Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoAdopcion

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Años. 197º y 148º

Vista la solicitud de ADOPCION PLENA, así como los recaudos que la acompañan presentada por el ciudadano I.E.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.806, asistido por la abogada J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.784, a favor del ciudadano G.M.G.J., venezolano, mayor de edad, quien cuenta actualmente con veinte (20) años de edad, nacido el 07 de mayo de 1987, en el Hospital General del Lidice, este tribunal estima pertinente a.l.p.d. actor en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

A lo largo del libelo el solicitante expuso que contrajo matrimonio en fecha 24 de septiembre de 1993 con la ciudadana J.M.J.D.L., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 9.486.123, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Distrito Capital, que desde el inicio de la relación conyugal el hijo de su cónyuge G.M.G.J., desde que contaba con cuatro (4) años de edad ha convivido con él y su cónyuge a quien ha tratado como su padre consanguíneo, igualmente ha existido una relación muy buena, equivalente a la que tiene con sus dos hijos de nombre IVERT M.L.J. y MARIERT I.L.J., nacidos dentro de su unión matrimonial con su madre.

Adujo igualmente que dicha relación es la que pudiera tener un padre y un hijo unidos por los lazos de consaguinidad, ya que no los une ningún vinculo sanguíneo, pero en efecto lo quiere como un hijo, que se encuentra viviendo con el desde hace muchos años y cumple con las exigencias de la Ley y que le ha brindado el amor, la protección y el cariño que ha necesitado.

Alegó que acompañó a la solicitud de adopción los siguientes recaudos:

  1. -Copia de su cédula de identidad.

  2. -Copia de la cédula de identidad de su cónyuge.

  3. -Copia de la cédula de identidad de G.M.G.J..

  4. -Copia del acta de matrimonio.

  5. -Copia de la partida de nacimiento de IVERT M.L.J..

  6. -Copia de la partida de nacimiento de MARIERT I.L.J..

En fecha 11 de mayo de 2006, se admitió la presente solicitud de adopción plena y se libró edicto, siendo consignado dicha publicación mediante auto de fecha 13 de julio de 2006. En fecha 27 de junio de 2006, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y al ciudadano G.M.G.J., quien quedó citado el día 14/7/2006, y el Fiscal notificado el 21/7/2006.

En fecha 27/7/06, compareció El fiscal del Ministerio publico, en la cual se dio por notificado y señaló mantenerse atento al procedimiento.

En fecha 31/7/06, compareció G.M.G.J., asistido de abogado, manifestó estar totalmente de acuerdo con la presente solicitud.

En fecha 21/09/06, este juzgado instó al ciudadano I.E.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.806, en su carácter de adoptante, a consignar cualquier tipo de pruebas que demuestre que goza de buena reputación y estado socio-económico, que indique si la adopción es ventajosa para el adoptado, conforme al articulo 253 del Código Civil.

En fecha 30/10/06, compareció la abogada J.C., Inpreabogado 50.784, con su carácter de autos y consigno a los autos las pruebas solicitadas por el tribunal en fecha 21/9/06, en tal sentido aportó constancia de trabajo, referencias bancarias del Banco de Venezuela e Industrial, constancia de buena conducta, referencias personales y currículum vitae.

En fecha 15 de enero de 2007 se acordó notificar a la ciudadana J.M.J.D.L., titular de la cedula de identidad N° 9.486.123, madre del futuro adoptante a los fines de que emita su opinión al respecto, quedando notificada en fecha 30/01/07, compareciendo la referida ciudadana en fecha 21/02/07 en la cual declaró estar completamente de acuerdo con la adopción de su hijo por parte de su cónyuge.

En fecha 10 de mayo de 2007, se abocó al conocimiento de la causa el juez titular, en virtud de haberse vencido el lapso de vacaciones anuales.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente solicitud de adopción se cumplieron todos los requisitos procesales previstos en los artículos 26 y siguientes de la Ley de Adopción, en concordancia con los artículos 251 y siguientes del Código Civil Venezolano y siendo tanto el adoptante como el adoptado personas mayores de edad, hábiles y sin impedimentos de orden legal que impidiera este tramite, lo cual se evidencia de las actas procesales.

Se observa que todas las personas llamadas por la ley para prestar su consentimiento respecto de la adopción, concurrieron al tribunal e hicieron lo propio, manifestando que están de acuerdo con la solicitud de adopción plena presentada por el ciudadano I.E.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.806, representado judicialmente por la abogada J.C., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 50.784, a favor del ciudadano G.M.G.J., venezolano, mayor de edad, quien cuenta con diecinueve (19) años de edad, nacido el 07 de mayo de 1987, en el Hospital General del Lidice.

Que el adoptante ha aportado los suficientes elementos de juicio que hacen ver al sentenciador su solidez moral, siendo de buena reputación, lo que demuestra solvencia económica, siendo lo más importante el haber permanecido casado con la madre del futuro adoptante ciudadana J.M.J.D.L. desde el 24 de septiembre de 1993, y quien se desempeña como Jefe de Presupuesto III en el Colegio Universitario F.d.M., configurando un hogar estable y reconociendo el adoptado como su legítimo padre, por lo que hace procedente la solicitud de adopción y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del T.d.A.M.d.C., administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA LA ADOPCIÓN PLENA del ciudadano G.M.G.J., venezolano, mayor de edad, quien cuenta actualmente con veinte (20) año de edad, nacida el 07 de mayo de 1987, en el hospital general del Lidice, por el ciudadano I.E.L.C., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.322.806, nacido el 16 de febrero de 1969, Jefe de Presupuesto III en el Colegio Universitario F.d.M., hábil para adoptar, siendo que el adoptado en lo sucesivo tendrá los siguientes apellidos: G.M.L.J..

De conformidad con lo establecido en los artículos 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con los artículos 26 y siguientes de la Ley de adopción, se ordena la remisión de copia certificada del presente decreto a la PRIMERA AUTORIDAD CIVIL DE LA PARROQUIA EL VALLE MUNIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, a los fines de que sirva estampar la correspondiente nota marginal en la partida Nº 1165, de fecha 13/7/1987, anotando únicamente las palabras ADOPCIÓN PLENA, quedando en consecuencia dicha partida privada de efecto legal. De la misma forma se ordena levantar una nueva partida de nacimiento al adoptado ciudadano G.M.L.J., sin hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del referido ciudadano con su padre biológico.

De conformidad con el artículo 257 del Código Civil, se acuerda publicar la presente decisión de adopción, en el diario “EL NACIONAL”, en dimensiones que permitan su fácil lectura y destacándose el nombre del solicitante y el motivo de la solicitud, mediante el uso del tipo de letra de imprenta denominada negrita. Librese cartel.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ

HUMBERTO J. ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las _____ a.m. LA SECRETARIA,

L.G.G.

HJAS/LGG/ama

EXP. 2006.12613

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