedimiento relativo a la incompetencia de esta Sala para conocer el caso -desestimado en este fallo-, solicitó al Juzgado de Sustanciación el llamamiento de la empresa afianzada -D y M Servicios, C.A. (DYMSERCA)- al juicio con fundamento en lo dispuesto en el “artículo 1804 del Código Civil”.

En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que notifique a las partes de esta decisión y se pronuncie acerca de la referida solicitud. Así se establece.

Se condena en costas a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (antes Financiera de Seguros, S.A.), de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el alegato de la representación judicial de la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (antes Financiera de Seguros, S.A.), expuesto como punto previo en la Audiencia Preliminar celebrada el 26 de septiembre de 2013, relacionado con la incompetencia de la Sala para conocer la demanda interpuesta.

En consecuencia, se ORDENA al Juzgado de Sustanciación notificar a las partes de esta decisión y pronunciarse acerca de la solicitud de intervención en el juicio de la empresa D y M Servicios, C.A. (DYMSERCA), planteada por la parte demandada.

Se CONDENA en costas a la sociedad mercantil Financiera de Fianzas, S.A. (antes Financiera de Seguros, S.A.), de acuerdo a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de practicar las notificaciones ordenadas y continúe el proceso. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En trece (13) de febrero del año dos mil catorce, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00210.
La Secretaria, S.Y.G.

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