Sentencia nº 719 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Diciembre de 2008
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2008 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Nulidad |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 11 de diciembre de 2008
198º y 149º
Recibido el presente expediente de la Sala a los fines de que este Juzgado de Sustanciación examine lo atinente a la caducidad de la acción, y de ser procedente continúe la sustanciación; y, habiéndose dado cuenta del mismo en fecha 4 de diciembre de 2008, para decidir, se observa:
Mediante sentencia Nº 01412, publicada en fecha 6 de noviembre de 2008, la Sala se declaró competente para conocer este asunto y admitió la presente acción de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de amparo constitucional, en fecha 24 de septiembre de 2008, por los abogados C.V.H. y Á.G.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 37.381 y 83.969, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados de la sociedad mercantil DESSAU INTERNACIONAL INC., antes denominada DESSAU-SOPRIN INTERNACIONAL, INC., contra la Resolución N° RI-182 de fecha 15 de octubre de 2007, dictada por la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente, en la cual resolvió, entre otros aspectos“…Rescindir unilateralmente el Contrato N° DGEA-OE-2001-2003-AN-SU-823, suscrito con la Empresa DESSAU-SOPRIN INTERNACIONAL, para la ejecución de las obras correspondientes al Proyecto de Saneamiento Ambiental del Litoral Nororiental, en virtud del incumplimiento reiterado a las obligaciones contractuales…” (folio 78 de este expediente).
Igualmente, en dicho fallo la Sala declaró inadmisible la acción de amparo cautelar propuesta, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación a los fines supra indicados; por ello, revisada como ha sido la referida causal de inadmisibilidad y como quiera que no se encuentra presente en esta solicitud, se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Ministra del Poder Popular para el Ambiente y Procuradora General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la mencionada sentencia Nº 01412, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La citación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Líbrese el cartel a que se refiere el aparte once del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er.) día de despacho siguiente a aquél en que conste en autos las citaciones ordenadas.
En cuanto a la solicitud de pronunciamiento previo referido a que se suspendan los efectos del acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la mencionada Sentencia Nº 01412, de la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el aparte diez del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Ambiente, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza,
María L.A.L.
La Secretaria,
N. delV.A.
Exp. N° 2008-0771/dp.