Decisión de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen de Tachira, de 12 de Julio de 2011

Fecha de Resolución12 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Adolescen
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoQuerella Interdictal

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO,

BANCARIO Y PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

Demandante: J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.588.255, casado con domicilio en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Presidente de la Sociedad Mercantil Almacenadora J.N. CAL, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, según consta de su acta constitutiva que le sirva de Estatutos Sociales, bajo el N° 46, tomo 6-A, en fecha 06 de mayo de 2005, con domicilio en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Apoderado del demandante: Abogado J.L.A.S.N., inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 8.152, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Demandada: Empresa Mercantil Inversora Albasan, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 63, tomo 33-A, con domicilio en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira.

Asistida de Abogado: K.F., inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 78.354, con domicilio en San Cristóbal, Estado Táchira.

Motivo: Querella Interdictal por Daño Temido-Apelación de la decisión de fecha 15 de febrero de 2011, dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, que declara parcialmente con lugar la demanda.

El ciudadano J.A.C., en su condición de presidente de la Sociedad Mercantil Almacenadora J.N. CAL, S.A., asistido de abogado, demanda a la Empresa Mercantil Inversora Albasan, C.A., por Querella interdicta por daño temido, en razón de que su representada tiene establecida su sede social en un terreno que es propiedad de M.A.C. vda. de Santos, quien le dio en arrendamiento con opción a compra, según contrato suscrito el 20 de diciembre de 2006 y en razón del citado contrato su representada mantiene la posesión del aludido terreno y tal como quedó establecido en el mismo, su representada queda como propietaria de las mejoras construidas sobre tal terreno; que el terreno donde funciona la empresa por él representada, se encuentra ubicada al norte de San A.d.T., en las adyacencias de la vía que conduce al aeropuerto, en la calle Aranda, sector que ha tenido diferentes denominaciones como Centenito, La Carbonera y ahora El Garrochal, con los siguientes linderos. Este: partiendo del mojón número uno que se encuentra en la Garita de Vigilancia de Inversora Albasan, C.A., colindando con malla de la misma seiscientos cincuenta y ocho metros (658 mts), en línea recta a la Callejuela de Aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el número dos; Norte: Partiendo del mojón número dos, ciento sesenta metros (160 mts), por una cerca de alambre de púas que colindan con terrenos que fueron de la Sucesión Guerrero, hasta un mojón marcado con el número tres que se encuentra en el curso de la Quebrada Seca; Oeste: partiendo del mojón número tres que se encuentra en el curso de la Quebrada Seca, se medirá mil doscientos veintiún metros con sesenta centímetros (1.221,60 mst), hasta un mojón marcado con el número cuatro, que separa los terrenos d e.H.L.T., que fue propiedad de A.S.S.; Sur: Partiendo del mojón número cuatro que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, se medirán doscientos treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (234,60 mts), hasta encontrar la Garita de Vigilancia de la Inversora Albasan, C.A.,separando terrenos que son o fueron de Adualca, Caprenco, Asociación de Profesores, Hermanos Arismendi, Supermercado Cosmo Japonés y Segurit de Venezuela, el cual fue protocolizado por ante la Oficina de registro Público del Municipio B.d.E.T., el 10 de octubre de 2010, asentado bajo el N° 2, Tomo I, protocolo Tercero, Cuarto Trimestre el cual tiene los siguientes linderos: Norte: Con terrenos propiedad del Dr. A.S.S., trescientos noventa y siete metros con treinta y cuatro centímetros (397,34 mts); Sur: Con propiedad que fue de Segurit de Venezuela, S.A., doscientos veinte metros con veinticuatro centímetros (220,24 mts); Este: Con propiedad que fue de José de los S.G., A.E. y Segurit de Venezuela, S.A., mide trescientos dos metros (302 mts); Noroeste: Camino de Aranda y mide doscientos diecisiete metros con cuarenta centímetros (217,40 mts); que su mandante viene sufriendo los rigores de la lluvia, desde el mes de septiembre de 2010, en razón de que desde su lindero este, en un sitio que colinda con una parte del terreno de la empresa Inversora Albasan, C.A., se produce un desbordamiento de aguas de lluvia, que desembocan en su propiedad, por cuanto el terreno que origina el desbordamiento, se encuentra en un nivel más alto que el de donde están ubicados los terrenos que ocupa su representada; que dicho terreno se encuentra en tierra viva y sin ningún tipo de construcción apropiada para la recolección de aguas lluviales, tales como alcantarillas, canales, drenajes y así evitar que desemboquen dichas aguas que vienen acompañadas de rastrojos, vegetación y desperdicios en su terreno; que contiguamente al sitio de entrada de las aguas de lluvia desbordadas, se encuentra construido un galpón utilizado por su representada para cumplir con su objeto social que es depositar o almacenar mercancía, mientras se realizan los tramites aduanales; que dichas aguas penetran en su interior hasta alcanzar una altura de cuarenta centímetros (40 ctm), causando además el levantamiento de los pisos; que la demandada a obrado con desidia y negligencia en el manejo de tal propiedad, al no haber construido los drenajes correspondientes para evitar que se inundara el galpón de depósito de su poderdante, lo que hace temer que el galpón allí construido, se destruya paulatinamente, que afecte los pisos y finalmente se derrumbe y es por lo que demanda a la Sociedad Mercantil “Inversora Albasan, C.A.” por interdicto de obra vieja o daño temido, para que construya un sistema de drenaje y canalización de aguas de lluvia a fin de evitar desembocadura de las aguas de lluvia sobre el terreno de su mandante; que para la construcción del sistema de drenaje, su representada permitirá que sobre su terreno pasen las tuberías que conducen las aguas canalizadas hacia el sitio de su liberación; que inste a la empresa querellada la conveniencia de mantener conversaciones sobre las problemáticas de vecindad y así evitar que en forma constante se tenga que estar acudiendo a las autoridades jurisdiccionales para buscar solución y solicita al a quo se traslade al sitio de los hechos cuando lo considere necesario comprometiéndose a colocar el transporte a efectos de los traslados y se intime al querellado en cumplimiento de lo acordado en caso de ser necesario y se condene en costas y costos; finalmente estima la querella en la suma de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) (fs. 2- 71); demanda que admite el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, el 12 de enero de 2011 y nombra como experto al Ingeniero L.A.G.R., para que comparezca al tercer día de despacho siguiente a su notificación y deberá comparecer al tercer día de despacho siguiente para que preste el juramento de ley y para la practica de la inspección, fija el tercer día de despacho siguiente al juramento del experto, en el terreno donde ejerce sus actividades mercantiles la querellante Almacenadora J.N CAL S.A. (fs. 72-73); quien habiendo vencido el lapso de su aceptación o excusa, no se hizo presente en el Tribunal, por lo cual, el a quo designa como experto al Ing. Civil J.B.L.M., quien acepta el cargo en diligencia del 25 de enero de 2011 (f. 79 y 82) y juramentado el 28 de enero de 2011 (f. 83).

Siendo el día y hora fijado para la practica de la inspección solicitada, el tribunal deja constancia de que llegando al terreno ocupado por la Empresa J.N.CAL S.A., donde observa una casa de color amarillo en cuya pared frontal se lee “Almacenadora J.N. CAL S.A.”, Almacenadora General de Depósitos calle Aranda N° 7-32, sector el Garrochal, vía aeropuerto; que en la parte izquierda de la entrada que sirve de acceso al terreno, se observa un galpón con piso de cemento, paredes de bloque de arcilla y techo de acerolit, sore una estructura de metal, donde se encuentra almacenada mercancía como jabón de tocador marca LUX, empacado en cajas de cartón, aisladores de corriente de alta tensión marca corona, empacados en cajas de cartón, soportes de madera denominados astibas y una gran cantidad de cajas de cartón desarmadas cubiertas con plástico transparente; frente al referido galpón, en la parte que da al área de almacenamiento de vehículos, observa una alcantarilla en concreto cubierta con una reja metálica y unas mejoras consistentes en 4 locales de paredes de ladrillo frisado y pintado de color verde con rejas marrones, techo de placa en concreto con piso de terracota, al lado un galpón con techo de acerolit con soportes metálicos y piso de cemento, el terreno se encuentra cercado con malla ciclón en sus linderos norte, este, oeste y por su lindero sur, se encuentra en parte malla ciclón y en parte con paredes de cemento, donde el terreno de este, se encuentra cubierto con granzón denominado comúnmente Tampaco, observa así mismo hierba y maleza: En este estado solicita el derecho de palabra el experto, quien pide se le conceda 5 días de despacho para levantar y consignar el informe (fs. 84–86); en fecha 07 de febrero de 2011, el experto designado por el Tribunal, consigna el informe de la inspección realizada en las instalaciones de la empresa demandante, donde expone que pudo determinar que realmente existe un daño temido a la infraestructura de la Empresa J.N., CAL S.A. a causa de las aguas pluviales que se presentan en la zona en la temporada de lluvia y que son recogidas en toda la extensión de los terrenos de la Empresa ALBASAN C.A y que desembocan a caudal abierto sobre la pared que sirve de lindero entre las 2 empresas; que para la fecha de la inspección no se encuentra lloviendo, pero se pudo observar que en las paredes del galpón que sirven de lindero entre las 2 empresas, las trazas dejadas por la infiltración del agua proveniente de los terrenos de la empresa ALBASAN C.A; que de la revisión del informe previo realizado por el Ingeniero Geodesta W.B., se puede observar que las aguas superaron la altura de las estibas utilizadas para encarrar la mercancía, lo que ocasionó la perdida de la misma; que el agua que ha corrido por el piso de cemento de hormigón, está causando su descompactación como se puede ver en registro fotográfico; que el señor J.C. realizó un canal de desagüe interno en la parte inferior de la pared, para apaliar el problema que está causando el agua que se acumula en los terrenos de la Empresa ALBASAN, C.A., pero está obligación debe ser del causante del problema; que al realizar el recorrido por el exterior de las instalaciones observó que la empresa J.N. CAL S.A. construyó los respectivos drenajes en forma de canal con rejilla de recolección en todo el perímetro de sus instalaciones y cumple con las técnicas establecidas por la normativa legal para tal fin; pero al recibir por escorrentía las aguas que viene de los terrenos de la empresa ALBASAN C.A. por la parte que divide las 2 propiedades con la cerca de ciclón, hace que el drenaje se rebose y cause los daños estructurales a las paredes del cuarto de depósito de herramientas así como a los pisos de hormigón, socavando la carpeta de granzón utilizada para el acceso a las instalaciones, formando cárcavas en el suelo rocoso; que al recorrer el frente de las instalaciones en la calle Aranda, observa que la empresa ALBASAN C.A. rompió la pared de su propiedad para colocar unas rejillas metálicas en la parte inferior de la misma, con el fin de facilitar la descarga del agua acumulada en sus terrenos hasta su deposición final en la calle Aranda del sector El Garrochal, lo que se entiende como una solución parcial al problema pero no es la adecuada, debido a que externamente se puede ver el nivel que alcanzan las aguas por las trazas dejadas por la misma en la pared de ALBASAN C.A. y que al descargarse directamente sobre la calle de granzón sin compactar cause el escurrimiento del mismo, con la formación de cárcavas de considerable profundidad que imposibilita el ingreso tanto de vehículos como de personas a las instalaciones de la empresa J.N.CAL, S.A y sugiere que la empresa ALBASAN, C.A. construya un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones del terreno que colinda con la propiedad de la Empresa J.N.CAL, S.A., y deberá atravesar el área entre la cerca de malla de ciclón y la pared de la empresa ALBASAN, C.A. que da hacia la calle Aranda (fs. 87-94).

El a quo en decisión de fecha 15 de febrero de 2011, declara parcialmente con lugar la querella interdictal de obra vieja, interpuesta por la Sociedad Mercantil Almacenadora J.N.CAL S.A., contra la Sociedad Mercantil Inversora Albasan S.A.; ordena a la querellada construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno y para el cumplimiento de la medida intima a la querellada para lo cual establece un lapso de 90 días continuos siguientes a su intimación (fs. 95-114); decisión que apela la parte demandada en diligencia del 28 de febrero de 2011 (f. 145); es oída en un solo efecto y remitidas las actuaciones conducentes al Juzgado Superior distribuidor (f. 156); son recibidas en este Superior Tribunal el 18 de marzo de 2011 (f. 159).

Esta alzada en auto del 03 de mayo de 2011, deja constancia que siendo el vigésimo día para la presentación de los informes, no se hizo uso de tal derecho (f. 160).

El Tribunal para decidir observa:

El caso sometido al conocimiento de esta alzada trata de la apelación interpuesta por la parte querellada, asistida de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2011, que declara parcialmente con lugar la querella interdictal de obra vieja o de daño temido, interpuesta por la Sociedad Mercantil Almacenadora J.N.CAL S.A., contra la Sociedad Mercantil Inversora Albasan S.A.; ordena a la querellada construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno y para el cumplimiento de la medida intima a la querellada para lo cual establece un lapso de 90 días continuos siguientes a su intimación.

Así las cosas, esta alzada pasa a analizar los documentos traídos a los autos, para lo cual observa:

a.- Copia fotostática certificada del documento mediante el cual M.A.C. de Santos, suscribe contrato de arrendamiento con la Sociedad Mercantil ALMACENADORA J.A.CAL.S.A. representada por su presidente J.A.C., de fecha 20 de diciembre de 2006 (fs. 41 al 44); a la probanza anterior se le confiere el valor probatorio que de ella emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que la accionante alquiló con opción a compra un lote de terreno propio ubicado en la ciudad de San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira, en la vía que conduce de dicha ciudad al aeropuerto, con una superficie de ciento treinta y siete mil ochocientos treinta y un metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (137.831,75 mts2), con los siguientes linderos: Este: partiendo del mojón número uno que se encuentra en la garita de vigilancia de Inversora ALBASAN C.A., colindando con maya de la misma, se medirán seiscientos cincuenta y ocho metros (658 mts) en línea recta a la callejuela aranda, donde se encuentra un mojón marcado con el número dos; Norte: partiendo del mojón número 2, se medirán ciento sesenta metros (160 mts), por una cerca de alambre de púas que colinda con los terrenos que fueron de la sucesión guerrero, hasta un mojón marcado con el número tres que se encuentra en el curso de la quebrada seca; Oeste: partiendo del mojón número tres que se encuentra en el curso de la quebrada seca se medirá mil doscientos veintiún metros con sesenta centímetros (1.221,60 mts), hasta un mojón marcado con el número cuatro que separa los terrenos de la Hacienda La Trinidad que fue propiedad del Dr. A.S.S.; Sur: partiendo del mojón número cuatro que se encuentra en la margen izquierda de la quebrada seca, por una cerca de alambre de púas, se medirán doscientos treinta y cuatro metros con sesenta centímetros (234,60 mts), hasta encontrar la Garita de Vigilancia de Inversora ALBASAN, C.A., separando los terrenos que son o fueron de Adualca, Caprenco, Asociación de Profesores, Hermanos Arismendi, supermercado Cosmo Japonés y Segurit de Venezuela.

b.- Copia fotostática certificada del documento mediante el cual A.S.S., traspasa en propiedad a la empresa mercantil INVERSORA ALBASAN, C.A. un lote de terreno, con una superficie de setenta mil metros cuadrados (70.000 mts2) (fs. 45 al 47); a la probanza anterior se le confiere el valor probatorio que de ella emana de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil y sirve para demostrar que la accionante, como parte de una extensión mayor traspasa en propiedad a la accionada, empresa mercantil INVERSORA ALBASAN, C.A. un lote de terreno con una superficie de setenta mil metros cuadrados (70.000 mts2) contiguo a la ciudad de San A.d.T., Municipio Bolívar, Estado Táchira con los siguientes linderos y medidas: Norte: en una extensión de trescientos noventa y siete metros con treinta y cuatro centímetros (397,34 mts), con terrenos de su propiedad; Sur: en una extensión de doscientos veinte metros con veinticuatro centímetros (220,24 mts) con propiedad que es o fue de la empresa Segurit de Venezuela, S.A.; Este: en una extensión de trescientos dos metros (302 mts), con propiedad de José de los S.G., A.E. y Segurit de Venezuela S.A; noroeste; en una extensión de doscientos diecisiete metros con cuarenta centímetros (217,40 mts) con camino de los Aranda, lo vendido es parte de mayor extensión conocido como Hacienda La Trinidad.

c.- Copia certificada de la inspección judicial, realizada por el Juzgado del Municipio Bolívar, a solicitud de la parte accionante en fecha 13 de octubre de 2010 (fs. 50-71); a la probanza anterior se le confiere valor probatorio de conformidad con lo señalado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1359 del Código Civil y sirve para demostrar que se trasladaron al lindero este del inmueble inspeccionado, contiguo al portón metálico donde se observa malla ciclón, a su vez alrededor de ambos terrenos, vale decir, terreno de la Inversora ALBASAN y el terreno contiguo donde se encuentran estacionados vehículos pesados y se encuentran a su vez depósitos de agua aparentemente de lluvia; que en dicho lindero detrás de la cerca de malla ciclón, gandolas, contenedores y monta cargas donde en un de estos de color verde se divisa la inscripción “Inversora ALBASAN S.A.” desde el terreno mencionado se observa que desemboca al terreno donde se encuentra constituido el tribunal y observa una corriente de agua aparentemente pluvial, también observa desechos traídos por esas aguas como tierra, hierbas latas de aluminio y envases plásticos todo aparentemente debido a la inclinación observada; que por los evidentes desniveles observados entre ambos terrenos, las aguas lluviales del terreno aparentemente ocupado por Inversora Albasan S.A., desemboca en el terreno que en este momento ocupa la Almacenadora “J.N.CAL, S.A.; que se puede observa claramente que no hay drenaje ni alcantarillas que permitan la circulación y recolección de aguas de lluvia, debido a los desniveles alcanzados hasta un 8% de inclinación afectando en su travesía la Almacenadora J.N.CAL, S.A.; que el nivel de agua con respecto a rasante su altura aproximada llega a los 50 cm; se trasladó a un galpón ubicado al lado izquierdo del portón de entrada a los terrenos donde se encuentra constituido inicialmente y observa correr agua blanca en poca medida por el piso de cemento del referido galpón, observa también en las paredes de su interior algunas manchas aparentemente causadas por humedad y en su nivel inferior o de base, una canal en concreto que desemboca en una pequeña alcantarilla; que se observa una filtración causada por las lluvias que alcanzan una altura de 40 cm a partir del piso; que en dicho galpón se observa almacenada mercancía específicamente cereales en cajas, sobre soportes de madera y señala que de no realizarse los correctivos necesarios en cuanto a los drenajes y aguas de lluvia, la capacidad de almacenaje se vería en total riesgo.

Sobre el procedimiento especial de Interdicto es necesario apuntar que mediante esta acción el poseedor de un bien o de un derecho, requiere del Estado la debida protección de su derecho posesorio ante un despojo, una perturbación o el daño posible ante una obra nueva o vieja que le perjudique, y a tal fin se tomen las medidas precautelativas necesarias. En el caso de este último tipo o acción de damni infesti (en el Derecho Romano), tiende exclusivamente a evitar el riesgo de los daños que puedan producirse por el estado de ruina de un edificio, condiciones de caída de un árbol o cualquiera otra circunstancia que pueda reportar un objeto un daño inminente, de allí que esta acción de protección posesoria confiere al juez facultades para dictar y ejecutar, según las circunstancias, aquellas medidas que tiendan a conjurar el peligro, así como para intimar al interesado la obligación de caucionar posibles daños.

Este tipo de protección del poseedor tiene por objeto obtener una decisión cautelar del tribunal, que impida la consumación del daño temido o que se establezca la garantía de resarcimiento de tales daños, cuando no se haga cesar la causa de los mismos, el hecho que motiva a tal protección deriva de la perturbación o amenaza de daño a la cosa poseída por quien reclama la protección posesoria, es cometida indirectamente por un tercero, en cuanto realiza actos propios en un bien poseído o detentado por él, circunvecino del afectado, que produce un perjuicio actual o inminente a su posesión.

Al hacer un análisis doctrinario de la institución interdictal, resulta propio tomar en consideración el respetado criterio del Dr. Gert Kumerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales”. Derecho Civil II. Quinta Edición, con referencias a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999. MC GRAW Hill, Pág. 222, en cuanto a:

…El peligro de daño puede derivar de múltiples causas, naturales o indirectamente ligadas a la conducta del hombre, como sería la ruina por falta de obras de conservación.

… El daño debe ser grave y próximo a la vez. No requiere que sea actual y efectivo, pero ha de tratarse no de un peligro genérico de daño futuro, sino de un peligro cierto, inminente o, al menos cercano. No descarta la denuncia el hecho de que, para el momento de interponerla, se hubiera producido ya algún daño…

Ahora bien, los artículos 786 y xxxx , constituyen los fundamentos legales para que el querellante ejerza un interdicto de esta naturaleza y el jurisdicente resuela lo conducente, quienes rezan:

Artículo 786.- “Quien tuviere motivo racional para temer que un edificio, un árbol o cualquiera otro objeto amenace con daño próximo un predio u otro objeto poseído por él, tendrá derecho de denunciarlo al juez, y de obtener, según las circunstancias, que se tomen las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al interesado la obligación de dar caución por los daños posibles.”

Artículo 717.- “En los casos del artículo 786 del Código Civil, se procederá en la forma prevista en el artículo 713 de este Código, y el Juez resolverá según las circunstancias, sobre las medidas conducentes a evitar el peligro, o que se intime al querellado la constitución de una garantía suficiente para responder de los daños posibles, de acuerdo a lo pedido por el querellante.”

En atención al contenido del primero de los artículo transcritos la acción de daño temido está sujeta al cumplimiento de manera concurrente de un conjunto de propuestos los cuales resulta impretermitible verificar a los fines de determinar la procedenciaa o no del interdicto incoado.

En primero lugar, la existencia de un motivo racional para temer un daño próximo.- En el presente caso observa quien decide que de las inspecciones practicadas por el tribunal de instancia, tanto la evacuada extralitem como dentro del proceso, con apoyo en sendos informes presentados por quienes fungieron como auxiliares judiciales designado en cada oportunidad queda constancia de la modalidad y ruta de desplazamiento de las aguas de lluvia, cuyas manifestaciones sobre las paredes permiten tener como cierto que existen altas posibilidades de que estén ocurriendo y se agraven los deterioros sobre las mismas y en consecuencia afecte negativamente el inmueble en posesión de la querellante de la cual forman parte y repercuta en parte de su estructura. De igual forma vista la función que cumple el espacio techado en cuyo interior se depositan productos propensos a perecer por efecto del agua, no queda duda para este sentenciador de la existencia de un daño y del temor que este se acentúe, según sea la recurrencia y el volumen pluviométrico que se presente, bien sobre el inmueble o sobre los bienes que en áreas específicas de su interior sean depositadas.

En segundo lugar que el daño o la amenaza provenga de un edificio, árbol o cualquier otro objeto. Sobre este particular es evidente que el daño que se genera o puede ocurrir con una mayor gravedad sobre el inmueble en posesión del accionante es producto de la acción de las aguas lluviales cuyo libre desplazamiento a través de una superficie pendiente, debido a la ausencia de una suficiente captación y apropiada canalización con efectos lógicos de arrastre de materiales que encuentren a su paso desde el inmueble propiedad de la querellada hasta el de la querellante y la descargan de los mismos sobre las paredes construidas en el mismo, con los efectos de choque y acumulación sobre sus estructuras. En tal virtud, por considerar quien decide que la acción de esta fuerza natural con sus agregados adquieren la categoría de otro objeto, se tiene plenamente satisfecho este presupuesto.

En tercer lugar que el daño u amenaza se concentre sobre predio u otro objeto poseído por el querellante; efectivamente tal y como se evidencia de autos, las paredes afectadas por el embate de las aguas de lluvia por la falta de apropiada conducción antes de penetrar en el inmueble de la querellante, quien dejó demostrado que mantiene sobre el mismo una posesión que se deriva del contrato de arrendamiento con opción de compra suscrito con su propietaria y con lo cual tampoco queda duda que se cumple este último presupuesto.

Establecido lo anterior corresponde a quien aquí decide, determinar la procedencia de la presente acción interdictal y a tal efecto realiza las siguientes consideraciones:

La parte querellante en su escrito inicial denuncia:

…mi representada, en la actualidad viene sufriendo desde el mes de Septiembre de 2010, aproximadamente, en parte de sus instalaciones los rigores de la lluvia, cuando desde su lindero Este en un sitio que colinda con una parte del terreno de la empresa INVERSORA ALBASAN. C.A, se produce un gran desbordamiento de aguas de lluvia que desembocan irregularmente en el terreno de mi representada, por cuanto el terreno originante del desbordamiento se encuentra en un nivel mas alto que el de donde están ubicados los terrenos que ocupa mi representada y construidas algunas de las instalaciones de la misma; y por cuanto la empresa causante de los hechos mantiene su terreno en tierra viva y sin haberle construido sistemas apropiados para la recolección de las aguas lluviales que le caen al mismo, tales como alcantarillas, canales, drenajes, y así evitar la desembocadura tan fuerte de tales las aguas al terreno de mi representada; aguas estas que desembocan acompañadas de rastrojos, vegetación y el mugre que arrastran en su camino.

Es de destacar también que contiguamente al sitio de entrada de las aguas de lluvia desbordadas al terreno de la ALMACENADORA J.N.CAL.C.A., se encuentra construido un Galpón utilizado por la esta empresa para cumplir con su objeto social de depositar o almacenar mercancías, mientras se realizan los tramites aduanales de su reconocimiento aduanero y las actividades propias de aduanamiento o desaduanamiento por parte de funcionarios de la Aduana Principal de San A.d.T., lo que constituye la función para la cual mi representada fue constituida.

Ahora bien, se sucede que en este Galpón indicado en el párrafo anterior, se recibe el golpe de las aguas de lluvia desbordadas y que penetran en el interior del mismo, hasta llegar a subir en las paredes a una altura de cuarenta (40) centímetros, lo cual es determinable por las marcas que las citadas aguas desbordadas han dejado en el sitio, causándose también el levantamiento de los pisos del galpón.

Que de las actas que conforman el presente expediente, especialmente la inspección judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 11 de octubre de 2010, se observa que:

“…que se trasladaron al lindero este del inmueble inspeccionado, contiguo al portón metálico donde se observa malla ciclón, a su vez alrededor de ambos terrenos, vale decir, terreno de la Inversora ALBASAN y el terreno contiguo donde se encuentran estacionados vehículos pesados y se encuentran a su vez depósitos de agua aparentemente de lluvia; que en dicho lindero detrás de la cerca de malla ciclón, gandolas, contenedores y monta cargas donde en un de estos de color verde se divisa la inscripción “Inversora ALBASAN S.A.” desde el terreno mencionado se observa que desemboca al terreno donde se encuentra constituido el tribunal y observa una corriente de agua aparentemente pluvial, también observa desechos traídos por esas aguas como tierra, hierbas latas de aluminio y envases plásticos todo aparentemente debido a la inclinación observada; que por los evidentes desniveles observados entre ambos terrenos, las aguas lluviales del terreno aparentemente ocupado por Inversora Albasan S.A., desemboca en el terreno que en este momento ocupa la Almacenadora “J.N.CAL, S.A.; que se puede observa claramente que no hay drenaje ni alcantarillas que permitan la circulación y recolección de aguas de lluvia, debido a los desniveles alcanzados hasta un 8% de inclinación afectando en su travesía la Almacenadora J.N.CAL, S.A.; que el nivel de agua con respecto a rasante su altura aproximada llega a los 50 cm; se trasladó a un galpón ubicado al lado izquierdo del portón de entrada a los terrenos donde se encuentra constituido inicialmente y observa correr agua blanca en poca medida por el piso de cemento del referido galpón, observa también en las paredes de su interior algunas manchas aparentemente causadas por humedad y en su nivel inferior o de base, una canal en concreto que desemboca en una pequeña alcantarilla; que se observa una filtración causada por las lluvias que alcanzan una altura de 40 cm a partir del piso; que en dicho galpón se observa almacenada mercancía específicamente cereales en cajas, sobre soportes de madera y señala que de no realizarse los correctivos necesarios en cuanto a los drenajes y aguas de lluvia, la capacidad de almacenaje se vería en total riesgo. …”

