Sentencia nº 01101 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 10 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2010
EmisorSala Político Administrativa
PonenteHadel Mostafá Paolini
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. Nº 2008-0820

Adjunto a oficio N° 18275-08 de fecha 16 de julio de 2008, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por cumplimiento de contrato interpuesta el 2 de noviembre de 2007 por los abogados M.E.G.B., Adynel W.R., W.J.L.G. y C.E.F.D., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 24.994, 66.606, 88.110 y 66.384, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la “ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA” contra la sociedad mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., inscrita el 14 de enero de 1992 ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 36, Tomo 15-A Sgdo.

Dicha demanda fue incoada a objeto que la referida compañía aseguradora diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 1, 2 y 4 de las Condiciones Generales de los Contratos de Fianzas suscritos para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de “planificación, suministro, instalación y puesta en servicio de la infraestructura de telecomunicaciones, necesarios para integrar los elementos que conforman la Red Parlamentaria y prestación de Servicios de Telecomunicaciones”, celebrado el 19 de septiembre de 2006 entre la actora y Telecom Venezuela, C.A., así como el pago total del anticipo.

La aludida remisión se efectuó en virtud de la sentencia dictada por el mencionado Juzgado en fecha 27 de junio de 2008, a través de la cual declinó en esta Sala Político-Administrativa la competencia para conocer la demanda incoada.

El 14 de octubre de 2008, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, para decidir la declinatoria de competencia.

Mediante sentencia publicada el 29 de octubre de 2008 bajo el Nº 1.335, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada y repuso la causa al estado de admisión. De dicho fallo fueron notificados la Presidenta de la Asamblea Nacional, Seguros Banvalor, C.A. y la Procuraduría General de la República, conforme lo hizo constar el Alguacil de la Sala en fechas 4, 5 y 17 de diciembre de 2008.

En virtud del precitado fallo, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para que examinara los requisitos de admisibilidad de la acción y, verificado su cumplimiento, procediera a abrir el cuaderno separado relativo a la tramitación de las medidas cautelares solicitadas.

Por auto del 20 de enero de 2009, el referido Juzgado admitió la demanda y, en consecuencia, ordenó emplazar a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., en la persona de su Presidente, a objeto que diera contestación dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquel en que constare en autos su citación. Asimismo, acordó abrir los correspondientes cuadernos de medidas para proveer sobre las solicitudes de embargo preventivo y medida cautelar innominada. Finalmente, se acordó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, dejándose sentado que, una vez que cursara en autos su notificación, la causa quedaría suspendida por noventa (90) días, a tenor de lo previsto en el artículo 96 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 31 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República; y el 17 de diciembre de ese año, dejó constancia de la imposibilidad de entregar boleta de citación a la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A., por falta de impulso procesal.

El 5 de agosto de 2010, el abogado M.E.G.B., INPREABOGADO N° 24.994, procediendo con el carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, consignó “Acuerdo Bilateral” suscrito entre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Telecom Venezuela, C.A., “a los efectos de impartir homologación (…) y de este modo dar por terminado el presente procedimiento de Demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la Asamblea Nacional en contra de la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.”

Anexo a dicho documento presentó: (i) una serie de comunicaciones a fin de acreditar las facultades de las partes del Acuerdo; (ii) oficio de fecha 5 de junio de 2009 contentivo de las consideraciones formuladas por la Procuraduría General de la República respecto al citado Convenio; (iii) constancia de recepción de cheque de gerencia emitido el 7 de agosto de 2009 a favor de “T.N.”, por el monto de ocho millones ciento cinco mil ciento cuarenta y seis bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 8.105.146,68), suscrita por el Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional; (iv) constancia de entrega del mencionado cheque al Director General de Gestión Administrativa y de Servicios de la Asamblea Nacional; y (v) copias de planillas de liquidación Nos. 01-00014 y 01-00002 de fechas 18 de agosto de 2009 y 15 de enero de 2010, por el monto supra indicado de Bs. 8.105.146,68, y un millón trescientos treinta y dos mil novecientos diecinueve bolívares con noventa y tres céntimos (Bs. 1.332.919,93), respectivamente.

Visto el aludido escrito, el Juzgado de Sustanciación acordó, por auto del 10 de agosto de 2010, remitir las actuaciones a la Sala a los fines de la decisión correspondiente.

En fecha 21 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a objeto de decidir la homologación del acuerdo celebrado entre las partes.

Revisadas las actas que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cursa en el expediente escrito consignado ante esta Sala el 5 de agosto de 2010, a través del cual el abogado M.E.G.B., actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó “Acuerdo Bilateral” celebrado entre la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y la empresa Telecom Venezuela, C.A., con el fin de dar por terminado el juicio incoado por aquélla contra la sociedad mercantil Seguros Banvalor, C.A.

En el referido acuerdo, autenticado el 31 de julio de 2009 ante la Notaría Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas bajo el N° 77 de los Libros de Autenticaciones, las partes convinieron en lo siguiente:

(…) SEGUNDA: EXTINCIÓN DEL CONTRATO Y SU ADDENDUM. Por cuanto a la fecha de la suscripción del presente documento y su addendum no ha sido posible la ejecución de la obra relacionada con la planificación, suministro, instalación y puesta en servicio de la infraestructura de telecomunicaciones, necesarios para integrar los elementos que conforman la Red Parlamentaria y prestación de Servicios de Telecomunicaciones, LAS PARTES de manera recíproca e irrevocable acuerdan extinguir el contrato y su Addendum identificados en la cláusula anterior, haciendo uso de las facultades bilaterales que en materia contractual les otorga la Ley. En consecuencia queda a su vez extinguido el vínculo jurídico que nació entre las partes con la suscripción de los mencionados documentos. TERCERA: REINTEGRO POR PARTE DE TELECOM VENEZUELA, C.A. La citada Sociedad Mercantil le reintegra en este acto a la ASAMBLEA NACIONAL la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.105.146.678,20) que luego de la reconversión monetaria representa la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.F. 8.105.146,68), que corresponde al monto por concepto del anticipo recibido a la firma del contrato de fecha 19 de septiembre de 2006, una vez deducido lo que corresponde a las retenciones establecidas por Ley, que suman la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.332.919.933,80), que luego de la reconversión monetaria representa la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.332.919,93) discriminada en el Comprobante de Retención N° 2006-10-000077 de fecha 10 de octubre de 2006. CUARTA: MODALIDAD DEL REINTEGRO. A los efectos de dar cumplimiento al reintegro por el monto señalado en la cláusula anterior, TELECOM VENEZUELA, C.A. le entrega a la ASAMBLEA NACIONAL la cantidad de OCHO MIL CIENTO CINCO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA Y SIES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 8.105.146..678,20) que luego de la reconversión monetaria representa la cantidad de OCHO MILLONES CIENTO CINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 8.105.146,68), en el término perentorio de siete (07) días continuos contados a partir de la autenticación del presente documento. Esta cantidad se hará efectiva mediante CHEQUE DE GERENCIA a favor del T.N., bajo la modalidad de NO ENDOSABLE, y la cantidad MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 1.332.919.933,80) que luego de la reconversión monetaria representa la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F. 1.332.919,93) correspondientes a las retenciones establecidas por Ley serán honradas por TELECOM VENEZUELA, C.A., en el término perentorio de ciento veinte (120) días continuos contados a partir de la autenticación del presente documento, todo ello en virtud que esta cantidad no debe cubrirse con recursos correspondientes a la partida presupuestaria asignada para el pago de ejecución de obra, lo cual conlleva a que el reintegro por el concepto de retenciones deba tramitarse con posterioridad al reintegro del monto correspondiente al anticipo una vez deducido lo relativo a los impuestos. Queda entendido entre LAS PARTES que el monto total a reintegrar por TELECOM VENEZUELA, C.A. a la ASAMBLEA NACIONAL conforme a lo establecido en esta