Sentencia nº 82 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 22 de febrero de 2008

197º y 149º

Por diligencia de fecha 8.1.08, el abogado R.M.W., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.713, actuando en su carácter de representante de la sociedad de comercio PROVENE, C.A., expuso que “…con apoyo en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, nuevamente nos vemos obligados a solicitar a este digno Juzgado que se sirva a prorrogar y/o reabrir el lapso de evacuación de pruebas por un tiempo prudencial, a cuyo efecto ratificamos las solicitudes contenidas en la señalada diligencia del 13 de noviembre de 2007…”.

Para decidir, se observa:

El apoderado de la parte actora solicitó prórroga o reapertura del lapso de evacuación de pruebas, toda vez que parte de las pruebas admitidas no se han evacuado por causas no imputables a su representada y como quiera que se constata que el referido lapso ha fenecido y que el mencionado abogado planteó su solicitud tempestivamente, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, acuerda reabrirlo por quince (15) días de despacho, contados a partir de la presente fecha exclusive.

Resuelto lo anterior, se ordena oficiar nuevamente a las sociedades mercantiles Microm, C.A.; Instruvenz, S.R.L; Comercial Eléctrica Acarigua, C.A.; Constructora Abiuso, C.A.; Técnica Agrícola, C.A.; CACENCA; Torno Maquinados, C.A.; Banco de Venezuela, C.A. Grupo Santander; Controles Lara, C.A.; Comercial Eléctrica, C.A., Electrónica Industrial, C.A., D. deV., C.A.; Herring Ecológica, S.A.; Electri-Redes, S.R.L.; Rumle Construcciones, C.A.; Coovoltur, I.E.S.A. Instalaciones Eléctricas y Sanitarias; Pinturas Portuguesa, C.A.; Tracker, C.A.; Banco del Caribe y Banesco, C.A.; a los fines de que remitan a este Juzgado la información requerida. Líbrense oficios, anexándoles copia certificada de las diligencias de fechas 13.11.07, 8.1.08 y de la presente decisión.

En lo que respecta a la petición de que se provea lo conducente a los fines de evacuar la prueba de testigos con citación contenida en el Capítulo III, aparte “Segundo” del escrito de promoción de pruebas de fecha 7.6.07, se observa que en la decisión del 26.6.07, se admitió dicha prueba y se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), a los fines de la evacuación de la misma; y por cuanto no constan en autos las resultas de la mencionada comisión este Juzgado, acuerda oficiar al Juzgado Decimocuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que informe el estado en que se encuentra y, en todo caso, remita a la mayor brevedad dicha comisión. Líbrese oficio acompañándole copia certificada de las diligencias de fechas 13.11.07, 8.1.08 y del presente auto.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 2004-850/ech

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