Sentencia nº 00901 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro García Rosas
ProcedimientoDemanda

Magistrado Ponente: E.G.R.

Exp. Nº 1992-9222

Mediante sentencia N° 01171 del 10 de octubre de 2012 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la decisión N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007 que declaró “PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA” interpuesta por la sociedad mercantil INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la empresa OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) y el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE). En consecuencia, CON LUGAR la acción incoada por la INVERSORA BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA COMPAÑÍA ANÓNIMA (INBIVEN) contra la sociedad mercantil OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) e INADMISIBLE la demanda contra el instituto autónomo CORPORACIÓN VENEZOLANA DEL SUROESTE (CORPOSUROESTE), conforme a las consideraciones de ese fallo.

En el referido fallo se estableció un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos la notificación de las partes para que la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) diera cumplimiento voluntario a lo ordenado. Asimismo se ordenó la notificación de la entonces Procuradora General de la República.

El 07 de noviembre de 2012 se libraron oficios números 3632, 3633, 3634 y 3635 dirigidos a la entonces Procuradora General de la República, al Presidente de la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos (CORPOLLANOS), al Presidente de la Junta Interventora de la Inversora Banco Industrial de Venezuela, C.A (INBIVEN) y a la sociedad mercantil Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), respectivamente.

En fecha 04 de diciembre de 2012 el Alguacil consignó el oficio dirigido a la citada empresa por imposibilidad de practicar la notificación debido a que el domicilio procesal no está actualizado.

Por diligencia del 13 de diciembre de 2012 la abogada Milbia M.M. (INPREABOGADO N° 89.336), actuando como apoderada judicial de la demandante se dio por notificada de la sentencia y solicitó la notificación de la demandada.

En igual fecha el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Presidente de la Junta Interventora de la Inversora Banco Industrial de Venezuela, C.A. (INBIVEN).

El 30 de enero de 2013, visto lo expuesto por el Alguacil en fecha 04 de diciembre de 2012, la Sala acuerda librar notificación a la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), para ser colocada en la cartelera de esta Sala, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se le consideraría notificada, para que en un lapso de diez (10) días de despacho diera cumplimiento voluntario a lo ordenado por la Sala en decisión del 18 de julio de 2007. En igual fecha se libró la referida boleta.

En fecha 31 de enero de 2013 el Alguacil consignó recibo de la notificación dirigida a la entonces Procuradora General de la República

El 08 de febrero de 2013 se fijó en la cartelera de esta Sala la mencionada boleta de notificación y el 18 de ese mes y año fue retirada de aquella cartelera.

En fecha 26 de febrero de 2013 el Alguacil consignó constancia de haber entregado en la Unidad de Correspondencia de este Alto Tribunal el oficio dirigido a la Corporación de Desarrollo de la Región de los Llanos CORPOLLANOS (sucesora de CORPOSUROESTE en la propiedad de los bienes que garantizaron el préstamo demandado, cuya remisión fue efectuada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) el 04 de marzo de 2013.

El 10 de junio de 2013 se recibió oficio N° 05806 del 05 de ese mes y año mediante el cual el Procurador General de la República acusó recibo de la notificación recibida.

El 19 de junio de 2013 se dejó constancia que en fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente M.M.T., y el Magistrado Suplente E.R.G.. Se ordena la continuación de la presente causa.

En igual fecha se dejó constancia que el 05 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 19 de junio de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia N° 01171 del 10 de octubre de 2012.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse acerca del vencimiento del lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la decisión de esta Sala N° 01290 de fecha 18 de julio de 2007. Al respecto, se observa lo siguiente:

Que mediante sentencia N° 01171 del 10 de octubre de 2012 esta Sala decretó la ejecución voluntaria de la decisión N° 01290 del 18 de julio de 2007. Que resultando imposible la notificación personal de la representación judicial de la empresa Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA), debido a que no está actualizado el domicilio procesal, se procedió a notificarle mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala desde el 08 al 18 de febrero de 2013, con la advertencia de que transcurridos diez (10) días calendarios ininterrumpidos desde su fijación se le consideraría notificada, para que en un lapso de diez (10) días de despacho diera cumplimiento voluntario a lo ordenado por la Sala en decisión N° 01290 del 18 de julio de 2007. Que el mencionado lapso venció el 19 de junio de 2013. Que no consta en autos que la accionada haya dado cumplimiento voluntario a lo ordenado. De las consideraciones expuestas, se colige que habiendo sido decretada la ejecución voluntaria del fallo, notificadas las partes y vencido el lapso para dar cumplimiento voluntario a aquella decisión, la accionada no lo hizo.

Al respecto se observa que el artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que “Cuando el ejecutado sea un particular, se aplicará lo previsto en el Código de Procedimiento Civil.”

Con relación a la ejecución de sentencias el referido código establece:

Artículo 526. Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada.

Artículo 527. Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución. No estando líquida la deuda, el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249. Verificada la liquidación, se procederá al embargo de que se trata en este artículo.

El Tribunal podrá comisionar para los actos de ejecución, librando al efecto un mandamiento de ejecución en términos generales a cualquier juez competente de cualquier lugar donde se encuentren bienes del deudor.

El mandamiento de ejecución ordenará:

1° Que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga la ejecución.

2° Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes de este Código.

3° Que a falta de otros bienes del deudor, se embargue cualquier sueldo, salario o remuneración de que disfrute, siguiendo la escala indicada en el artículo 598

. (Resaltado de la Sala).

Las normas transcritas establecen que la ejecución forzosa procederá cuando no se hubiere cumplido voluntariamente lo ordenado en la sentencia.

Si la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero el juez mandará a embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad demandada más las costas.

En el caso de autos, como ha sido expuesto antes, la accionada no dio cumplimiento voluntario a lo ordenado en el fallo N° 01290 del 18 de julio de 2007, motivo por el que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 111 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Sala decreta la ejecución forzosa de aquella decisión.

Se advierte que en este caso la condenatoria alcanzó la cantidad de ciento cuarenta y siete mil quinientos ocho bolívares con ochenta céntimos (Bs. 147.508,80) (ver decisión N° 00339 del 28 de abril de 2010). El doble de esa cantidad es doscientos noventa y cinco mil diecisiete bolívares con seis céntimos (Bs. 295.017,06) y las costas estimadas en un treinta por ciento (30%) del último monto mencionado corresponde a ochenta y ocho mil quinientos cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 88.505,28). La adición de las dos últimas cantidades arroja como resultado trescientos ochenta y tres mil quinientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 383.522,88).

En consecuencia, se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la sociedad mercantil Obras Marítimas y Civiles Compañía Anónima (OMYCCA) por trescientos ochenta y tres mil quinientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 383.522,88), que es el doble de la cantidad condenada más las costas conforme a la relación expuesta en el párrafo que antecede. Así se determina.

II

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

La EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nº 01290 de fecha 18 de julio de 2007.

Se DECRETA Medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa OBRAS MARÍTIMAS Y CIVILES COMPAÑÍA ANÓNIMA (OMYCCA) por la cantidad de trescientos ochenta y tres mil quinientos veintidós bolívares con ochenta y ocho céntimos (Bs. 383.522,88).

Se ordena comisionar al Juez Ejecutor de Medidas correspondiente para que proceda a ejecutar el presente decreto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente - Ponente E.G.R.
La Vicepresidenta E.M.O.
La Magistrada M.M. TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C.A.V.
La Secretaria, S.Y.G.
En treinta y uno (31) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00901.
La Secretaria, S.Y.G.

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