Sentencia nº 309 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 17 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonenteDeyanira Nieves Bastidas

Ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.

I

El 14 de mayo de 2014, la ciudadana abogada M.M.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número  19.095, actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido contra la ciudadana  JAMILET CAROLINA ARAUJO  ROSO, portadora de la cédula de identidad V-10.481.537,  que cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número  865-14, por la presunta comisión de los delitos de (según lo expuesto por la solicitante en su escrito): “(…) AMENAZAS DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS, INJURIAS, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE CON FALSAS DENUNCIAS EN MATERIA DE LOPNNA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, POR EL DESPOJO DE SU INMUEBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, POR VIOLAR LA PROHIBICIÓN DE  TOMAR LA JUSTICIA EN SUS MANOS (…)”.

El 20 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de avocamiento presentada, correspondiéndole el número de expediente AA30-P-2014-000164 y el 21 del mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

En segundo lugar, el 14 de mayo de 2014, la ciudadana abogada M.M.M.V., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número  19.095, actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido contra la ciudadana  J.C.A.R.,  portadora de la cédula de identidad V-10.481.537,  que cursa ante el Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número  17.239-12,  según denuncia realizada por la víctima.

El 20 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de avocamiento presentada, correspondiéndole el número de expediente  AA30-P-2014-000165 y el 21 del mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

En tercer lugar, el 14 de mayo de 2014, la ciudadana abogada M.M.M.V.,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número  19.095, actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido contra la ciudadana  J.C.A.R.,  portadora de la cédula de identidad V-10.481.537,  que cursa ante el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número  713-14, por la presunta comisión de los delitos de (según lo expuesto por la solicitante en su escrito): “(…) AMENAZAS DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS, INJURIAS, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE CON FALSAS DENUNCIAS EN MATERIA DE LOPNNA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, POR EL DESPOJO DE SU INMUEBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, POR VIOLAR LA PROHIBICIÓN DE  TOMAR LA JUSTICIA EN SUS MANOS (…)”.

El 20 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de avocamiento presentada,  correspondiéndole el número de expediente  AA30-P-2014-000166 y el 21 del mismo mes y año se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

En cuarto lugar, el 16 de mayo de 2014, la ciudadana abogada M.M.M.V.,  inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número  19.095, actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  presentó ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una SOLICITUD DE AVOCAMIENTO en el proceso penal seguido contra la ciudadana  J.C.A.R., portadora de la cédula de identidad  V-10.481.537,  que cursa ante el Juzgado Duodécimo  de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, identificado con el número  775-13, por la presunta comisión de los delitos de (según lo expuesto por la solicitante en su escrito): “(…) AMENAZAS DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS, INJURIAS, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE CON FALSAS DENUNCIAS EN MATERIA DE LOPNNA Y  TRES DENUNCIAS FALSAS EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, OCASIONANDOSE HASTA HOY INCLUSO EL DESPOJO DE SU INMUEBLE,  DEL CUAL CANCELA HIPOTECA PARA BENEFICIAR AL CIUDADANO EDWART G.M. Y SU CONCUBINA, FUNCIONARIA ACTIVA DEL PODER JUDICIAL J.C.A.R., INCURRIENDO EN VIOLACIÓN DE DOMICILIO,  ATENTAR CONTRA LA PROHIBICIÓN DE TOMAR LA JUSTICIA EN SUS MANOS (…)”.

El 21 de mayo de 2014, se le dio entrada a la solicitud de avocamiento presentada, correspondiéndole el N° AA30-P-2014-000170 y en esa misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Doctora D.N.B..

