Sentencia nº 592 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de septiembre de 2007

197º y 148º

Visto el escrito presentado en fecha 14 de agosto de 2007, por el abogado M.D.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.891, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil Inversora Participar S.A., mediante el cual promueve pruebas en la acción de nulidad intentada por su representada, contra la Resolución Nº 103, de fecha 26 de marzo de 2004, dictada por el ciudadano Ministro de la Producción y el Comercio (ahora Ministra del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio), en la cual declaró “…IMPROCEDENTE, el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante legal de la sociedad mercantil INVERSORA PARTICIPAR C.A…” (folio 116 de este expediente); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el Capítulo identificado como “ACERCA DE LAS DOCUMENTALES” del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; así como también la documental producida con el referido escrito e indicada en el aparte 4 del mencionado Capítulo; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.

La Jueza,

María Luisa Acuña López

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. Nº 2004-2184/ytdeg

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