Sentencia nº 1739 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 16 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2013
EmisorSala Constitucional
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado

EN SALA CONSTITUCIONAL

Expediente n.¡ 13-0855

Magistrada Ponente: GLADYS MARêA GUTIƒRREZ ALVARADO

Consta en autos que, el 19 de septiembre de 2013, los ciudadanos ISAIC LîPEZ y VILYEC MOSQUEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nœmeros 13.336.002 y 14.114.038, en su condici—n de Secretario General y Secretario de Organizaci—n de la Junta Directiva de la Organizaci—n Sindical denominada Uni—n Sindical de Empleados y TŽcnicos de la Entidad de Trabajo Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. (Sural C.A.) (UNISINEMPLESUR), respectivamente, mediante la representaci—n de los abogados JosŽ De Jesœs D’az y J.J. D’az, titulares de las cŽdulas de identidad nœmeros 9.947.888 y 18.078.147 e inscritos en el Instituto de Previsi—n Social del Abogado bajo los nœmeros 49.544 y 138.315, respectivamente, representaci—n que se acreditan mediante documento poder que fue otorgado ante la Notar’a Pœblica Segunda de Puerto Ordaz, Estado Bol’var, anotado bajo el n.ro 32, Tomo 264, del 29 de agosto de 2013, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notar’a, intentaron, ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del Estado Anzo‡tegui, pretensi—n de amparo constitucional contra la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, para cuya fundamentaci—n denunciaron la violaci—n de sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por un juez natural y a la obtenci—n de oportuna y adecuada respuesta, que se reconocen en los art’culos 26, 49 y 51 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela.

El 19 de julio de 2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripci—n Judicial del Estado Anzo‡tegui se declar— incompetente, en raz—n de la materia, para el conocimiento de la presente demanda de protecci—n constitucional y, por tanto, declin— la competencia en la jurisdicci—n contencioso administrativa.

El 27 de agosto de 2013, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripci—n Judicial de la Regi—n Nor-Oriental juzg— sobre la pretensi—n que fue interpuesta y la declar— inadmisible.

El 2 de septiembre de 2013, la representaci—n judicial de los accionantes apel— -pura y simplemente- contra la decisi—n de primera instancia constitucional y, el 6 del mismo mes y a–o, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo, a que se hizo referencia supra, oy— la apelaci—n en un s—lo efecto y, mediante oficio n.¡ 13-843 del 6 de septiembre de 2013, orden— la remisi—n de la causa a esta Sala Constitucional, para el conocimiento del recurso.

DespuŽs de la recepci—n del expediente de la causa se dio cuenta en Sala, por auto del 24 de septiembre de 2013, y se design— ponente a la Magistrada Gladys Mar’a GutiŽrrez Alvarado.

El 17 de octubre de 2013, en virtud de la licencia otorgada al Magistrado Francisco Antonio Carrasquero L—pez, se reconstituy— la Sala Constitucional de la siguiente manera: Magistrada Gladys Mar’a GutiŽrrez Alvarado, en su condici—n de Presidenta, Magistrado Juan JosŽ M.J., como Vicepresidente, y los Magistrados Luisa Estella Morales Lamu–o, M.T.D. Padr—n, C.Z. de Merch‡n, Arcadio de Jesœs Delgado Rosales y L.F.D.B., segœn consta del Acta de Instalaci—n correspondiente.

Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

I

DE LA PRETENSIîN DE LA PARTE ACTORA

  1. Los legitimados activos alegaron que:

    1.1 El 9 de octubre de 2012, Òpresenta[ron] pliego por ante (sic) la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ de Puerto Ordaz, Estado Bol’var, de conformidad [con] lo establecido en el art’culo 168 del Reglamento de la Ley Org‡nica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras, debido a un conjunto de incumplimientos y la negativa por parte de la Entidad de Trabajo SURAL C.A., de dar cumplimiento a la cl‡usula N¡ 2 de la Convenci—n Colectiva 2012-2014, homologada en fecha 22 de marzo del 2012, lo que llev— a los trabajadores y trabajadoras en Asamblea General Extraordinaria a autorizar a la Junta directiva de UNISINEMPLESUR, a presentar Pliego de Peticiones con Car‡cter Conflictivo ante la Inspector’a de [su] jurisdicci—n, de conformidad con lo estatuido en el art’culo 513 de la LOTTT -Ley Org‡nica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores- y 30 de la Ley Org‡nica Procesal del Trabajo, al que le asignaron el nœmero de Expediente 051-2012-05-00020, nomenclatura de la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bol’varÓ.

    1.2 El 10 de octubre de 2012, Òla Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ de Puerto Ordaz, Estado Bol’var, orden[—] a la Junta Directiva de UNISINEMPLESUR, subsanar 4 puntos del referido Pliego de Peticiones, por lo que acata[ron] lo ordenado por el Ente Administrativo a pesar que ciertos petitorios no estaban establecidos dentro del marco legalÓ.

