Sentencia nº AMP-127 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2011

201º y 152º

En sentencia N° 1.193 dictada el 24 de noviembre de 2010, publicada el 25 del mismo mes y año, esta Sala declaró con lugar el recurso por abstención o carencia interpuesto por el abogado A.C.E., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.777, actuando con el carácter de apoderado judicial del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano L.A.P.M., titular de la cédula de identidad N° 7.909.383, contra el “…SILENCIO ADMINISTRATIVO MEDIANTE EL CUAL EL MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA TÁCITAMENTE DECLARA SIN LUGAR RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE HICIERE POR ÓRGANO REGULAR RELATIVO A SOLICITUD DE INFORMACIÓN Y PAGO DE VIÁTICOS POR CONCEPTO DE MISIÓN DE ESTUDIOS EN LA REPÚBLICA POPULAR DE CHINA…” (sic).

Igualmente, se ordenó al referido Ministro del Poder Popular para la Defensa evaluar la información requerida por el actor, con relación a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, y emitir un acto expreso en un lapso de sesenta (60) días hábiles siguientes a que constase en el expediente su notificación, debiendo informar a este Alto Tribunal sobre la emisión de dicho acto en un lapso de diez (10) días de despacho siguientes.

El 27 de enero de 2011 el Alguacil de la Sala dejó constancia en autos de haber notificado al referido Ministro el 26 de ese mismo mes y año, de la decisión N° 1.193 del 25 de noviembre de 2010.

Mediante diligencia de fecha 19 de mayo de 2011 el apoderado judicial del recurrente, solicitó a este Alto Tribunal la “ejecución forzosa” del aludido fallo, de conformidad con lo previsto en el artículo 107 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por auto para mejor proveer Nº AMP-079 del 7 de julio de 2011, publicado el 12 de igual mes y año, esta Sala solicitó al Ministro del Poder Popular para la Defensa informar “…en un plazo de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación…”, si había dado cumplimiento a la sentencia Nº 1.193 de fecha 25 de noviembre de 2010, información que no fue remitida a la Sala en el lapso indicado.

El 2 de noviembre de 2011, la parte actora pidió a esta Sala la “ejecución forzosa” de la decisión N° 1.193 del 25 de noviembre de 2010, antes mencionada.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se constata que el 20 de septiembre de 2011 el Alguacil de esta Sala consignó el recibo de la notificación del referido auto, entregada al ciudadano Ministro del Poder Popular para la Defensa el 12 de agosto de ese mismo año, sin que hasta la fecha dicho funcionario haya informado a este Alto Tribunal si ya se pronunció sobre la solicitud del recurrente respecto a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior.

En atención a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, debe esta Sala ratificar el auto para mejor proveer Nº AMP-079 del 7 de julio de 2011, publicado el 12 de ese mismo mes y año, en razón de lo cual se ORDENA al Ministro del Poder Popular para la Defensa, informe a este Alto Tribunal si ya emitió un pronunciamiento con relación al requerimiento del Maestro Técnico de Segunda (MT2) de la Aviación Bolivariana (AVB), ciudadano L.A.P.M., referida a la cancelación de los beneficios por concepto de comisión de estudios en el exterior, en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho contados a partir de la constancia en el expediente de su notificación.

Se advierte al Ministro del Poder Popular para la Defensa, que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.522 del 1° de octubre de 2010, se sancionará “…con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar …”.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta- Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 127, el cual no está firmado por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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