cláusula, es la cantidad de NUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOCE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.438.066.612,00) que luego de la reconversión monetaria representa la cantidad de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. F. 9.438.066,61), según las modalidades y lapsos antedichos. QUINTA: DE LOS BIENES E INSTALACIONES. Se establece que los bienes son todos aquellos muebles y semovientes adquiridos por TELECOM VENEZUELA, C.A., para el inicio de la ejecución del proyecto de Red Parlamentaria señalado en este documento y las instalaciones corresponden a los distintos tipos de cableado de fibra óptica MDF, IDF y UTP, también adquiridos, por la citada Sociedad Mercantil para el mismo fin. En relación a los bienes, LAS PARTES acuerdan que todos aquellos constituidos por vehículos (Unidades Móviles) y sus accesorios, equipos informáticos tales como: Servidores, CPU, monitores, equipos de sonido, equipos de transmisión, equipos audiovisuales, cabinas y centrales telefónicas y cualesquiera otros relacionados con el objeto del contrato de fecha 19 de septiembre de 2006, quedan en plena propiedad y posesión de TELECOM VENEZUELA, C.A., y todas las instalaciones, cableado de fibra óptica MDF, IDF, cableado estructurado, cableado MDF, cableado UTOP, interconexiones del RACK así como las tuberías que sirven de ductos para dichas instalaciones, que se encuentran empotradas en los bienes inmuebles que sirven de sede al Palacio Federal Legislativo así como en aquello inmuebles donde funcionan sedes administrativas de la Asamblea Nacional, tales como el edificio J.M.V., edificio Torre Mercantil, edificio que sirvió de sede a la Antigua Corte Suprema de Justicia y edificio Torre La Oficina, ubicados en la ciudad de Caracas y cuyas direcciones LAS PARTES declaran conocer, quedan formando parte integral de los citados bienes inmuebles, en virtud de la adhesión, toda vez que desincorporarlos traería como consecuencia el deterioro de la parte de los inmuebles donde se encuentran dichas instalaciones. SEXTA: DE LAS FIANZAS DE ANTICIPO Y DE FIEL CUMPLIMIENTO. La Fianza de Anticipo constituida a favor de la ASAMBLEA NACIONAL a la firma del contrato de fecha 19 de septiembre de 2006, emitida por Seguros Banvalor, C.A., (…) así como la Fianza de Fiel Cumplimiento constituida a favor de la ASAMBLEA NACIONAL a la firma del contrato (…) emitida por Seguros Banvalor (…) serán devueltas a TELECOM VENEZUELA, C.A. una vez autenticado el presente documento a los fines de que la citada Sociedad Mercantil gestione ante la citada afianzadora los trámites a que haya lugar. SÉPTIMA: A los efectos de dar por terminado el juicio por incumplimiento de contrato y ejecución de las fianzas identificadas en la cláusula anterior, que cursa por ante la Sala Político Administrativa (…) intentada por la Asamblea Nacional contra Seguros Banvalor, C.A. y de manera subsidiaria contra TELECOM VENEZUELA, C.A. (…) LAS PARTES acuerdan consignar en el (…) expediente el presente documento una vez autenticado y, para ello queda plenamente autorizado el abogado M.E.G.B., en su condición de Consultor Jurídico de la Asamblea Nacional (…). OCTAVA: DEL FINIQUITO DE LEY. Observadas las estipulaciones que anteceden LAS PARTES de mutuo, recíproco e irrevocable acuerdo se otorgan el mas amplio finiquito de Ley y en consecuencia se declaran la una a la otra que no tienen nada que reclamarse por ningún concepto derivado del contrato de fecha 19 de septiembre de 2006 y su addendum de fecha 21 de diciembre de 2006 (…), igualmente LAS PARTES se declaran de manera mutua que renuncian de manera expresa a cualquier acción judicial, sea de carácter civil, administrativo, penal o de cualquier otra índole que pueda surgir por interpretación posterior a la autenticación de este acuerdo. (…)

. ( SIC). (Negrillas del texto).

A los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la solicitud de homologación, resulta menester destacar que la transacción es uno de los modos de autocomposición procesal que tiene la misma eficacia de la sentencia, y constituye una solución convencional de la litis, mediante la cual las partes se elevan ellas mismas a jueces de sus respectivas peticiones y ponen fin al proceso, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia.