    1.3 El 11 de octubre de 2012, Òpresenta[ron] ante la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ de Puerto Ordaz, Estado Bol’var, las subsanaciones del Pliego de PeticionesÓ. Que Òla Inspectora del Trabajo in comento, lo recibi— y orden— suspender el despacho ese d’a, y en horas de la tarde la ciudadana ISBELIZ GUTIƒRREZ, en su car‡cter de Inspectora del Trabajo (É), se pronuncian (sic) INHIBIƒNDOSE DE TODOS LOS PROCEDIMIENTOS (48) INCOADOS POR LOS TRABAJADORES Y LA ORGANIZACIîN SINDICAL UNISINEMPLESUR que representa los mismos (É), [q]ue cursaban ante la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ de Puerto Ordaz (É)Ó. Que, Òse CERCENA[RON] LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES ESTABLECIDOS EN LOS ARTêCULOS 49 Y 51 DE [L]A CARTA MAGNA A LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS AFECTADOS Y AFECTADAS, Y A LA ORGANIZACIîN SINDICAL UNISINEMPLESUR, VIOLANDO FLAGRANTEMENTE EL DERECHO A SER JUZGADO POR LOS JUECES NATURALES Y A TENER RESPUESTA OPORTUNA DE LOS îRGANOS COMPETENTESÓ.

    1.4 Ò[E]n en dicho auto -de inhibici—n- la ciudadana Inspectora supra identificada manifiesta que Ôun grupo aproximado de 20 trabajadores de la Entidad de Trabajo SURAL C.A., entre ellos ISAIC LîPEZ Y VILYEC MOSQUEDA irrumpieron intempestivamente en la[s] instalaciones de la Inspector’a del Trabajo vociferando palabras amenazantes, en contra de [su] persona y contra el ministerioÕÓ. Que, Òsi [se] observa el nœmero de causas que rielan ante es[a] Inspector’a (É) [se] da[r‡n] cuenta que son 48 -trabajadores- para ese momento, como es que esta (sic) ciudadana inspectora se inhibe de todas las causas aun de aquellos trabajadores que no formaban parte del supuesto maltratoÓ. Que rechaza[n] tal afirmaci—n y n[iegan] categ—ricamente que se haya maltratado a la mencionada funcionaria, lo que s’ es cierto que la misma se extralimit— en sus facultades y con ABUSO DE PODER vulner— los derechos constitucionales antes citadosÓ.

    1.5 Ò[A]un cuando [la] funcionari[a] que se inhib[i—] deb[’a] tener un suplente o en su defecto (É) el Coordinador debi— designar un INSPECTOR AD HOC para resolver ese nœmero significativos (sic) de procedimientos que cursaban para ese momento de los trabajadores de SURAL C.A., y que deb[er’an] cursar en la Inspector’a del trabajo ÔA.M.Õ, tanto los procedimientos de los trabajadores de manera individual como los colectivos, intentado por el sindicato UNISINEMPLESUR, o en su defecto remitir dicho procedimiento a otras Inspector’as que se en[contraban] en la jurisdicci—n del Estado Bol’var adscritas a la Coordinaci—n del Estado Bol’var, entre ellas la sede ubicada en San FŽlix, Ciudad Bol’var y Guasipati, sin embargo decidi[—] arbitrariamente desprenderse con un acto inconstitucional de las causas que por mandato expreso de [la] Carta Magna es de su exclusivo conocimiento, y procedi[—] a enviar los expedientes antes mencionados a LA COORDINACIîN DE LA ZONA NOR-ORIENTAL DE LA INSPECTORêA DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOçTEGUI, UBICADA EN PUERTO LA CRUZ y posteriormente [Žsta] le asign[—] a la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUIÓ, para el conocimiento de los mencionados expedientes.

    1.6 En efecto, Òse le cercena el acceso a la justicia al dŽbil jur’dico como lo es el trabajador, por cuanto deb[’an] trasladarse a una jurisdicci—n distinta a donde presta[ban] su[s] servicio[s] y t[en’an] fijado[s] su[s] domicilio[s], VIOLENTANDO FLAGRANTEMENTE LO ESTATUIDO EN EL ARTêCULO 49 DE LA CONSTITUCIîN DE LA REPòBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual est‡ desarrollado en el art’culo 30 de la Ley Org‡nica Procesal del Trabajo concatenado con el art’culo 513 de la LOTTT -Ley Org‡nica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores-, por cuanto por mandato expreso de las normas citadas es el trabajador por ser el dŽbil jur’dico quien escoge el domicilio donde se interpone la reclamaci—n y es cuya (sic) autoridad quien debe decidir dicha petici—n.

    1.7 El 7 de noviembre de 2012, Òel ciudadano inspector de la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, mediante providencia administrativa signada con el nœmero R-137 (É), donde se [les] notifica [de] la providencia en la que se declara improcedente el pago de los salarios exigidos por los trabajadores, en virtud de la suspensi—n de labores dada[s] las condiciones inseguras en que se encontraban laborando (É)Ó. (Resaltado a–adido).

