Decisión de Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente de Sucre, de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones Sala Especial Accidental Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL

PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 24 de Octubre de 2006

196º y 147º

ASUNTO: RP01-R-2006-000130

JUEZA PONENTE: Dra. M.E.G.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2006, en la causa N° RP01-D-2006-00131, que se le sigue al adolescente: A. J.R. D., mediante la cual acuerda declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COLOCAR AL CITADO IMPUTADO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL , en el asunto penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden público, en perjuicio del ciudadano: R.J.H.P..

Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia a la abogada M.E.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:

Admitida como ha sido en su oportunidad procesal, quien aquí decide, lo pasa a hacer de la manera siguiente.

ALEGATOS DE L RECURRENTE

La abogada L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:

OMISSIS

(SIC)

…Interpongo RECURSO DE APELACIÓN, en contra del pronunciamiento dictado por el Tribunal Segundo de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre…mediante la cual ese Tribunal declara SIN LUGAR el colocar al imputado A. J. R. D.,..a la orden del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial…En virtud, a la orden de aprehensión acordada el día 02-05-2006…ya que el imputado anteriormente señalado, se encuentra incurso en la comisión de uno de los delitos contra las personas, como lo es el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio del hoy Occiso: KLEVIN J.B. PEREDA….

…Considera esta Representación del Ministerio Público, que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control, causa un gravamen irreparable a la vindicta pública…

PRIMERO

Señalo causal de apelación la contemplada en el numeral 5 del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir. La causa de un gravamen irreparable al Ministerio Público…-

….Al declarar Sin Lugar el colocar al imputado… a la orden del Juez Primero de Control de…no permite que se logre el fin del proceso penal, como lo es el establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia…entre otras cosas expresa:

...Quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la Unidad de Alguacilazgo…Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a colocarlo a la orden del Juzgado Primero de Control y con lugar lo solicicitado por la Defensa Pública Penal…”

…La juez no indica con fundamentos precisos y fehacientes, los motivos o causas que la llevaron a tomar la decisión, tan solo se limita a indicar:

Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a a colocarlo a la orden del Juzgado Primero de control...”

“…Considera esta representación del Ministerio Público, que la juez incurrió en error en la motivación del fallo recurrido, es de señalar que estamos en un sistema especialísimo, tal y como lo contempla el artículo 526 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual refiere textualmente: “El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondiente”.-

…Igualmente, que la juez en la decisión recurrida, no fue garantista en cuanto a la Orden Judicial de aprehensión, declarada con lugar por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes, y ejecutada en fecha 12-05-2006, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas…orden de aprehensión ésta solicitada en fecha 26-04-2006, por ésta Representación del Ministerio Público, a los fines de que el imputado A.J. R. D., se impusiera de la investigación…se encuentra incurso en el delito de homicidio intencional calificado…

“…Se aprecia de la decisión emitida en fecha 13-05-.2006 que la juez incurrió e inobservancia de la norma jurídica aplicable ..Debió la Juzgadora fundamentar, argumentar y señalar en el fallo, el porque declaraba SIN LUGAR, el colocar al imputado arriba señalado, a la orden del Juzgado Primero de Control de Adolescente, ya que la Juez Primero de Control de Adolescentes Abg. Z.V., es la Juez Natural para conocer de la causa in comento…

OMISSIS

…Incurriendo la Juzgadora en error in procedendo, es decir, inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en el presente caso aplicó la norma legal adjetiva, quebrantando la norma constitucional, procesal y sustantiva. Haciéndose necesario, que la Corte Accidental, aplique el principio Iura novit curia, a los fines de que esa honorable Corte indague la norma jurídica aplicable al caos controvertido, analizando también su vigencia y aplicabilidad configurando jurídicamente los hechos y circunstancias, fijando su naturaleza y sus efectos…

.-

Ciudadanos Magistrados... Solicito que el recurso interpuesto sea admitido y declarado CON LUGAR….-

Notificado como fue el abogado, J.S. en su carácter de Defensor Privado del adolescente A.J.R. D., este no dio contestación al recurso.-

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso:

Ratifico la solicitud presentada en fecha 12-05-06, de Medida Cautelar Sustitutiva de conformidad con los establecido en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, seguida al adolescente A. J. R. D., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.901.815,, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-06-88, residenciado en la avenida Carúpano, casa s/n cerca de la Agencia Roquiven, hijo de Yolibertr del Valle Díaz y O.I.R.; a quien se le inició averiguación por su presunta participación en uno de los delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA Y CONTRA LAS PERSONAS, cometido en perjuicio de la víctima R.J.H.P. Y EL ESTADO VENEZOLANO, y expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como ocurrieron los hechos, solicitando que continúe el proceso por la vía ordinaria, así mismo solicito copia simple de la presente acta. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al adolescente A. J.R. D., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.901.815, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-06-88, residenciado en la avenida Carúpano, casa s/n cerca de la Agencia Roquiven, hijo de Yolibertr del Valle Díaz y O.I.R., del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo tiene derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela…

Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, para decidir observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, tal como consta al folio 01 en la que deja constancia de la trascripción de novedad en la que funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas recibieron llamadas radiofónica, informando que para el momento que iban a practicar la detención del adolescente A.R. … el mismo compañía de otro le efectuó varios disparo a la comisión. Segundo: Cursa a los folios 07 y 12 del presente expediente actas policiales, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de diversas actuación policial, así como la recuperación de las evidencias materiales y la practicas de inspecciones en los diversos sitios. Tercero: Cursa a los folios 15 y 16 de la presente causa, actas de entrevistas a las ciudadanas Yolibert del Valle y A.d.L.N., respectivamente mediante las cuales en las diversas narraciones dejan constancia de diversas circunstancias relacionadas con la comisión delictiva. Cuarto: Cursa al folio 14 de la presente causa inspecciones N° 1309, practicadas por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el sitio del suceso, dejando los funcionarios actuantes todas y cada una de las características relacionadas con las inspecciones practicadas. Quinto: Cursa al folio 13, de la presente causa, planillas de objetos N° 500-06, en el que colocan a disposición de la sala de resguardo de cadena y custodias de evidencias físicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, un arma de fuego tipo escopeta, una arma de fuego tipo revolver, dos revolver calibre 38, tres conchas de bala calibre 9mm. Sexto: Al folio 18 de la presente causa, cursa experticia de mecánica y diseño N° 056 en la que los funcionarios del CICPC practican experticia sobre un arma de fuego tipo revolver, un arma de fuego tipo escopeta, tres conchas de balas y dos balas calibres 38. Séptimo: Al folio 27 cursa examen médico legal practicado al ciudadano R.H. en el que los médicos dejan constancia que la curación e incapacidad del mencionado ciudadano es por diez (10) días. Octavo: De la revisión de las actas se observa que en las mismas, existen elementos que de manera directa e indirecta vinculan al adolescente en la precalificación dada por el Ministerio Público, como lo es un delito contra las personas y el orden público, aunado a ello de las actas se evidencia que la conducta presuntamente asumida por el adolescente no esta adecuada a los delitos previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el delito investigado no amerita como sanción la privación de libertad, es por ello que lo es procedente es someterlo a la medida cautelar sustitutiva solicitada por la representación fiscal y a la cual se adhirió el abogado defensor. Noveno: En relación a lo solicitado por la Defensa Privada, este Tribunal considera que dicha solicitud es procedente por cuanto la normativa alegada por el Fiscal del Ministerio Público no es vinculante con la presentación del delito que hoy se ventila, es por ello que este Tribunal procede a imponerle al adolescente, la medida cautelar contenida en el artículo 582 literal C de la LOPNA, consistente en presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En Consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Control de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda someter al adolescente A. J. R. D., Venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 20.901.815, de 17 años de edad, nacido en fecha 11-06-88, residenciado en la avenida Carúpano, casa s/n cerca de la Agencia Roquiven, hijo de Yolibertr del Valle Díaz y O.I.R., a la medida cautelar sustitutiva, contenida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; literal “C”; quedando el mismo obligado a presentarse todos los viernes ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal, (sic) a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en uno delito contra las Personas y el orden público, cometido en perjuicio del Ciudadano R.H. y la colectividad, delitos previsto en el Código Penal Venezolano vigente. Es por ello que se declara sin lugar lo solicitado por el representante del Ministerio Público en relación a colocarlo a la orden del Juzgado Primero de Control y con lugar lo solicitado por la Defensa Pública Penal. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ..”

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Considera esta Corte de Apelaciones, en cuanto a que la decisión causa o no un gravamen irreparable a la vindicta Pública, considera que la expresión IRREPARABLE utilizada por el legislador se traduce en que no haya otra forma de realizar el acto que no se ha realizado y la Representación Fiscal considera que al no colocarse al adolescente a la orden del Tribunal Primero de Control no se permite lograr el fin del proceso penal, como es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la aplicación de la justicia, lo cual no es cierto porque esos fines no van inexorablemente ligados a la detención de la persona señalada como autora de los hechos, mas aun cuando en este caso no se ha planteado que la conducta del adolescente impida en alguna forma el cumplimiento de los f.d.p., mas aun si dicho ciudadano tiene impuesta una medida cautelar de presentación todos los viernes por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, bien puede la Representación Fiscal acudir al Tribunal Segundo de Control y solicitar una medida privativa de libertad y será ese Tribunal quien la decida y no el Tribunal Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente.- En consecuencia, Irreparable significa lo que no se puede subsanar, reparar, lograr, obtener por otra vía y ello no sucede en este caso, ya que quedan abiertas muchísimas vías Jurídicas, tanto para buscar la verdad de los hechos, como para aplicar la justicia al caso concreto.-

En cuanto a la fundamentación hecha por la Jueza Primera de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, y que la Representación Fiscal considera que no existe, se observa en la decisión recurrida que la Jueza hace un análisis de los motivos por los cuales acuerda la medida cautelar al adolescente A. J. R. D.y en base a esa fundamentación fue lo que consideró procedente, y es por lo que niega la solicitud fiscal, lo cual considera suficiente esta Corte de Apelaciones, al fundamentarse el por qué se acordó solamente la medida cautelar, no tiene por qué entrar a analizar en forma detallada la razón por la cual no colocó al adolescente a la orden del Juez Segundo de Control.

En lo referente a que la Jueza no fue garantista en cuanto a la orden judicial de aprehensión, no es la Jueza Segundo de Control el ejecutor de tal medida, debió la Representación Fiscal utilizar los canales y organismos regulares para hacerla efectiva, lo cual tuvo, tiene y seguro seguirá teniendo a su disposición, pudiendo hacer uso de ellos en cualquier momento.-

Y finalmente cuando la recurrente habla de un error in procedendo por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, no señala en forma concreta a que se refiere por lo cual no es posible hacer un análisis y pronunciamiento en relación a esa denuncia.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada L.P.F., en su carácter de Fiscala Sexta del Ministerio Público, en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada en fecha 13 de Mayo de 2006, en la causa N° RP01-D-2006-00131, que se le sigue al adolescente: A. J. R. D., mediante la cual acuerda declarar SIN LUGAR LA SOLICITUD DE COLOCAR AL CITADO IMPUTADO A LA ORDEN DEL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL, en el asunto penal que se le sigue, por la comisión de uno de los delitos contra las personas y el orden público, en perjuicio del ciudadano: R.J.H.P...-SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.-

Queda de esta manera CONRIMADA la decisión recurrida. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada, y en su oportunidad remítase al Tribunal de origen a quien se autoriza para notificar a las partes.-

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones, Sala Especial Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintitrés días del mes de Octubre del año dos mil seis (2006) Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Jueza Presidenta,

DRA. C.Y.F.

La Jueza Superior, (ponente)

Dra. M.E.G.

La Jueza Superior,

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

El Secretario,

Abg. G.C.F.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. G.C.F.

MEG/lem.-

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