Sentencia nº RC.00819 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorSala de Casación Civil
PonenteLuis Antonio Ortiz Hernández
ProcedimientoRecurso de Casación

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp.: Nº AA20-C-2007-000491

Magistrado Ponente: L.A.O.H..

Vista la diligencia de fecha 27 de septiembre de 2007, estampada por el abogado C.J.R.Z., en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana A.I.M.C., con la cual consigna documento original del acto bilateral de autocomposición procesal de transacción judicial, celebrado entre la mencionada ciudadana y el ciudadano B.B.G., quien actúa en nombre y representación de la ciudadana C.J.B.V., parte demandada en el presente juicio y asistido judicialmente para ese acto por el abogado N.W.G.H.; en relación con el juicio por cumplimiento de contrato, que actualmente cursa ante esta Sala, con motivo del recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la demandante el abogado F.O.C.M., contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2007, por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, el cual declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, de fecha 26 de abril de 2006, que declaró sin lugar la demanda y con lugar la reconvención propuesta. Hubo condenatoria al pago de las costas a la parte demandante.

La Sala pasa a pronunciarse sobre la mencionada transacción judicial, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el fallo en los términos siguientes:

La transacción consignada por la representación judicial de la demandante y celebrada por su representada con el representante legal de la demandada, ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, en fecha 25 de junio de 2007, inserto bajo el Nº 57, Tomo 151 de los Libros de Autenticaciones llevados por ésta, es del tenor siguiente:

…Entre la ciudadana A.I.M.C., venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad V-5.656.181, asistida para este acto por el abogado C.J.R.Z., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San C.E., Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.343.582, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.644, por una parte, y por la otra, el ciudadano B.B.G., venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-1.574.760, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana C.J.B.V., venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de identidad número V-6.973.490, según consta de poder registrado ante la Oficina de Subalterna de Registro Público del Primero Circuito del Municipio San C. delE.T., el 06 de febrero de 1998, bajo el No.28, Tomo I, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 1998, asistido para este por el abogado N.W.G.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad número V-9.466.898, inscrito en el Inpreabogado No. 53.375, por medio del presente documento se ha convenido en realizar la siguiente transacción para que surta efecto en el juicio que cursa en el expediente Nº. 1994 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que actualmente conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. AA20C2007000491, bajo los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana A.I.M.C., a los fines de que se le trasmita la plena propiedad y posesión del inmueble objeto del contrato de opción de compra-venta contenido en el documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, el 22 de abril de 1.998, bajo el Nº.08, Tomo Nº.39, fundamento de las pretensiones del juicio que cursa en el expediente Nº.1994 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que actualmente conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. AA20C2007000491, ofrece a la ciudadana C.J.B.V., la suma de CINCUENTA MILLONES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00). SEGUNDO: La ciudadana C.J.B.V., a través de su apoderado, declara que acepta la oferta realizada por la parte demandante reconvenida, y en consecuencia declara recibir en este acto la suma de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000.000,00), así: La suma de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 30.000.000,00), mediante cheque de gerencia No. 08003789 a cargo del Banco Mercantil por ese mismo monto y la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00), en dinero efectivo a su entera satisfacción, en consecuencia, trasmite en este acto la plena propiedad y posesión del inmueble consistente en un área de terreno ubicada en la Avenida Rotaria, Sector La Alianza, actualmente Parroquia la Concordia, Municipio San C. delE.T., signada con el número 19, de la Asociación Civil Provivienda A.J.D.S., cuya área de terreno es de CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (133,50 Mts.2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con calle de servicios de la Asociación Civil Propvivienda A.J.D.S., mide seis metros (6 mts.); ESTE: Con área de terreno número 20, mide veintidós metros con cincuenta centímetros (22,50 Mts.); y OESTE: Con área de terreno número 18, mide veintidós metros (22 Mts.). Sobre dicho lote de terreno se encuentra construida una casa para habitación a medio terminar, constante de dos plantas distribuida de la siguiente manera: Primera Planta: Estacionamiento, recibo, sala-comedor, área de cocina, baño auxiliar sin piezas sanitarias, áreas de oficio, patio posterior; Segunda Planta: Habitación principal, vestier, baño, balcón, dos (2) habitaciones con un baño común; construida dicha casa de manera tradicional, con columnas y vigas de concreto, paredes de bloque frisadas tipo estuco, sin puertas ni ventanas, sin marcos metálicos, sin pisos, el techo de machimbre no tiene instalada la teja. Dicho inmueble se encuentra en malas condiciones de conservación y funcionamiento, y el mismo le pertenece a la ciudadana C.J.B.V. de la siguiente manera: El terreno según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio San C. delE.T., el 13 de marzo de 1998, bajo el No.20, Tomo 13, Protocolo 1, y la casa para habitación por haberla construido a sus propias y únicas expensas. TERCERO: Ambas partes, A.I.M.C. y C.J.B.V., se extienden en este acto el más amplio finiquito con relación a las pretensiones que cada una reclamaba en este juicio, sin que nada tengan que reclamarse la una de la otra por los hechos y títulos a que se contrae la demanda y la reconvención, ni por concepto de costas y costos del presente proceso, asumiendo cada parte el pago de los honorarios del abogado que la represento en el juicio. CUARTO: Las partes, A.I.M.C. y C.J.B.V., solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción y le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en la causa y se de por terminado el juicio. QUINTO: Asimismo, a los fines de que esta transacción sirva de título de propiedad del inmueble antes descrito a la ciudadana A.I.M.C., las partes solicitan al Tribunal emita copia mecanografiada certificada de la presente transacción junto con el auto que acuerde la copia. SEXTO: La presente transacción será consignada por cualquiera de las partes en el juicio que cursa en el expediente Nº. 1994 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y que actualmente conoce la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia bajo el No. AA20C2007-000491, a los fines de que surta los efectos legales correspondiente…