         El 3 de junio de 2014, la Sala de Casación Penal, visto que la ciudadana abogada  Magaly M.M.V., actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M.V.,  presentó de manera individual cuatro (4) solicitudes de avocamiento, en los procesos penales seguidos  contra la ciudadana  J.C.A.R.,  dictó  Auto  mediante el cual ordenó la acumulación de las cuatro solicitudes de avocamiento antes descritas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos  70 y 76 del  Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

(…) Por cuanto se observa, que las mencionadas solicitudes de avocamiento guardan relación en cuanto a la identidad de la presunta víctima, de los investigados y los presuntos delitos; se acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 76 del Código Orgánico Procesal Penal, la acumulación de las cuatro solicitudes, manteniéndose identificada como AA30-P-2014-000164, y conservando como ponente a la Magistrada Doctora D.N.B.. Cúmplase lo ordenado (…)

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Visto lo anterior, quien suscribe, pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La facultad del Tribunal Supremo de Justicia para solicitar y avocarse al conocimiento de una causa, está expresada en el numeral 1 del artículo 31, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone lo siguiente:

Artículo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia:

1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta Ley

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De igual forma, el artículo 106 eiusdem, establece:

Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Se advierte que, los alegatos expuestos en las presentes solicitudes de avocamiento, están relacionados y se refieren a procesos penales, por ello, la Sala de Casación Penal, se declara competente para conocer y decidir al respecto. Así se declara.

III

FUNDAMENTOS DE LAS SOLICITUDES

            La Sala pasa a transcribir los escritos de solicitud de avocamiento presentados por la ciudadana M.M.V., apoderada judicial del ciudadano W.M.V. (víctima).

Resulta oportuno acotar que las cuatro (4) solicitudes de avocamiento interpuestas, versan sobre los mismos puntos y están estructuradas de manera idéntica.

Efectivamente, el  fundamento  de las cuatro solicitudes de avocamiento, son del tenor siguiente:

Expediente N° AA30-P-2014-000164

En el CAPÍTULO I denominado “DEL CASO”, se lee lo  siguiente:

(...) RELACIÓN DE LOS HECHOS: previamente la víctima a quien represento, fue arbitraria e injustamente atacado desde el día 04-05-2011, fue sometido a denuncias falsas, demandas temerarias, está viviendo la impunidad, acusó privadamente a la ciudadana J.C.A.R., funcionaria activa del Poder Judicial, por los delitos de AMENAZAS DE MUERTE, AMENAZAS GENÉRICAS, INJURIAS, SIMULACIÓN DE HECHOS PUNIBLES CON FALSAS DENUNCIAS EN MATERIA DE LOPNNA Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, POR EL DESPOJO DE SU INMUEBLE, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, POR VIOLAR LA PROHIBICIÓN DE TOMAR LA JUSTICIA EN SUS MANOS, DELITOS IMPUNES.

Son casos conexos (sic) delitos concurrentes (sic) que deben acumularse, la acusada (…) porque venía imputada por otra Fiscalía (…) por otro delito de un mes antes del sicariato por lesiones intencionales, desaparecen evidencias al CICPC a tenor del artículo 12 y 13 de la Ley de Delincuencia Organizada, y que por ser la acusada funcionaria pública (…)  se apropió con su amante Edwart Guzmán del inmueble de la víctima, relajando la moral y las buenas costumbres y quebrantando normas de orden público, dado el desorden procesal de los juicios que se llevan aún, siendo denunciada, acusada, demandante y demandada, la cual ha sometido a la víctima a vejámenes, humillaciones, atropellos, desmanes, acoso, hostigamiento, denuncias y demandas falsas y se victimiza y logra la impunidad, desde el mes de mayo de 2011 a la fecha, sembró delitos esta funcionaria avalada  por amistades funcionarios (sic)  porque trabaja para la DEM, usa carnet y conoce a todos.

(…)

Las lesiones intencionales previas al 04-09-2011, que le produjo J.C.A.R. a la víctima antes fueron a diario (sic) quedan reflejadas en suceso de un mes antes del sicariato u homicidio frustrado con sicarios, lesiones intencionales por la cual la imputan y acusan a la funcionaria sin medidas ni de presentación, porque tiene privilegios, trato privilegiado, luego la absuelven y ahora le sobreseen la causa, cuando los diferimientos fueron injustificados y deliberados por la acusada y sus abogados amigos de jueces según tres inhibiciones en tribunales penales, y por esas mismas lesiones denuncio esta funcionaria activa sobresegura en materia de violencia y ella fue la acusada-imputada simbólicamente.

