Sentencia nº 01635 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 30 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoDemanda por daño moral

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA EXP. Nº 2004-0060

Mediante escrito presentado en esta Sala en fecha 22 de enero de 2004, los abogados L.E.G.G. y O.F.L.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 28.393 y 71.674, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.S.S., titular de la cédula de identidad Nº 3.965.840 y de la sociedad mercantil J.A.S., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 17 de diciembre de 1996, bajo el Nº 70, tomo 15-A, interpusieron demanda por cumplimiento de contrato de obras, daños y perjuicios materiales y daño moral, contra la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA), inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el 18 de agosto de 1993, bajo el Nº 6, Tomo 10-A y cuya última modificación fue inserta ante el mismo Registro Mercantil el 7 de febrero de 2002, bajo el Nº 33, Tomo 2-A.

El 29 de enero de 2004, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de su admisión.

Por auto del 3 de marzo de 2004, el referido juzgado admitió la demanda incoada, razón por la cual ordenó practicar la citación de la demandada y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones.

En diligencia del 6 de mayo de 2004, la abogada L.E.G.G., supra identificada, actuando con el carácter expresado, indicó: “Siguiendo instrucciones precisas de mis poderdantes Desisto del Procedimiento instaurado por estos con el carácter de demandantes en contra de la empresa `DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A.´ (DESURCA), sociedad mercantil suficientemente identificada en autos con el carácter de demandada, acto formal que realizo de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente a objeto de que surta los efectos de Ley”

El 6 de mayo de 2004, la representación judicial de la parte actora solicitó a la Sala homologar el desistimiento formulado.

Mediante Oficio Nº 013997 del 28 de mayo de 2004, la Procuraduría General de la República comunicó a esta Sala acerca de la suspensión de la causa por el lapso de noventa (90) días continuos.

En fecha 5 de agosto de 2004, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir el presente expediente a esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la homologación planteada.

El 17 de agosto de 2004 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, a los fines de la homologación del referido desistimiento.

Para decidir, la Sala observa:

I

MOTIVACIÓN

De lo expuesto, corresponde a esta Sala pronunciarse en relación con el desistimiento formulado, para lo cual se observa, según diligencia presentada por la abogada L.E.G.G. el 6 de mayo de 2004, que el mismo se trata de un desistimiento puro y simple del procedimiento; razón por la cual esta Sala a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez, a los fines de impartir su homologación, observa:

Dispone el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria

.

Ahora bien, en el caso de autos se presentó un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la mencionada diligencia del 6 de mayo de 2004, en la cual se observa la voluntad de la representante judicial de la parte recurrente de desistir del presente procedimiento; siendo ello así, y a los fines de determinar la legitimidad y capacidad procesal de la abogada L.E.G.G., se observa que la mencionada abogada es la representante judicial del ciudadano J.A.S.S. y la sociedad mercantil J.A.S., C.A., según se evidencia de los instrumentos poder de fechas 15 de septiembre de 2004 y 14 de noviembre de 2003, autenticados ante la Notaría Pública de San Cristóbal en el Estado Táchira, evidenciándose de dichos instrumentos que la mencionada abogada tiene otorgada facultad expresa para desistir.

Finalmente, por cuanto el desistimiento puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, habiéndose presentado antes de la contestación de la demanda interpuesta, no requiriéndose, por tanto, el consentimiento de la demandada, y no existiendo además razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento, por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político–Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento en la demanda por cumplimiento de contrato de obras, daños y perjuicios materiales y daño moral, incoada por los abogados L.E.G.G. y O.F.L.C., actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.A.S.S., y de la sociedad mercantil J.A.S., C.A., contra la sociedad mercantil DESARROLLO URIBANTE CAPARO, C.A. (DESURCA).

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Presidente-Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. No. 2004-0060

En treinta (30) de septiembre del año dos mil cuatro, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01635.

La Secretaria,

A.M.C.

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