Sentencia nº 00887 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Julio de 2008

Fecha de Resolución30 de Julio de 2008
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: Y.J.G. EXP. Nº 1996-13744

Por diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, la abogada J.P.B., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 31.336, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, solicitó:

Vista la sentencia dictada por esta honorable Sala en fecha 4 de julio de 2007, mediante la cual se declaró sin lugar las pretensiones aducidas por la sociedad mercantil Intercontinental Bussines Trade C.A., con la consecuente condenatoria en costas, solicito muy respetuosamente a esta Sala, proceda a efectuar por Secretaría la tasación de las costas y costos procesales, con vista en la naturaleza y trascendencia de la materia debatida y a las actuaciones acreditadas y constituidas en autos (...)

(sic).

En fecha 17 de junio de 2006, fue ratificado el pedimento contenido en la referida diligencia.

Siendo la oportunidad para decidir, la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

Mediante sentencia Nº 01174 de fecha 4 de julio de 2007, esta Sala Político-Administrativa declaró sin lugar la demanda por indemnización de daños y perjuicios interpuesta por los abogados O.M.R. y M.E.L., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 3.661 y 45.205, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil INTERCONTINENTAL BUSINESS TRADE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 19 de mayo de 1987, bajo el Nº 67, Tomo 483-A-Sgdo., contra la REPÚBLICA DE VENEZUELA (ahora República Bolivariana de Venezuela) y el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.

Como consecuencia de lo anterior, se condenó en costas a la sociedad mercantil demandante Intercontinental Bussines Trade C.A, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 9 de agosto de 2007, la abogada J.P.B., antes identificada, en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, se dio por notificada del mencionado fallo y solicitó se participe del mismo a la demandante.

Por diligencias de fechas 18 y 21 de septiembre de 2007, el Alguacil dejó constancia de haber informado a la Procuraduría General de la República y al Banco Central de Venezuela, respectivamente, de la sentencia antes referida.

A través de Oficio Nro. 003465 de fecha 5 de octubre de 2007, la Procuraduría General de la República informó haber quedado en cuenta de la sentencia Nro. Nº 01174 de fecha 4 de julio de 2007.

El 14 de febrero de 2008, el Alguacil dejó constancia de haber notificado a la sociedad mercantil demandante.

En fecha 25 de marzo de 2008, la apoderada judicial del Banco Central, solicitó la tasación de las costas. Posteriormente, el 17 de junio de 2008, fue ratificada dicha petición.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Los artículos 274 y 278 del Código de Procedimiento Civil, aplicables conforme a lo previsto en el primer del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, disponen:

Artículo 274. “A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia, se la condenará al pago de las costas.”

Artículo 278. “Cuando la parte esté constituida por varias personas, todas ellas responderán de las costas por cabeza, pero cuando cada una de estas personas tengan una participación diferente en la causa, el Tribunal dividirá las costas entre ellas según esta participación”.

Por su parte el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.391 Extraordinario en fecha 22 de octubre de 1999, dispone:

La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.

.

Con fundamento en las normas transcritas y visto el pedimento formulado por el Banco Central de Venezuela, en la diligencia de fecha 25 de marzo de 2008, posteriormente ratificada el 17 de junio del mismo año, se ordena efectuar la solicitada tasación de costas. Así se declara.

III

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA efectuar la tasación de costas solicitada por la abogada J.P.B., antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arancel Judicial.

Publíquese, regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En treinta (30) de julio del año dos mil ocho, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00887.

La Secretaria,

S.Y.G.

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