Viene atentando contra los derechos humanos de la víctima con denuncias falsas en c.d.L., en materia de Violencia, tres denuncias, dos sobreseidas, una desestimada por fiscales y juez y por demandas temerarias en vía civil y LOPNNA porque siendo abogada, casada,  inventa un concubinato, usa firma falsificada de mi mandante con cotejo del CICPC en documento privado del 09-02-2001, es usado por la funcionaria abogada para demandar, auto llamándose  cónyuge y demanda concubinato.

Actualmente el Tribunal 12 de juicio penal del AMC, Expediente N° 775-13, cuando la sobresee por lesiones intencionales el día 05-05-2014 expresa que está sobreseído el concubinato, y el sobreseimiento es figura penal, entre los muchos errores, abuso de poder, desviaciones de poder, arbitrariedades vividas y luego se victimiza J.A.R., porque es funcionaria judicial activa DEM C.V., abogada, etc.

En cuanto a su plena identificación se tiene dudas razonables sobre su identidad,, no hay datos precisos, porque presuntamente cursan firmas diferentes ante diferentes actuaciones judiciales, cambia letras de nombre y apellidos, tanto la acusada como funcionarios que han actuado en varios procedimientos cambian datos de identificación. También niegan expedientes, acceso a cualquier información y actúan por la compañera funcionaria, no por la Constitución y las leyes.

Existe un oficio del 10-10-2013, la Fiscalía 21 a Nivel Nacional  que refleja que acusa a la ciudadana J.C.A.R., por lesiones intencionales leves, sobresee por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, delito de alteración de documento privado, reflejando que existe una querrella ante el Juzgado 23 de control del AMC, precalifica  delito de uso y aprovechamiento de acto falso, forjamiento y falsificación de firma y omite indicar el divorcio sin asistencia de abogados de la funcionaria porque es sin asistencia de abogados, tiene dos números de expediente, ejerció la abogacía en el año 1992 con su cónyuge, el cual se casó con ese divorcio suceptible de nulidad por el Estado, que ha ido dos veces al TSJ, Sala Constitucional, y se revisa expediente N° 1020-2011, ponente Dr. M.T.D..

(…)

La Fiscalía 21ª  nivel nacional refiere en oficio 10-10-2013 que remitió otro expediente al Tribunal 28 de Control AMC y en la práctica no aparece dicho expediente y tampoco el de la Fiscalía 76 AMC por desaparición de evidencias del sicariato, que debieron llegar en 2013. La Fiscal 21 a nivel nacional, desestima denuncias, contra la funcionaria denunciada, precalifica delitos por violencia privada, siendo que la acusó a J.A.R., por lesiones intencionales, desestima por violación de domicilio, por abuso de funciones, perturbación de posesión pacífica y el expediente fue distribuido al Tribunal 36 de Control AMC y habiéndose apelado la suscrita por la víctima en el día 17-12-2013, el expediente desapareció.

La Fiscal fue recusada y declarada sin lugar la recusación por la Fiscal General.

(…)

A los cinco (5) días antes del 04-10-2011, día del sicariato, le despoja con falsa denuncia J.A.R., el inmueble a la víctima hasta hoy, para convivir con su amante Edwart G.M., dado que no puede la víctima, acercarse a su inmueble, del cual paga hipoteca aún.

Denuncio que la víctima recibió el día 06-02-2014, amenazas de muerte a través de mi celular como hermana y apoderada del mismo.

(…)

No se justifica que archiven un homicidio frustrado con sicarios con lesiones gravísimas calificadas de graves, con solo la firma de una fiscal que  no investigó sino recibió y envió oficios, eso no es investigar, ni practicar diligencias,  es hacer allanamiento parcial al apartamento y no al estacionamiento, porque presuntamente estaba el vehículo del amante que se apersonó, todo estaba preparado, y declaran parcialmente a la hija de la denunciada que hizo dos mensajes uno a un testigo, preguntando a la hora del sicariato, qué le había pasado a la víctima, y otro mensaje de  texto a la víctima a los 5 días del sicariato ‘felicitándolo’.