. (Negrillas y Subrayado del Texto).

La transacción presentada constituye una de las figuras jurídicas a través de las cuales las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente la cesión mutua de sus pretensiones, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el mencionado juicio ante esta Suprema Jurisdicción, corresponde a esta Sala de Casación Civil determinar si los firmantes tienen legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin a la controversia.

De la trascripción parcial del escrito contentivo de la transacción, se evidencia que las partes intervinientes en el presente juicio, se hicieron presentes de la siguiente manera: la parte demandante compareció personalmente y asistida de abogado; por la parte demandada, asistió el ciudadano B.B.G., en su carácter de representante legal de la misma y debidamente asistido de abogado. Con la finalidad de verificar la facultad de este último, la Sala encuentra al folio 42 del expediente, poder general otorgado por la ciudadana C.J.B.V., al ciudadano B.B.G., en los términos siguientes:

“…Yo, C.J.B.V., venezolana, mayor de edad, este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V-6.973.490, por medio del presente documento declaro: Que confiero PODER GENERAL, al ciudadano B.B.G., quien es igualmente venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad número: V-1.574.760, a fin de que me represente, sostenga y defienda, los intereses, derechos y acciones que puedan corresponderme por cualquier concepto u origen; ante cualquier autoridad Civil, Judicial, Gubernamental, Comercial o Administrativa. En consecuencia podrá el referido ciudadano, darse por citado, notificado o emplazado; transigir, convenir, o reconvenir en todo o en parte…

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, señala:

…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil...

.

En relación a ello, el artículo 1.714 del Código Civil, expresa:

…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…

.

Por su parte, el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas de remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa...

. (Resaltado de la Sala).

En reiteradas oportunidades la Sala ha señalado que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, necesitan de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tengan capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición.

En consecuencia, visto que las partes intervinientes en la transacción judicial que se analiza, actuaron asistidos de abogados y en nombre y representación de la demandada con facultades suficientes para la materialización del acto, respectivamente, esta Sala en el dispositivo de esta decisión declarará procedente en derecho la referida transacción y ordenará la remisión del expediente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal, a los fines legales pertinentes.

D E C I S I Ó N En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE en derecho la transacción consignada por las partes, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tal fin. En consecuencia, debe el juez de la causa, proceder conforme las previsiones contenidas en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de la causa, Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con sede en San Cristóbal. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen antes identificado, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de noviembre de dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Presidenta de la Sala,

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Y.A. PEÑA ESPINOZA

Vicepresidenta,

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ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

Magistrado,

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C.O. VÉLEZ.

Magistrado,

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A.R.J..

Magistrado-Ponente,

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L.A.O.H..

Secretario,

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ENRIQUE DURÁN FERNÁNDEZ

Exp.: N° AA20-C-2007-000491

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