    1.8 Cabe destacar que, Òaun cuando en dichos expedientes reposa providencia administrativa emanada de INPSASEL, donde se constat— en el informe de inspecci—n del ocho (08) de Agosto del 2012 (É), la condici—n insegura y se emplaz[—] a la entidad de trabajo SURAL C.A., a hacer entrega de las indumentarias de seguridad y equipos de seguridad en plazo perentorio, aunado a ello una vez cumplido el mismo, el mencionado instituto se traslad[—] y se constituy[—] a los fines de verificar el cumplimiento por parte del patrono del mandato emanado del Ente encontr‡ndose que no hab’a subsanado tal irregularidad y orden— mediante informe de fecha cinco (05) de septiembre del 2012 (É), el pago de los salarios dejados de percibir por los trabajadores tomando como marco legal el articulo 53 ordinal 5¡ de la LOPCYMAT -Ley Org‡nica de Prevenci—n, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo-Ó.

    1.9 De manera que, Òno s—lo se desconoci— la decisi—n emanada del Ente que regula la salud y seguridad laboral de los trabajadores, si no que m‡s aœn sin notificar a las partes a los fines que ejercieran el recurso con ocasi—n al traslado de una nueva autoridad para el conocimiento de la causa, [se] enc[uentran] en un estado de indefensi—n, pero no solo ello, si no que se puede observar en el folio cuatro (04) de la providencia administrativa N¡ R-137, que el ciudadano inspector en la narrativa manifiesta Ôdel folio 160 al 164 del expediente que riela en autos abocamiento suscrito por el abogado JUAN MOISƒS LîPEZ en su car‡cter de inspector jefe de la Inspector’a del Trabajo con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzo‡tegui en cuyo contenido el funcionario del trabajo manifiesta abocarse al conocimiento de dicho reclamoÕÓ. Que, Ò[s]in haberse permitido a las partes para (sic) ejercer los recursos a que hubiere lugar e incluso, el de recusar, ya que no fueron notificados para dar continuidad al procedimiento administrativo por ante otro îrgano distinto al natural, y establecerle el plazo adecuado de tres d’as de conformidad con [el] ordenamiento jur’dico para ejercer dicho recurso, VIOLçNDOSE EL DERECHO A LA DEFENSA Y AL DEBIDO PROCESOÓ.

    1.10 Adem‡s, ÒDE MANERA EXPEDITA el inspector JUAN MOISƒS LîPEZ en su car‡cter de inspector jefe de la Inspector’a del Trabajo con sede en la Ciudad de El Tigre Estado Anzo‡tegui, en la providencia administrativa N¡ R-137 el inspector manifiesta Ôdel folio 160 al folio 164 riela auto de avocamiento (sic) suscrito por el abogado JUAN MOISƒS LîPEZ, en su car‡cter de Inspector Jefe de la Inspector’a del Trabajo con sede en la ciudad de El Tigre, Estado Anzo‡tegui, de fecha cinco (05) de Noviembre de 2012Õ, en cuyo contenido el funcionario del trabajo manifiesta avocarse (sic) al conocimiento del presente reclamo, y se pronuncia en fecha siete (07) de Noviembre de 2012, [puede] destacar[se] que en dos d’as (sic) de recibir el expediente declara improcedente y establece que cualquier desobediencia a la decisi—n se considera un desacato previsto en la Ley Org‡nica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras (sic) en todos y cada uno de los procedimientos de reclamo por pago de salarios que cursan en los expedientes N¡ 051-2012-03-00732, N¡ 051-2012-030-00771, N¡ 051-2012-030-00733 y N¡ 051-2012-030-00808, nomenclatura de la Inspector’a del Trabajo A.M.d.P.O., Edo. Bol’var y segœn providencias administrativas emanadas de Žl signadas con los nœmeros y R-137 y R-139, respectivamenteÓ.

    1.11 As’, Òuna vez puesta en autos las CIRCUNSTANCIAS QUE DA[BA]N ORIGEN A LA PRESENTE ACCIîN DE AMPARO, y que a pesar de las diligencias que se ha[b’an] realizado a fin de tener una respuesta oportuna sobre los (cuarenta y cuatro) 44 procedimientos restantes que cursa[ba]n en la mencionada Inspector’a, los cuales se identificaron en el presente escrito supra, no h[ab’an] tenido respuesta algunaÓ. Como prueba de ello, Òacompa–[—] escrito dirigido al ciudadano inspector del Tigre Estado Anzo‡tegui recibido por Žl en fecha diecisŽis (16) de Enero del 2013 (É), donde se le exigi— al ciudadano Inspector la devoluci—n de todos y cada uno de los expedientes que fueron mencionados supra y que reposa[ban] en su despacho, que de manera detallada se plasmaron en el escrito y se acompa–— el mismo en copia certificada emanada de la Inspector’a del trabajo A.M., y ratificado segœn acta de fecha veinticuatro (24) de Mayo de 2013, el cual acompa–a[ron] en copia fotost‡tica constante de cuatro (04) folios (É), que riela en el expediente 024-2013-04-00001 de la Inspector’a del Trabajo de los Municipios Sim—n Rodr’guez, Monagas, Miranda, Guanipa e independencia del Estado Anzo‡tegui, con el objeto de que se orden[ara] que remit[ieran] de manera inmediata todos y cada uno de los expedientes donde se enc[ontraban] involucrados los intereses de los trabajadores y la organizaci—n sindical UNISINEMPLESUR, en virtud que el œnico Ente con competencia y jurisdicci—n para conocer y decidir todas y cada una de las acciones donde se enc[ontraban] involucrados los derechos de los trabajadores de conformidad con lo establecido en lo estatuido en el art’culo 49 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela desarrollada en el art’culo 30 de la Ley Org‡nica Procesal del Trabajo concatenado con el art’culo 513 de la LOTTT -Ley Org‡nica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores- es la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bol’varÓ.

