Sentencia nº AMP-088 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 4 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, cuatro (04) de julio de 2012

202° y 153°

En fecha 30 de noviembre de 2011, la abogada M.F.S., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 64.132, en representación judicial del FISCO NACIONAL, según se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 232 al 234 vto. del expediente judicial, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia N° 118/2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil LABORATORIOS BIOPAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de septiembre de 2002, bajo el N° 17, Tomo 700-A, contra el Oficio N° SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00072 de fecha 7 de febrero de 2011, emanado de la INTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante el cual se determinó que la clasificación arancelaria del producto importado denominado “Stimol Solución 10%”, es bajo la subpartida N° 2106.90.79.10, correspondiente a “Los demás complementos alimenticios, no expresados ni comprendidos en otra parte, presentados en envases acondicionados para la venta al por menor”, con una tarifa ad-valorem del 20% y sujeta al Régimen Legal 12 relativo a la consignación del “Registro Sanitario Expedido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud”.

El 25 de enero de 2012, el prenombrado Juzgado Superior oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y, por Oficio N° 031/2012 de la misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 6 de febrero de 2012.

En fecha 8 de febrero de 2012, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Trina Omaira Zurita y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 1° de marzo de 2012, la representante judicial del Fisco Nacional consignó el escrito de fundamentación de su apelación.

El día 15 de marzo de 2012, las abogadas M.L. de Morales y F.M.Z., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nos. 36.975 y 25.014, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la contribuyente, tal como se evidencia del documento poder que cursa a los folios 107 al 108 del expediente, dieron contestación a la apelación presentada.

En fecha 20 de marzo de 2012, se hizo constar, conforme a lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el vencimiento del lapso para la contestación de la apelación, por lo que la presente causa entró en estado de sentencia.

Por diligencia del 16 de mayo de 2012, la representante fiscal solicitó a esta Sala dicte sentencia en la presente causa.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por el Fisco Nacional, contra la Sentencia N° 118/2011 de fecha 17 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, este Alto Tribunal advierte, una vez efectuada la revisión del expediente, que no cursan en autos los registros sanitarios expedidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) a los productos “Energisan Solución” y “Stimol Solución 10%”, ni el expediente administrativo llevado por el Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” adscrito al entonces Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud), respecto de los productos “Energisan Solución” y “Stimol Solución 10%”, documentación que resulta necesaria para resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar: (i) a la sociedad de comercio LABORATORIOS BIOPAS, S.A., que consigne en el expediente de esta causa copia certificada de los registros sanitarios expedidos por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social (hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud) por órgano del Instituto Nacional de Higiene “Rafael Rangel” a los productos “Energisan Solución” y “Stimol Solución 10%”; y (ii) al PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE “RAFAEL RANGEL” adscrito al referido Ministerio, la remisión de las copias certificadas debidamente foliadas de los expedientes administrativos correspondientes a las solicitudes de registros sanitarios de los productos “Energisan Solución” y “Stimol Solución 10%”, incluyendo los registros sanitarios expedidos.

A tales fines, se ordena librar los correspondientes oficios para que la sociedad mercantil contribuyente y el funcionario antes mencionado, remitan a esta Sala las copias certificadas de lo solicitado, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones; advirtiendo, que la no consignación de lo requerido dentro del lapso establecido, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, esto es, “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibidas las copias certificadas solicitadas en la Sala, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción de las mismas, para que las partes expongan lo que estimen pertinente.

En el supuesto de no ser consignadas en el expediente las copias certificadas en el lapso anteriormente establecido, pasará esta Sala a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta E.M.O.
La Vicepresidenta Y.J.G.
El Magistrado E.G.R.
Las Magistradas,
T.O.Z. Ponente
M.M. TORTORELLA
La Secretaria, S.Y.G.
En cuatro (04) de julio del año dos mil doce, se publicó y registró la anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 088.
La Secretaria, S.Y.G.

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