La figura en cuestión está definida en el artículo 1.713 del Código Civil, como un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, con fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Siendo esa su naturaleza, es necesario para transigir tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción (artículo 1.714 del Código Civil), y que su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo 1.155 eiusdem).

Dicho esto, puede apreciarse en el presente caso que si bien el señalado convenio se efectuó con el objeto de resolver todas las consecuencias derivadas del contrato celebrado el 19 de septiembre de 2006 y su addendum del 21 de diciembre de ese año, y que la demanda de autos fue incoada por la Asamblea Nacional para obtener el cumplimiento de las fianzas constituidas por Seguros Banvalor, C.A. para garantizar, justamente, el fiel cumplimiento de dicho contrato y el pago del anticipo, se observa de autos que el Acuerdo cuya homologación ha sido solicitada fue celebrado por la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional y la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A., la cual -debe destacarse- no es parte en la presente causa.

En efecto, el documento contentivo de la transacción en referencia aparece suscrito por:

  1. El abogado M.E.G.B., a quien la Presidenta de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela otorgó poder para representar, sostener y defender al Poder Legislativo Nacional, mediante documento autenticado el 7 de marzo de 2007 ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, bajo el N° 81, Tomo 12 de los correspondientes Libros de Autenticaciones. Asimismo, la Procuradora General de la República sustituyó en el prenombrado abogado en fecha 7 de abril de 2009, la representación de la República “para que represente, sostenga y defienda sus derechos e intereses en el Acuerdo Bilateral entre (aquélla) por órgano de la Asamblea Nacional, y TELECOM-VENEZUELA (…)”. (Resaltado de este fallo).

  2. La ciudadana C.I.R.M. “en el carácter de Presidenta de TELECOM VENEZUELA, C.A. conforme a la Resolución N° 10, de fecha 27 de febrero de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.129, de fecha 02 de marzo de 2009, y que fue previamente acordado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 20 de febrero de 2009, cuya Acta de la Asamblea quedó inscrita en fecha 10 de marzo de 2009 ante el Registro Mercantil, bajo el N° 31, Tomo 47-A; suficientemente facultada para este acto por la Junta Directiva de TELECOM VENEZUELA, C.A., tal como se evidencia de la Resolución N° 25 del Acta de la Junta Directiva Extraordinaria signada (…) JDE 02-09, de fecha 17 de junio de 2009, y la cual se acordó por exigencia a lo establecido en el numeral 10° de la Cláusula Décima Quinta del documento constitutivo-estatutario de la citada sociedad mercantil (…)”. (Sic).

Se colige entonces de las actas que: a) el arreglo cuya homologación ha sido solicitada a esta Sala fue celebrado entre dos personas jurídicas (la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional y la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A.) de las cuales una -la segunda de las mencionadas- no es parte en el proceso; b) la empresa Seguros Banvalor, C.A. no suscribe el citado acuerdo, esto es, no participa de las distintas estipulaciones en él contempladas, no obstante ser la parte demandada en la presente causa, debiendo añadirse al respecto que dicha compañía no ha sido citada por falta de impulso procesal, conforme lo hizo constar el Alguacil de la Sala en fecha 17 de diciembre de 2009.

Por tales motivos, y toda vez que de conformidad con el artículos 256 del Código de Procedimiento Civil son “las partes” quienes pueden, mediante una transacción, terminar un proceso pendiente, para que produzca entre ellas los efectos propios de la cosa juzgada (artículo 255 eiusdem), esta Sala niega la homologación de dicho acuerdo bilateral a tenor de lo dispuesto en los citados preceptos. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA HOMOLOGACIÓN del acuerdo bilateral celebrado entre la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Asamblea Nacional, y la sociedad mercantil Telecom Venezuela, C.A.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 97 de la ley orgánica que rige sus funciones. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Ponente

E.G.R.

La Secretaria,

S.Y.G.

En diez (10) de noviembre del año dos mil diez, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01101.

La Secretaria,

S.Y.G.

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