(…)

El día 09-05-2014, se practicó ADN en IVIC, porque la señora J.A.R., desconoció la paternidad de sus hijas y la víctima se las reconoció bajo engaño y en relación a otra hija también reconocida por la víctima, la funcionaria trató de sacar del IVIC a la apoderada quien suscribe, la hija adolescente me mandó a callar delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando se hizo la misma ADN delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando la misma ADN que fue anulada por vicios, se ordena su repetición en IVIC (…) el IVIC extrañamente no pudo evidenciar filiación con ninguna persona, ni siquiera de la madre de una niña difunta, por ADN hecha el 17-12-2013.

Ese delito grave de sicariato no es gratuito, la denunciada expresó en el CICPC El Llanito que recibió una invitación de la Policía estando denunciada, y en CICPC de Quinta Crespo Caracas, denuncia a los meses que le roban el carro Spart Beige AA278BB, y no aparece reflejada en el INTT como tal,  que la Caja de Ahorros del Poder Judicial averigüe porque (sic) no ha dado información sobre documento del  09-2-2001, con cotejo del CICPC usado por su funcionaria para demandar auto llamándose Cónyuge y demanda concubinato y es una mujer casada y con amante en la casa de la víctima (…)

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En el CAPÍTULO II, titulado “DE LOS HECHOS”, señala:

(…) No existen fundamentos, ni motivos de hecho ni de derecho para no actuar efectivamente en el caso de las acusaciones privadas interpuestas, no están prescritas y son hechos punibles, agravados por la condición de funcionaria activa del Poder Judicial de la acusada, casos con cúmulo y comunidad de pruebas, pueden decidir por concurrencia de delitos, delitos conexos acusar penalmente a quien corresponda.

En el caso del Tribunal 4 de Juicio Penal del AMC, no debe desviarse la atención a hacer y esperar respuestas de oficios y para verificar prescripciones, SI ESTÁ EN FLAGRANCIA LA VIOLACIÓN DEL DOMICILIO DE LA VÍCTIMA QUE ACTÚA POR ACUSACIÓN A INSTANCIA DE PARTE AGRAVIADA (…)

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En el CAPÍTULO III, llamado: “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, consta:

(…) La Sala podrá evidenciar del estudio del expediente solicitándolo al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que durante el iter procesal de la referida causa, se cometieron en la fase de investigación una serie de irregularidades procesales, hay retardo procesal, tácticas dilatorias, no hubo debido proceso, la víctima está aún en estado de indefensión, se le negaron las medidas de protección por el sicariato  sufrido el 04-10-2011, se sometió a exámenes en vez de la denunciada que le sugieren siquiatría en C.d.N. de LOPNNA del AMC, por denunciar falsa discriminación de sus hijas, situación que en Tribunales un equipo multidisciplinario y la medicatura forense debe determinar por qué tanta perversión y crueldad hacia una persona que cometió el error de reconocerle hijas a la denunciada, permitir vivir sin compromisos en su inmueble, para que ahora pretenda derechos que no le asisten y que como le estorbaba la víctima porque consideraba suyo el inmueble y los bienes de la víctima, toma la justicia en sus manos con su amante presuntamente armado con arma de fuego y no espera ninguna decisión, porque desconoce el respeto a los derechos aún con un título de abogado.

(…)

El hecho que no dan acceso a expedientes, ni a copias solicitadas es suficiente para  evidenciar que no existe un debido proceso, el hecho que no es atendida con prontitud un caso emblemático desde el año 2011, donde está involucrada una funcionaria activa del Poder Judicial.

 (…)

Porque (sic) se vale de tráfico de influencias y hasta la fecha estando acusada por el Tribunal 38 en funciones de Control con todas las irregularidades delatadas, aún se mantiene sin ninguna medida de restricción y sigue trabajando como si no ha hecho nada y tiene un cúmulo gigantesco de daños y perjuicios a la víctima que deben ponerle coto y así se le ha señalado a  la Comisión Disciplinaria del Tribunal Supremo de Justicia (…)

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Posteriormente, en el CAPÍTULO IV titulado “DE LA SOLICITUD DE  AVOCAMIENTO”,  solicitó que esta Sala: “(…) ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del AMC, con el expediente 81682-13,  lo remita y se revise actuaciones inoficiosas carente de fundamentos legales y en su defecto se ordene proseguir con la investigación y enjuiciar en flagerancia (sic) a todas las personas involucradas en el delito acusados (sic) (…)”.

Por último, en el “PETITORIO FINAL”  se lee:

(…) Por las razones y consideraciones siguientes antes expuestas, por cuanto se ha incurrido en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico interno, que perjudican palmariamente la imagen del Poder Judicial, la P.P., la Institucionalidad Democrática, no han sido tramitadas diligencias de investigación, por lo que solicito a la Sala se avoque, atraiga la causa, en el estado en que se encuentre a fin de detectar, revisar las irregularidades que han sido denunciadas en este avocamiento (…)  donde aparece objetivamente  involucrada a nuestro criterio la funcionaria J.C.A.R.,  quien en CDS de fechas 04-09-2011 y 26-08-2011, nunca valorados promovidos por el Fiscal 21 a Nivel Nacional para acusar penalmente a J.A.R.,  con experticia de voces , falta experticia de reconocimiento de voces, porque este órgano de prueba, la incrimina y solicito a esta M.I.J. ordene evacuarla para terminar con tantas falsedades de la denunciada y acusada funcionaria  activa que confiesa, que agrede en vivo, amenaza de muerte a la víctima, tiene en tribunales penales siete causas, y en tribunales del LOPNNA AMC cuatro causas y en Fiscalía dos causas más.

(…)

En razón de lo anterior solicito muy respetuosamente la admisión preliminar de la presente solicitud y la declaratoria con lugar de la solicitud de avocamiento interpuesta por esta apoderada de la víctima, solicito decreten admitir acusaciones por flagrancia, ordene restitución del inmueble con auxilio policial del Sebin, CICIPC, y que J.A.R., no logre más daños y perjuicios (…)

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Expediente  N° AA30-P-2014-000165

En el CAPÍTULO I denominado “PROLOGOMENO DEL CASO”, se lee lo  siguiente:

(...) La víctima a quien representó arbitraria e injustamente desde el día 04-10-2011, está viviendo la impunidad, porque el CICPC El Llanito permiten que desaparezcan evidencias el caso, la Fiscalía 21 a nivel nacional archiva el caso y varios tribunales tienen un entuerto jurídico sobre competencias, Ministerio Público-Tribunales Penales de las cuales el poder lo tiene en absoluto el Ministerio Público y ha proferido una decisión de archivo fiscal del sicariato ocurrido a la víctima, donde fue tiroteado  cuatro veces con la intención de matar y en su archivo fiscal hace elucubraciones frías, distantes e inhumanas para atender los intereses de la presunta victimaria, denunciada ipso facto, en CICPC, ante la Fiscalía 37 del AMC, han pasado cuatro fiscalías por el caso y ahora la fiscal 21ª  nivel nacional que fue comisionada  con la 38 a nivel nacional asume sola caso conexos (sic) y decide acusar penalmente a la denunciada J.C.A. porque venía imputada por otra fiscalía  por otro delito de un mes antes del sicariato por lesiones intencionales y así lo refleja el archivo fiscal fechado 10-10-2013, careciendo de fundamentos de hecho y de derecho para archivar sicariato u homicidio frustrado con sicarios, sin atender que se extravíen o desaparezcan evidencias al CICPC, a tenor del artículo 12 y 13 de la Ley de Delincuencia Organizada (…) logrando un provecho injusto porque se apropió con su amante Edwart Guzmán del inmueble de la víctima, relajando la moral, las buenas costumbres (…) dado el desorden procesal de los juicios que se llevan aún (…)  la cual ha sometido a la víctima a vejámenes (…) denuncias y demandas falsas y se victimiza y logra la impunidad, (…)  avalada por amistades funcionarios (…)  porque trabaja para la DEM.

(…)

Las lesiones intencionales previas del 04-09-2011, que le produjo J.C.A.R. a la víctima, (…) lesiones por la cual imputan y acusan a la funcionaria sin medidas, ni presentación (…)  y por esas mismas lesiones denunció esta funcionaria activa sobresegura en materia de violencia y ella fue la imputada-acusada simbólicamente.

DEL SICARIATO. Nunca se ordeno (sic) buscar sicarios, armas, vehículo, no se declaró correctamente a J.A.R., ni a su hija adolescente, ni a su madre y familia (…) dada las influencias de la denunciada funcionaria activa del Poder Judicial (…) en virtud la fiscalía 21 a nivel nacional el 10-10-2013 (…) negó practicar diligencias de investigación, (…) violando el debido proceso (…) y la denunciada  conocía la información sin ir a la fiscalía, se burlaba y se burla expresando ‘cuál sicariato’, que esta (sic) blindada por autoridades porque su hermana Y.A.R. es actual Directora de Disciplina de la Defensoría del Pueblo y amiga de la Fiscal (…)

Del Tribunal 12 de juicio penal del AMC, expediente 775-13, cuando la sobresee por lesiones intencionales el día 05-05-201 expresa que está sobreseído el concubinato, y el sobreseimiento es figura penal, entre los muchos errores, abusos de poder, desviaciones de poder, arbitrariedades vividas y luego  se victimiza J.A.R., porque es funcionaria activa DEM C.V., mujer, abogada, etc.

En cuanto a su plena identificación se tienen dudas razonables sobre su identidad, no hay datos precisos, porque presuntamente cursan firmas diferentes ante diferentes actuaciones judiciales, usa presuntas huellas diferentes, cambia letras de nombre y apellidos (…)

La Fiscalía 21 a Nivel Nacional refleja que acusa a la ciudadana J.C.A.R., por lesiones intencionales leves, sobresee por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, delito de alteración de documento privado, reflejando que hay una querrella  (…) y omite indicar el divorcio sin asistencia de abogado de la funcionaria porque es sin asistencia de abogados, tiene dos números de expedientes,  ejerció la abogacía en el año 1992, con su cónyuge, la cual se caso (sic) con ese divorcio susceptible de nulidad por el Estado, que ha ido dos veces a la Sala Constitucional.

(…)

 La Fiscal fue recusada y declarada sin lugar la recusación por la Fiscal General.

(…)

La ciudadana J.A.R., ha sido acusada por lesiones intencionales un mes antes del sicariato, fecha 04-09-2011, según grabaciones  en CDs promovidos por la Fiscalía acusadora  y desestimados por la Juez 38 de Control AMC, que filtró prueba documental que constituye confesión de la acusada, experticia del CICPC y es un indicio que hace plena  prueba y solicito que este máximo tribunal ordene el reconocimiento de voces a la experticia de voces de los CDs de fechas: 04-09-2011 y 26-08-2011 para terminar de desenmascarar  tanta impunidad de la funcionaria responsable  de tantos hechos reprochables (…)

Cinco días antes del 04-10-2011 día del sicariato, le despoja con falsa denuncia J.A.R., el inmueble a la víctima hasta hoy, para convivir con su amante Edwart G.M., dado que no puede la víctima acercarse a su inmueble del cual paga hipoteca aún.

En virtud de que se han  ejercido todas las diligencias y recursos posibles para que termine la impunidad y se investigue el caso, no se justifica que archiven un homicidio frustrado con sicarios con lesiones gravísimas calificadas de graves con solo una firma de una funcionaria fiscal.

(…)

Surge la desaparición de las pruebas, las acciones de la denunciada y su hija adolescente, que sin haber trato –ni comunicación- envió mensaje PIN a un testigo, que depuso preguntando ¿qué le había pasado a la víctima? Cuando venía denunciándolo falsamente en LOPNA, le sugieren siquiatría a J.A.R. y aún no se practica para conocer el índice de peligrosidad (…) la adolescente mal puso a la víctima en el colegio.