    1.12 Insistieron en que, Òla supuesta causa que dio origen a la inhibici—n de la Inspector’a del trabajo ÔA.M.Õ, por la supuesta agresi—n a la ciudadana ISBELIZ GUTIƒRREZ, en su car‡cter de Inspectora del Trabajo (E) de la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ (É), ces— por cuanto la funcionaria CESî en sus funciones en los primeros d’as de Diciembre por cuanto quien ocupa el cargo desde fecha (sic) cinco (05) de diciembre de 2012, es la ABOG. MILAGROS CçRDENAS en su condici—n de Inspector del Trabajo Jefe de la Inspector’a del Trabajo ÔA.M.Õ (É)Ó. Que ÒQUIEN SE INHIBE ES EL FUNCIONARIO MAS NO EL îRGANO, SIN EMBARGO, [se] ENC[UENTRAN] QUE ARBITRARIAMENTE INHIBIERON EL îRGANO DE LA COMPETENCIA DE LOS PROCEDIMIENTOS INTENTADOS POR LOS TRABAJADORES DE LA ENTIDAD DE TRABAJO SURAL C.A Y SU ORGANIZACIîN SINDICALÓ.

    1.13 Se encuentran Òno s—lo con un ABUSO DE PODER de parte del ciudadano inspector de la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUAMPA (SIC) E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, cuando, de manera inexcusable recibe para su conocimiento un nœmero significativo de procedimientos administrativos (É) VIOLENTANDO EL ARTêCULO 25 DE [LA] CARTA MAGNA (É), y hasta la presente fecha no ha notificado a las partes a fin de ejercer los recursos a que hubiera lugar(É)Ó, por lo que, Òsiendo la acci—n de amparo regido (sic) por el principio de celeridad y urgencia, precisamente tiende a restablecer la situaci—n jur’dica infringida o amenazada y su efecto es devolver a los accionantes el pleno goce de su[s] derecho[s] constitucional[es] lesionado[s] o que se pretendi— lesionar, dada la flagrante violaci—n al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA DEFENSA Y EL DERECHO A SER JUZGADO POR SUS JUECES NATURALES (É) por el ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ABOGADO JUAN MOISƒS LîPEZ EN SU CARçCTER DE INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORêA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOçTEGUI, debido a que no solo no ha[b’a] dado respuesta a la petici—n formulada en fecha trece (13) de Enero del 2013, ratificada el veinticuatro (24) de Mayo del 2013, sobre los 48 expedientes que reposa[ban] en su despacho, entre ellos dos pliegos de peticiones, EL ABUSO DE PODER en que incurr[—] el mencionado funcionario VIOLENTANDO EL ARTêCULO 25 DE [LA] CARTA MAGNA decidiendo procedimientos administrativos de reclamos, lo que evidencia una flagrante violaci—n a los derechos constitucionales supra mencionados (É) las consideraciones que se establecieron en el cap’tulo de los hechos y la fundamentaci—n jur’dica concatenada con la jurisprudencia de Sala Constitucional (É) es por lo que acud[en] (É) a solicitarle (sic) EL REESTABLECIMIENTO DE MANERA E.D.L.D.C. a [sus] representados y a [su] organizaci—n sindical, y ordene a Žl agraviante el ciudadano INSPECTOR DEL TRABAJO ABOGADO JUAN MOISƒS LîPEZ EN SU CARçCTER DE INSPECTOR JEFE DE LA INSPECTORêA DEL TRABAJO CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE ESTADO ANZOçTEGUI (É) el cese de toda conducta que atente contra el ejercicio pleno de [sus] derecho[s]Ó.

