Sentencia nº 497 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 13 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 13 de noviembre de 2012

202º y 153º

Recibido el presente expediente de la Sala; y, habiéndose dado cuenta en fecha 6 de noviembre de 2012, este Juzgado para decidir acerca de su admisibilidad, observa:

Mediante escrito presentado en fecha 23 de octubre de 2012, el abogado J.C.B.T., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.819, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE VIALIDAD DEL ESTADO TÁCHIRA IVT, interpuso demanda por cumplimiento de contrato, indemnización y ejecución de fianzas de anticipo y fiel cumplimiento contra las sociedades mercantiles C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, esta última, en su condición de fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones de la referida empresa.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la demanda incoada.

En consecuencia, a tenor de lo previsto en los artículos 57 y 61 eiusdem, se ordena emplazar a las sociedades mercantiles C.A. CONSTRUCTORA ESFEGA, en la persona de su representante legal, ciudadano G.E.E.P. y C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, en la persona de su representante legal, ciudadana C.P.V., para que comparezcan por ante este Juzgado a la audiencia preliminar. Dicha audiencia se fijará una vez que conste en autos el recibo de la comisión conferida, vencidos como sean los seis (6) días para la vuelta del término de distancia y la notificación ordenada a la Procuradora General de la República. Compúlsese el libelo, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia.

A los fines de practicar las citaciones ordenadas, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Líbrense oficios y despacho.

Se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y remítase a dicha funcionaria, con oficio, copia certificada de la solicitud, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Igualmente, se deja establecido que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la contestación de la demanda deberá realizarse por escrito dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la celebración de la audiencia preliminar.

Finalmente, por lo que respecta a la solicitud de que se decrete medida “…de embargo preventiva sobre los bienes muebles o derechos a acreencias suficientes y medida de prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles, propiedad de las demandadas,…” (folio 8 del expediente) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir el respectivo Cuaderno de Medidas, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, la presente decisión y demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines de su decisión. Líbrese oficio.

La Jueza Suplente,

S.Y.G.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2012-1508/DA-JS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR