Decisión nº 34 de Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de Zulia, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar
PonenteJosé Manuel Colmenares
ProcedimientoHomolog. Oblig. Alimentaria

RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y F.J.P.

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., Diecinueve (19) de Febrero del 2008.

197° y 148°

CAUSA: Exp. N° 07- 2.564

Motivo: Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria

PARTES: J.C.C. PEINADO Y J.A.S.D.

A favor de la niña: SAVHANNA YERARDI SEIJAS CASTILLO

Recibida la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación Alimentaria, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión S.B.d.Z., contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos J.C.C. PEINADO Y J.A.S.D. venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.473.485 y 14.006.120, respectivamente, domiciliados en la Fundación A.B., Avenida 1F, casa N° 11-107, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, en su condición de padres de la niña SAVHANNA YERARDI SEIJAS CASTILLO de 5 meses de edad, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO

El padre se compromete a aportar la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.160,00) mensuales, fraccionados en dos cuotas quincenales de OCHENTA cada una (Bs .F.80,00) cada una, los cuales serán entregados a la madre, quien se obliga a firmar los recibos correspondientes.-

SEGUNDO

Se establece el régimen de convivencia familiar abierto.-

TERCERO

El padre se compromete a sufragar el 50% para los gastos en medicinas, médico y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su hija.

CUARTO

El padre se compromete aportar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES del bono navideño, para vestuario y juguetes en la época de navidad para su hija..-

QUINTO

El padre se compromete a aportar el 30% del bono vacacional que reciba de su relación de trabajo.-

SEXTA

El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de la terminación de la relación de trabajo como Agente de Seguridad en la Empresa S.L.C., para garantizar las pensiones futuras de su hija.-

SEPTIMA

La madre acepta lo ofrecido por el padre.-

OCTAVA

Las partes acuerdan que se fijará el bono de época escolar cuando su hija comience a cursar el mismo.-.

NOVENA

Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será revisado cada año de acuerdo al aumento de la inflación. Establecido por el Banco Central de Venezuela.--

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:

Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Artículo 375:

El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva

.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaria celebrado entre los ciudadanos: J.C.C. PEINADO Y J.A.S.D., antes identificados. Igualmente el Tribunal acuerda oficiar a la Empresa Serenos Los Cedros., a fin de que retenga al demandado el 30% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro voluntario, despido muerte o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral, como agente de Seguridad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación Alimentaria, se le da el carácter de cosa Juzgada.. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:

  1. APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos J.C.C. PEINADO Y J.A.S.D., ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y F.J.P. de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los diecinueve (19) días del mes de Febrero del 2008-. 197° Años de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez,

Abog: J.M.C.

La Secretaria Acc.,

X.O.B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.564 el anterior fallo siendo las diez de la mañana, se registró la sentencia bajo el N° 34 y se ofició bajo el N° 3370-135

La Secretaria Acc.,

X.O.B.,

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