  2. Denunciaron:

    En primer tŽrmino, que la Inspectora Jefe (E) -ciudadana Isbeliz GutiŽrrez- de la Inspector’a del Trabajo A.M., en Puerto Ordaz, Estado Bol’var, se hab’a Òextralimit[ado] en sus facultades y actu— con ABUSO DE PODERÓ cuando, al inhibirse del conocimiento de cuarenta y ocho (48) procedimientos que hab’an sido incoados por los trabajadores y la referida organizaci—n sindical UNISINEMPLESUR, en vez de remitir las reclamaciones laborales a otras Inspector’as que se encontraban Òen la jurisdicci—n del Estado Bol’var adscritas a la Coordinaci—n del Estado Bol’var, entre ellas la sede ubicada en San FŽlix, Ciudad Bol’var y GuasipatiÓ, las envi— a la Coordinaci—n de la zona Nor-Oriental de la Inspector’a del Trabajo del Estado Anzo‡tegui, ubicada en Puerto La Cruz, que las distribuy—, posteriormente, a la Inspector’a del Trabajo de los Municipios Sim—n Rodr’guez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzo‡tegui, todo lo cual habr’a vulnerado sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso y a ser juzgado por un juez natural, que se reconocen en los art’culos 26, 49 y 51 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela, en contravenci—n con los art’culos 30 de la Ley Org‡nica Procesal del Trabajo y 513 de la Ley Org‡nica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, que establecen la competencia funcional y territorial, por cuanto dichos procedimientos hab’an sido remitidos a un estado distinto al lugar donde prestaban sus servicios laborales y donde ten’an fijados sus domicilios.

    Los legitimados activos sostuvieron que el supuesto agraviante -ciudadano Juan MoisŽs L—pez, Inspector del Trabajo de los Municipios Sim—n Rodr’guez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzo‡tegui- no hab’a remitido a la Inspector’a del Trabajo de origen -Inspector’a del Trabajo A.M.d.P.O., Estado Bol’var- todos los expedientes en tr‡mite en los que se encontraban involucrados los intereses de los trabajadores que prestaban servicios en la empresa Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. (Sural C.A.), ni los que guardaban relaci—n con la Organizaci—n Sindical UNISINEMPLESUR, como sujeto colectivo o la representaci—n de la entidad de trabajo Sural C.A., en virtud de que ocurri— una causa sobrevenida, como era el hecho de que la Inspectora del Trabajo Jefe (E) -ciudadana Isbeliz GutiŽrrez-, de la Inspector’a del Trabajo A.M., Puerto Ordaz, Estado Bol’var, que se hab’a inhibido, ces— en sus funciones y dada la incompetencia territorial del legitimado pasivo debi— devolver todas las reclamaciones laborales a la tantas veces mencionada Inspector’a del Trabajo A.M..

  3. Pidieron:

    ÒPRIMERO: Se declare CON LUGAR la pretensi—n de amparo constitucional en contra de la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI.

SEGUNDO

Se ordene a la agraviante la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, que de manera inmediata e incondicional se desprenda y env’e los 48 expedientes a la Inspector’a del Trabajo A.M., con sede en Puerto Ordaz Estado Bol’var, que a continuaci—n menci—n[—]:

  1. Expediente: 051-2009-05-00029, correspondiente al Pliego de Peticiones, presentado por la Organizaci—n Sindical denominada UNISINEMPLESUR.

  2. Expediente: 051-2012-05-00020, correspondiente al Pliego de Peticiones, presentado por la Organizaci—n Sindical denominada UNISINEMPLESUR.

  3. Expediente: 051-2010-01-00750, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano YSBEL JAUREGUL

  4. Expediente: 051-2011-01-00176, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano J.J. TOCHîN BERMòDEZ.

  5. Expediente: 051-2011-01-00703, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano MARêN MELVIN Y OTROS.

  6. Expediente: 051-2011-01-00704, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano GONZçLEZ DURVIN Y OTROS.

  7. Expediente: 051-2011-01-00705, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano MONTILLA ROGER Y OTROS.

  8. Expediente: 051-2011-01-00706, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano SALAZAR KEISSER Y OTROS.

  9. Expediente: 051-2011-01-00707, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano M.J. Y OTROS.

  10. Expediente: 051-2011-01-00708, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano GOITêA JOSƒ Y OTROS.

  11. Expediente: 051-2011-01-00709, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano M.H. Y OTROS.

  12. Expediente: 051-2011-01-00806, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano BRAELIZ MEDINA.

  13. Expediente: 051-2011-01-00816, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JOSƒ BEQUIS ROJAS.

  14. Expediente: 051-2011-01-00831, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano R.N..

  15. Expediente: 051-2011-01-00857, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano VêCTOR RICO.

  16. Expediente: 051-2011-01-00882, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano RUBƒN NAVARRO PƒREZ.

  17. Expediente: 051-2011-01-00888, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y 1Õago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano FƒLIX ANTONIO RAMêREZ.

  18. Expediente: 051-2011-01-00889, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano PI„ANGO ARANGO NERFIS.

  19. Expediente: 051-2011-01-00896, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano MOSQUEDA VILYEC JOSƒ.

  20. Expediente: 051-2011-01-00903, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JOSƒ MANUEL MILLçN.

  21. Expediente: 051-201141-00904, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano SAN ORANGEL RODRêGUEZ.

  22. Expediente: 051-2011-01-00908, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano J.C.F..

  23. Expediente: 051-2011-01-00970, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano E.A.C..

  24. Expediente: 051-2011-01-00987, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano L.A.D.D..

  25. Expediente: 051-2011-01-01078, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano ERNESTO JOSƒ SALAZAR RODRêGUEZ.

  26. Expediente: 051-2011-01-01081, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por la ciudadana Y.J.B..

  27. Expediente: 051-2012-11-00001, correspondiente al Procedimiento Instancia de Protecci—n de Derechos.

  28. Expediente: 051-2012-01-00321, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JHON HERNçNDEZ.

  29. Expediente: 051-2012-01-00602, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano L.A. DêAZ.

  30. Expediente: 051-2012-01-00604, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano A.J.I.B..

  31. Expediente: 051-2012-01-00605, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JOAN CEDE„O.

  32. Expediente: 051-2012-01-00732, correspondiente al Procedimiento de Reclamo Colectivo, incoado por el ciudadano RAòL ROJAS Y OTROS.

  33. Expediente: 051-2012-01-00733, correspondiente al Procedimiento de Reclamo Colectivo, incoado por el ciudadano ROGELIO CARABALLO Y OTROS.

  34. Expediente: 051-2012-01-00771, correspondiente al Procedimiento de Reclamo Colectivo, incoado por el ciudadano MARLON LUSUARDI Y OTROS.

  35. Expediente: 051-2012-01-00808, correspondiente al Procedimiento de Reclamo Colectivo, incoado por el ciudadano FRANCISCO VALDEREY Y OTROS. .4

  36. Expediente: 051-2012-01-00805, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano W.J.F..

  37. Expediente: 051-2012-01-00806, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JOEL JOSƒ TOCHON BERMUDEZ.

  38. Expediente: 051-2012-01-00810, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano W.J.F.. (sic)

  39. Expediente: 051-2012-01-00811, correspondiente al Procedimiento de Reenganche y Pago de Salarios Ca’dos, incoado por el ciudadano JOEL JOSƒ TOCHîN BERMòDEZ.

  40. Expediente: 051-2012-01-00877, correspondiente al Procedimiento de Calificaci—n de Falta, incoado contra W.J.F..

  41. Expediente: 051-2012-01-00878, correspondiente al Procedimiento de Calificaci—n de Falta, incoado contra J.J.T.B..

  42. Expediente: 051-2012-01-01123, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salria1 incoado por el ciudadano RAMêREZ HUGOS (sic) Y OTROS.

  43. Expediente: 051-2012-01-01124, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salarial, [.incoado por el ciudadano NIGRO SçNCHEZ R.D. Y OTROS.

  44. Expediente: 051-2012-01-01125, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salarial, incoado por el ciudadano CARVAJAL YSSAS Y OTROS.

  45. Expediente: 051-2012-01-01126, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salarial, incoado por el ciudadano BRITO FREDDO Y OTROS.

  46. Expediente: 051-2012-01-01127, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Sakia1, incoado por el ciudadano A.J.I.B. Y OTROS.

  47. Expediente: 051-2012-01-01128, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salarial, incoado por el ciudadano MEJêAS GUSTAVO Y OTROS.

  48. Expediente: 051-2012-01-01129, correspondiente al Procedimiento de Desmejora Salarial incoado por el ciudadano GUILARTE ALEXANDER Y OTROS.

Y cualquier otro de los trabajadores de SURAL C.A., o su Organizaci—n UNISINEMPLESUR que repose en el despacho del mencionado Inspector.

A fin de restituir el orden jur’dico constitucional infringido, conforme al art’culo 30 de la Ley Org‡nica de Amparo sobre Derechos y Garant’as Constitucionales.

TERCERO

Ordene al ciudadano Inspector JUAN MOISƒS LîPEZ de la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUAMPA (SIC) E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, en virtud de la flagrante violaci—n al DERECHO A LA DEFENSA, A LA TUTELA EFECTIVA AL DEBIDO PROCESO, AL DERECHO A SER JUZGADO POR SUS JUECES NATURALES, estatuidos en los art’culos 26, 27, 49, 51, 257 y 334, concatenado con los art’culos 19, 82, 83 y 84 de la Ley Org‡nica de Procedimientos Administrativos REVOCAR CONTRARIO (sic) IMPERIO LAS PROVIDENCIAS ADMINISTRATIVAS, DONDE SE VIOLENTA LOS DERECHOS ANTES MENCIONADOS CON ABUSO DE PODER TRANSGREDIENDO LO ESTATUIDO EN EL ARTICULO 25 DE [LA] CARTA MARGNA A FIN DE QUE SE RESTABLEZCA LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES QUE NOS ASISTEN Y SE TRASLADE LOS EXPEDIENTES ANTES CITADOS EN EL ESTADO EN EL QUE FUERON RECIBIDOS A LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ÔA.M.Õ.

