Sentencia nº 667 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Noviembre de 2010
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa |
Ponente | Juzgado de Sustanciación |
Procedimiento | Recurso de Interpretación |
SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 11 de noviembre de 2010
200º y 151º
Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 2 de noviembre de 2010, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:
Mediante escrito consignado en fecha 7 de octubre de 2010, el abogado J.A.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 64.351, ejerció recurso de interpretación de los numerales 12 y 15 del artículo 95 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.
Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de interpretación incoado.
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Presidenta de la Asamblea Nacional, Procuradora General de la República y Fiscal General de la República, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.
La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Finalmente, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Jueza,
M.L.A.L.
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2010-0875/io.
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