Sentencia nº 577 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 29 de Julio de 2013

Fecha de Resolución29 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoAuto ordenando notificación

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de julio de 2013

203º y 154º

Vista la sentencia N° 80 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013, mediante la cual se declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar a la parte recurrente y al C.N.E. del mencionado fallo. Remítaseles copia certificada de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Boleta y Oficio.

Del mismo modo se acuerda notificar la sentencia N° 80 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013 a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), remitiéndoles copia certificada del escrito libelar, de la referida sentencia y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente, con domicilio procesal en la Avenida H.F., Edificio Orión, Piso 1, Oficina del SUEMP-CLEC, Sede del C.l.d.e.C., Parroquia General R.U., Municipio Valencia, estado Carabobo y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC), la cual puede ser ubicada según se desprende de autos en la dirección antes señalada, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público. Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 80 dictada por esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, visto que nos consta en autos domicilio procesal alguno, se acuerda librar cartel a los ciudadanos J.C., E.S., N.F., Y.R., A.M., A.R., A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. y W.R. (Integrantes de la Plancha N° 02), a los fines de notificarlos del fallo dictado en fecha 23 de julio de 2013, con la advertencia que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del cartel, se les tendrá por notificados. Líbrese Cartel.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp.N°AA70-E-2013-000010

FRVT/pc

En veintinueve (29) de julio de 2013, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor), a los fines de notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC) de la sentencia N° 80 dictada en fecha 23 de julio de 2013 y del auto dictado el 29 de julio de 2013.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000010

Caracas, 29 de julio de 2013

Oficio Nº 13-344

Ciudadano

Juez del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C..

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000010

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado del Municipio Valencia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Distribuidor)

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C., este Juzgado acordó comisionar para notificar a la parte recurrente y a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC) de la sentencia N° 80 dictada en fecha 23 de julio de 2013 y del auto dictado en fecha 29 de julio de 2013. A tal fin se remite Boleta y Oficio de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a este Juzgado a la mayor brevedad posible. Asimismo, se le informa que dispone de un lapso de tres (03) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contando éste desde el día siguiente que reciba la comisión.

Caracas, 29 de julio de 2013.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. AA70-E-2013-000010

FRVT/pc

Caracas, 29 de julio de 2013

Oficio Nº 13-345

Ciudadanos

C.D.B., I.G., M.G., M.N., G.D., A.P. y ROSA SANABRIA

Miembros de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Empleados del C.L.d.e.C. (SUEMP-CLEC)

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 80 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, por lo cual no podrá efectuarse convocatoria a un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes, hasta que se resuelva el mérito de la controversia. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les comunica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2013, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000010

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 29 de julio de 2013

Oficio Nº 13-346

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que en fecha 23 de julio de 2013, esta Sala Electoral dictó Sentencia N° 80 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, por lo cual no podrá efectuarse convocatoria a un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes, hasta que se resuelva el mérito de la controversia. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les comunica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2013, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E-2013-000010

ANEXO: LO INDICADO

FRVT

Caracas, 29 de julio de 2013

Oficio Nº 13-347

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 80 dictado en fecha 23 de julio de 2013, en el cual la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, por lo cual no podrá efectuarse convocatoria a un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes, hasta que se resuelva el mérito de la controversia. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2013, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R. VEGAS TORREALBA

Presidente de la Sala Electoral

EXP. Nº AA70-E- 2013-000010

FRVT

B O L E T A

Caracas, 29 de julio de 2013

203º y 154º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, y/o sus apoderados judiciales abogados J.E.B. y J.L.S. , inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 17.612 y 171.736, respectivamente, que esta Sala Electoral en fecha 23 de julio de 2013 dictó Sentencia N° 80 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por Ustedes, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. En dicho fallo la Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, por lo cual no podrá efectuarse convocatoria a un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes, hasta que se resuelva el mérito de la controversia. Finalmente, se les informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2013, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte actora de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del mencionado fallo y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Firma:________________

Fecha:________________

Se anexa lo indicado

Exp.NºAA70-E-2013-000010

FRVT/pc

CARTEL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA ELECTORAL

Caracas, 29 de julio de 2013

SE HACE SABER:

A los ciudadanos J.C., E.S., N.F., Y.R., A.M., A.R., A.G., J.G., L.H., F.H., E.L., R.C. Y W.R. (Integrantes de la Plancha N° 02), titulares de la cédula de identidad número 7.057.043, 5.946.874, 5.471.850, 12.226.683, 9.693.715, 10.878.533, 7.078.187, 14.514.271, 15.979.264, 3.571.234, 5.384.757, 3.505.801 y 3.494.422, respectivamente, que en fecha 23 de julio de 2013 la Sala Electoral publicó Sentencia N° 80 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada por los abogados J.E.B. y J.L.S.S., inscritos en el Inpreabogado con los números 17.612 y 171.736, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Z.D.L.M.A., IVY COROMOTO HIGUERA DELGADO, DEINYS E.C.M., N.A.A.A., M.J.O.R., J.G.P.R., C.R. y G.C.B., titulares de la cédula de identidad número 8.838.443, 7.108.181, 11.590.959, 7.535.172, 10.227.830, 10.230.471, 4.715.072 y 7.086.731, respectivamente, integrantes de la JUNTA DIRECTIVA saliente del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C., postulados a la reelección integrando la PLANCHA N° 01 y electos para el Período 2011-2013 en los comicios celebrados en fecha 13 de septiembre de 2011, contra la Resolución N° 120726-0424 de fecha 26 de julio de 2012, dictada por el C.N.E., publicada en Gaceta Electoral N° 641 en fecha 07 de septiembre de 2012, en la cual se declararon INELEGIBLES a los ciudadanos Z.A., I.H., D.C., N.A., P.P., J.G.P., C.R., L.C. y G.C.. En dicho fallo la sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto, 2. INADMISIBLE la solicitud de amparo cautelar, 3. ADMITE el referido recurso y 4. PROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, sólo en lo que se refiere al particular cuarto, en los términos expuestos en la motiva del fallo, por lo cual no podrá efectuarse convocatoria a un nuevo proceso electoral para elección de los cargos de “(…) Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Reclamos, secretario de Finanzas, Secretario de Cultura y Propaganda, Segundo Vocal y Tercer Vocal de la Junta Directiva, y Secretario del Tribunal Disciplinario del SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS DEL C.L.D.E.C. (SUEMP-CLEC) (…)” declarados vacantes, hasta que se resuelva el mérito de la controversia. Asimismo, se les informa que podrán formular oposición contra la medida acordada, de conformidad con lo previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se les comunica que este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de julio de 2013, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con el artículo 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. A tal efecto, se libra el presente cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de esta Sala Electoral del presente cartel, se les tendrá por notificados.

El Presidente,

F.R. VEGAS TORREALBA

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2013-000010

FRVT/pc

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