CUARTO

Se ordene a la agraviante la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI, el cese de toda conducta que atente contra el ejercicio pleno del derecho de acceso a la justicia, al derecho de petici—n, de oportuna y adecuada respuesta, consagrados en los art’culo 26, 27, 49, 51, de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de VenezuelaÓ.

II DE LA COMPETENCIA DE LA SALA Corresponde a esta Sala establecer la competencia para el conocimiento de la apelaci—n ejercida por la representaci—n judicial de la parte accionante contra el acto decisorio dictado, el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Regi—n Nor-Oriental, mediante el cual declar— inadmisible la pretensi—n de tutela constitucional, con base en lo establecido en el art’culo 6.5 de la Ley Org‡nica de Amparo sobre Derechos y Garant’as Constitucionales, al considerar que: Òla pretensi—n constitucional est[aba] dirigida contra un acto administrativo (É), por lo que (É) dispon[’a] la parte accionante de v’as ordinarias y expeditas como e[ra] el recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, dentro del cual e[ra] posible tutelar sus intereses y obtener cautela mediante la suspensi—n de los efectos del acto administrativo. Por tanto, para poder decretarse la revocatoria solicitada deb[’a] previamente declararse la nulidad de las providencias administrativas denunciadas (É)Ó.

Ahora bien, se observa que, con fundamento en los art’culos 266, numeral 1, y 335 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela y 35 de la Ley Org‡nica de Amparo sobre Derechos y Garant’as Constitucionales, corresponde a la Sala Constitucional el conocimiento de las apelaciones contra las decisiones que recaigan, en primera instancia, en los procesos de amparo constitucional aut—nomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la Repœblica, salvo contra las que dicten los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo (vide. s.S.C. n.¡ 01/2000, del 20 de enero, caso: E.M. Mill‡n).

As’, en sentencia n.¡ 87 del 14 de marzo de 2000 (caso: C.A. Electricidad del Centro [ELECENTRO] y Compa–’a An—nima de Electricidad de los Andes [CADELA]), esta Sala se pronunci— en relaci—n con la competencia para conocer de las apelaciones que se interpusieran contra las decisiones en materia de amparo, que fueran dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo y, al respecto, estableci— expresamente lo siguiente:

Ò(É) [L]os casos en que el conocimiento de las acciones de amparo en primera instancia corresponda a los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, el conocimiento de las apelaciones (É) que se ejerzan contra las sentencias que Žstos pronuncien, ser‡ de competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo (É)Ó. [Resaltado a–adido].

Por su parte, el art’culo 25, numeral 19, de la Ley Org‡nica del Tribunal Supremo de Justicia preceptœa que:

ÒSon competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:

(omissis)

  1. Conocer las apelaciones contra las sentencias que recaigan en los procesos de amparo constitucional aut—nomo que sean dictadas por los juzgados superiores de la Repœblica, salvo contra las de los Juzgados Superiores en lo Contencioso AdministrativoÓ.

En el caso sub examine, el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Regi—n Nor-Oriental remiti— a esta Sala Constitucional las actas correspondientes a la demanda de protecci—n constitucional, para el conocimiento de la apelaci—n que fue interpuesta por la representaci—n judicial de los legitimados activos contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior, parcialmente citada supra, que declar— inadmisible la pretensi—n de amparo constitucional que hab’a sido incoada por los ciudadanos Isaic L—pez y Vilyec Mosqueda, en su condici—n de Secretario General y Secretario de Organizaci—n de la Junta Directiva de la organizaci—n sindical denominada Uni—n Sindical de Empleados y TŽcnicos de la Entidad de Trabajo Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. [Sural C.A.] (UNISINEMPLESUR), contra la Inspector’a del Trabajo de los Municipios Sim—n Rodr’guez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzo‡tegui.

Como fundamento de su pretensi—n, los accionantes sostuvieron, entre otras alegaciones, que el Inspector del Trabajo supuesto agraviante no hab’a remitido los expedientes laborales en tr‡mite, que se encontraban en ese Organismo, en los que estaban involucrados los intereses de los trabajadores que prestaban servicios en la empresa Sural C.A., ni los expedientes que guardaban relaci—n con la Organizaci—n Sindical UNISINEMPLESUR, pese a que hab’a ocurrido una causa sobrevenida, como era el hecho de la cesaci—n en sus funciones de la inhibida Inspectora del Trabajo Jefe (E) -ciudadana Isbeliz GutiŽrrez-, de la Inspector’a del Trabajo A.M., en Puerto Ordaz, Estado Bol’var. Por tanto, el legitimado pasivo debi— ÒDEVOLVERÓ todos los procedimientos laborales a la tantas veces mencionada Inspector’a del Trabajo A.M., por ser el lugar donde los trabajadores prestaban sus servicios y, sin embargo, no lo hizo; todo lo cual habr’a vulnerado sus derechos de acceso a la justicia, a la defensa, al debido proceso, a ser juzgado por un juez natural y a la obtenci—n de oportuna y adecuada respuesta, que se reconocen en los art’culos 26, 49 y 51 de la Constituci—n de la Repœblica Bolivariana de Venezuela, en contravenci—n con los art’culos 30 de la Ley Org‡nica Procesal del Trabajo y 513 de la Ley Org‡nica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, porque los empleados de la aludida empresa Sural C.A. Òdeb[’an] trasladarse a una jurisdicci—n distinta a donde presta[ban] su[s] servicio[s] y te[n’an] fijado[s] su[s] domicilio[s], (É) [y] por mandato expreso de las normas citadas e[ra] el trabajador[,] por ser el dŽbil jur’dico[,] quien escog[’a] el domicilio donde se [deb’a] interpone[r] la reclamaci—n y es cuya autoridad (sic) quien debe decidir dicha petici—nÓ.