En tal sentido, se evidencia que el daño ha sido causado sobre el inmueble poseído por el querellante, específicamente en la pared ubicada en la parte Este del referido inmueble, el cual colinda con el inmueble propiedad del querellado, tal como quedó demostrado de la antes mencionada inspección judicial, tal y como se evidencia de la inspección realizada por el a quo y en la cual se dejó constancia de lo antes indicado.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales con las cuales se formó expediente en esta alzada, se evidencia que la querellante Sociedad Mercantil almacenadota J.N.CAL, C.A., ha sido afectada por el desplazamiento de las lluvias provenientes del terreno donde se encuentra ubicada la Sociedad Mercantil Inversora ALBASAN, C.A., el cual esta posee una altura mayor al terreno ocupado por la querellante y tal como se observa de la Inspección Judicial realizada por el a quo específicamente en el lindero ESTE de dicho terreno, que colinda con lo que viene a ser el lindero OESTE de la querellada, al ocurrir fuertes precipitaciones, o lluvias continuas, corren dichas aguas desde el terreno de la querellada, hasta la parte posterior del galpón de almacenamiento de la querellante, llevando consigo maleza, latas, envases plásticos que se acumulan; así mismo produce la entrada de agua que corre cobre el piso de hormigón de la querellante y humedece las paredes del galpón; tal situación adminiculada al informe rendido por el practico y por el experto designado por el a quo, hace temer la ocurrencia de un daño sobre las instalaciones de la querellante, aunado al hecho de la ausencia de un sistema de drenaje acorde con la situación; por lo que le es forzoso a quien aquí juzga, declarar sin lugar la apelación interpuesta por la querellada, asistida de abogado y confirmar la decisión apelada; de conformidad con lo señalado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, condena en costas a la parte querellada. Así se resuelve.

Por los fundamentos antes expuestos y con fundamento de las disposiciones legales y doctrinales, transcrita ut supra, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara sin lugar la apelación interpuesta por la querellada, asistida de abogado, ya identificados, contra la decisión proferida por el Juzgado del Municipio Bolívar de esta Circunscripción Judicial, en fecha 15 de febrero de 2011, en la cual declara parcialmente con lugar la querella interdictal de obra vieja o daño temido, interpuesta por la Sociedad Mercantil Almacenadora J.N.CAL S.A., contra la Sociedad Mercantil Inversora Albasan S.A.; ordena a la querellada construir un sistema de drenaje transversal en las inmediaciones de su terreno, acordando para tal efecto su intimación para que en un lapso de noventa (90) días continuos después de cumplida ésta, ejecute la precitada medida.

Segundo

Queda confirmada la sentencia apelada, dictada por el Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 15 de febrero de 2011.

Tercero

Se condena en costas a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida, conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los 12 días del mes de julio de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Juez Temporal

P.A.S.R.

El Secretario,

Antonio Mazuera Arias

En la misma fecha, a las dos y veinticinco minutos de la tarde (02:25 p.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. N° 6719

Mddr.-

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