Sentencia nº 00444 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Abril de 2009

Fecha de Resolución15 de Abril de 2009
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoRecurso de Nulidad

Magistrada Ponente: Y.J.G.

Exp. N° 2007-0956

Esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 01822 de fecha 14 de noviembre de 2007, aceptó la competencia que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la abogada T.A.M.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 21.609, actuando en su propio nombre, contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual fue sancionada con amonestación, por haber incurrido en el ilícito disciplinario contemplado en numeral 7 del artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial.

En fecha 9 de enero de 2008, el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al Presidente de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, de la decisión dictada en fecha 14 de noviembre de 2007.

Mediante diligencia del 6 de junio de 2008, el Alguacil de la Sala consignó, aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), a los fines de dejar constancia de haber realizado la notificación de la sentencia de fecha 14 de noviembre de 2007, a la parte actora.

En fecha 17 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

El 19 de junio de 2008, se acordó notificar de la decisión de fecha 14 de noviembre de 2007, a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencia del 12 de agosto de 2008, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Procuradora General de la República.

Por auto de fecha 2 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación en virtud de la decisión Nº 01822 del 14 de noviembre de 2007, admitió el presente recurso y acordó citar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que constaran en autos las citaciones ordenadas por esta Sala.

En fechas 30 de octubre, 5 y 6 de noviembre de 2008, se dejó constancia de las notificaciones realizadas a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Presidenta de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, respectivamente.

En fecha 2 de diciembre de 2008, se libró el precitado cartel de emplazamiento.

Mediante escrito del 20 de enero de 2009, los abogados M.J.P. y J.A.D.P., inscritos en el INPREABOGADO bajo los números 97.316 y 90.844, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, solicitaron “…se practicara el cómputo de los días transcurridos desde el 2 de diciembre de 2008, exclusive, fecha en la que se libró de cartel, hasta el vencimiento de los treinta días continuos para ser retirado y publicado…”. Asimismo, solicitaron se decretara el desistimiento de la causa.

En virtud de lo anteriormente solicitado y por auto del 20 de enero de 2009, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, certificó “…que desde el 2.12.08, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 15.1.09, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes al: 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de diciembre de 2008, (la causa estuvo suspendida por vacaciones judiciales desde el 24.12.08 hasta el 6.1.09, ambos inclusive); 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de enero de 2009…”.

Por auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, acordó remitir el expediente a la Sala, dándose cuenta el 10 de febrero de 2009, y designándose ponente a la Magistrada Y.J.G., en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

Realizado el estudio del expediente, pasa éste Órgano Jurisdiccional a decidir, conforme a las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el retiro, publicación y consignación del cartel y al efecto, señala:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante este M.T. de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.

.

De la norma parcialmente transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en el expediente, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre el particular esta Sala se pronunció, estableciendo mediante sentencia Nº 5481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

…Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este M.T. de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este M.T..

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)

(Resaltado de la Sala).

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

Asimismo, estableció la Sala en la referida sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es la declaratoria de desistimiento del recurso interpuesto.

En el presente caso, se advierte que el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el 2 de diciembre de 2008, el cual hasta la presente fecha no ha sido retirado por el recurrente, con lo cual se demuestra que han transcurrido los treinta (30) días continuos de los que disponía la parte actora para tal fin; en consecuencia, debe este M.T. declarar desistido el recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, dictada por esta Sala. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana T.A.M.G., contra el acto administrativo de fecha 16 de julio de 2002, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En quince (15) de abril del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00444.

La Secretaria,

S.Y.G.

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