Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteSuhail Hernández
ProcedimientoAutorización Judicial

San Felipe, 26 de Junio de 2009.

199º y 150º

ASUNTO: UP11-J-2009-000217.

PARTE ACTORA: ISAULO A.A., venezolano, mayor de edad y itular de la cédula de identidad números V-7.557.745, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 03 casa N° 05 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy.

ABOGADA ASISTENTE: ADIBY A.L., Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de protección del niño y adolescente.

BENEFICIARIOS: Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de doce (12) años de edad.

Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL

En fecha 14 de Mayo de 2009, se recibió solicitud y demás recaudos anexos, relativos a la solicitud de Autorización Judicial, presentados por la ciudadano ISAULO A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.557.745, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 03 casa N° 05 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, en su condición de representante del adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adolescente de doce (12) años de edad, quien se encuentra asistido por la abogada ADIBY A.L., Defensora Publica Cuarta (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.

Al folio 32 del expediente, se recibió la solicitud, ordenándose dar entrada a la misma y anotar en los libros respectivos, quedando signada bajo el Asunto: UP11-J-2009-000217.

En fecha 20 de mayo de 2009, se admitió la presente causa, ordenándose prescindir de la audiencia de sustanciación que en estos caso corresponde por simplificar el procedimiento en base a ritualismos innecesarios tal como lo establece nuestra constitución, asimismo, se notificó a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Al folio 35 del expediente, riela boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy y agregada a los autos en fecha 01 de junio de 2009. Asimismo se observa al folio 37 del presente asunto, la opinión favorable de la representación fiscal.

Después de revisadas las actuaciones y elementos que conforman la presente causa considera quien juzga, se cumplen los requisitos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: conceder AUTORIZACION JUDICIAL a el ciudadano ISAULO A.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad números V-7.557.745, domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 03 casa N° 05 Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy, para que proceda a cobrar la suma de dinero que corresponda por Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorro, Intereses de Caja de Ahorro, Seguro de vida, Ley de Política Habitacional y cualquier Institución donde haya dejado beneficio alguno ante el Ministerio del Poder Popular Para la Educación, que le corresponde a su hijo, el adolescente Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, nacido el 15 de octubre de 1996, y de cualquier otro beneficio que pueda redundar a favor del mencionado adolescente, en virtud del fallecimiento de su madre en fecha 13 de febrero de 2009, ciudadana J.G.S.D.A., quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.592.747 y se desempeñaba como docente nacional en la escuela “Yocasta de Calistri, ubicada en el Municipio Peña.

Tráigase a los autos, CHEQUE a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, por la suma de dinero que le pueda corresponder al adolescente de autos, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros en una entidad bancaria BANCO DE FOMENTO DE LOS ANDES, (BANFOANDES) de esta localidad.

Expídase por Secretaría (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización para que surta sus efectos legales y tal como fue solicitado.

La Juez,

Abg. S.A.H.A.

La Secretaria,

En esta misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado Y se publicó la decisión, siendo las 12:37 p.m.-

La Secretaria,

ASUNTO: UP11-J-2009-000217

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