En conformidad con las normas constitucionales y legales anteriormente citadas en concordancia con la doctrina de esta Sala, y que en esta oportunidad se reitera (Cf. s.S.C. n.¡ 87/14.03.2000 [caso: C.A. Electricidad del Centro {ELECENTRO} y Compa–’a An—nima de Electricidad de los Andes {CADELA}], mediante la cual estableci— que es competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo conocer de las apelaciones de las sentencias de amparo constitucional, cuando las mismas hayan sido dictadas en primera instancia por los Juzgados Superiores y versen sobre la materia Contencioso Administrativa, como tribunal de alzada natural de tales Juzgados, al constituir esta la excepci—n en materia de conocimiento en segunda instancia por parte de esta Sala Constitucional -se insiste- de las apelaciones de las sentencias provenientes de los tribunales superiores de la Repœblica, cuando ellos conozcan la pretensi—n de tutela constitucional en primera instancia ratificada, entre otras, mediante ss. n.ros 1555/08.12.2000 [caso: Yoslena Chanchamire Bastardo], en la que, adem‡s, se estableci— criterios de distribuci—n de competencia en la pretensi—n de amparo complementarios a los que hab’an sido establecidos en la sentencia n.o 01/20.01.2000 [caso: E.M. Mill‡n y Domingo Ram’rez Monja]; 525/13.03.2003; 846/22.04.2003; 1264 y 1284/20.05.2003; y, recientemente, 1037/29.07.2013), al tratarse el caso de autos de una apelaci—n contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo remitente en ejercicio de su competencia contencioso administrativo, al conocer en primera instancia de un amparo aut—nomo relacionado con los supuestos actos y omisiones lesivos emanados del ciudadano Juan MoisŽs L—pez, en su cargo de Inspector del Trabajo de los Municipios Sim—n Rodr’guez, Monagas, Miranda, Guanipa e Independencia del Estado Anzo‡tegui, es por lo que, las Cortes de lo Contencioso Administrativo son el tribunal superior inmediato natural de dicho Juzgado Superior.

En consecuencia de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional se declara incompetente para conocer de la apelaci—n ejercida contra el fallo emitido por el Juzgado remitente y declina el conocimiento de la presente causa en las Cortes de lo Contencioso Administrativo. As’ se declara.

III

DECISIîN

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la Repœblica, por autoridad de la ley:

PRIMERO

se declara INCOMPETENTE para conocer de la apelaci—n interpuesta por la representaci—n judicial de los legitimados activos contra el acto jurisdiccional que fue dictado, el 27 de agosto de 2013, por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripci—n Judicial de la Regi—n Nor-Oriental, con sede en Barcelona, con ocasi—n de la pretensi—n de amparo constitucional incoada por los ciudadanos ISAIC LîPEZ y VILYEC MOSQUEDA, en su condici—n de Secretario General y Secretario de Organizaci—n de la Junta Directiva de la Organizaci—n Sindical denominada Uni—n Sindical de Empleados y TŽcnicos de la Entidad de Trabajo Suramericana de Aleaciones Laminadas C.A. [Sural C.A.] (UNISINEMPLESUR), contra la INSPECTORêA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS SIMîN RODRêGUEZ, MONAGAS, MIRANDA, GUANIPA E INDEPENDENCIA DEL ESTADO ANZOçTEGUI.

SEGUNDO

DECLINA el conocimiento de la presente causa en la Corte de lo Contencioso Administrativo, a la que corresponda, previa distribuci—n.

Publ’quese y reg’strese. Rem’tase el expediente a la Unidad de Recepci—n y Distribuci—n de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Cœmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Sal—n de Despacho de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los 16 d’as del mes de diciembre de dos mil trece. A–os: 203¼ de la Independencia y 154¼ de la Federaci—n.

La Presidenta,

GLADYS MARêA GUTIƒRREZ ALVARADO

Ponente

El Vicepresidente,

JUAN JOSƒ M.J.

É/

É/

Los Magistrados,

L.E.M. LAMU„O

M.T.D. PADRîN

C.Z. DE MERCHçN

ARCADIO DE JESòS DELGADO ROSALES

L.F.D.B.

É/

É/

El Secretario,

JOSƒ LEONARDO REQUENA CABELLO

GMGA.-

Expediente n.¡ 13-0855

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