(…)

El día 09-05-2014, se practicó ADN en IVIC, porque la señora J.A.R., desconoció la paternidad de sus hijas y la víctima se las reconoció bajo engaño y en relación a otra hija también reconocida por la víctima, la funcionaria trató de sacar del IVIC a la apoderada quien suscribe, la hija adolescente me mandó a callar delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando se hizo la misma ADN delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando la misma ADN que fue anulada por vicios, se ordena su repetición en IVIC (…) el IVIC extrañamente no pudo evidenciar filiación con ninguna persona, ni siquiera de la madre de una niña difunta, por ADN hecha el 17-12-2013 (…)

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En el CAPÍTULO II, titulado “DE LOS HECHOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PÚBLICO SOLICITÓ EL ARCHIVO FISCAL”, señala:

(…) No existen fundamentos, ni motivos de hecho ni de derecho para archivar un caso de delito de lesa humanidad, no está prescrito, y está individualizada la responsable penal y otros, que deben enjuiciarse y así lo solicito que otra fiscalía conozca el caso y objetiva e imparcialmente sancione a múltiples personas identificadas plenamente en la relación de llamadas  o mensajería de textos desaparecidas y retramitadas y que se recaben otras evidencias del caso, para el cúmulo y comunidad de pruebas decidir por concurrencia de delitos, delitos conexos, acusar penalmente a quien corresponda.

(…)

Solicito se revoque el nombramiento de esta Fiscalía 21 a Nivel Nacional y de todas sus decisiones lesivas, contrarias a derecho porque no es objetiva ni imparcial. Se produce un oficio fiscal y una decisión sin notificar a la víctima ni a su apoderada, ni siquiera al domicilio procesal, se obtuvo el oficio copia por el Tribunal 44 de Funciones de Control que conoció por distribución de la revisión del archivo fiscal del sicariato, donde pudo la suscrita tomar del expediente negado, ocultadas las actuaciones informaciones que revelan  que existen GPS desaparecidos, que indica que los sicarios estaban en los Valles del Tuy, y de las 34 llamadas más importantes según CD de digitel que la Fiscalía no envió al Tribunal 23 de Control, habiéndolo manejado la Dirección de Asesoría Técnica de la Fiscalía, al parecer no tiene atribuciones el Juez 23 de Control AMC, para exigir a la Fiscal ni acuses de recibos de expedientes, ni de evidencias (…)

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En el CAPÍTULO III, llamado “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, consta:

(…) La Sala podrá evidenciar del estudio del expediente solicitándolo al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Área Metropolitana de Caracas, que durante el iter procesal de la referida causa, se cometieron en la fase de investigación una serie de irregularidades procesales, hay retardo procesal, tácticas dilatorias, no hubo debido proceso, la víctima está aún en estado de indefensión, se le negaron las medidas de protección, se sometió a exámenes en vez de la denunciada que le sugieren siquiatría en C.d.N. de LOPNNA del AMC, por denunciar falsa discriminación de sus hijas, situación que en Tribunales un equipo multidisciplinario y la medicatura forense debe determinar por qué tanta perversión y crueldad hacia una persona que cometió el error de reconocerle hijas a la denunciada.

(…)

Todas las irregularidades procesales antes denunciadas, honorables Magistrados nos conducen a evidenciar que el caso de marras, se advierte un claro desorden procesal, por las graves violaciones al ordenamiento jurídico que rige la materia, que inobjetablemente impone a esta Sala, revisar por vía de avocamiento la situación planteada (…)

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Posteriormente, en el CAPÍTULO IV titulado “DE LA SOLICITUD DE REVISIÓN  AL ARCHIVO FISCAL CONTRARIO A NO INVESTIGAR MAS, NI A  EJERCER MEDIDAS COERCITIVAS CONTRA LOS CULPABLES DE LOS HECHOS DENUNCIADOS EN PERJUICIO DE LA VÍCTIMA”,  solicitó que esta Sala: “(…) ordene al Juzgado Vigésimo Tercero 23 de Primera Instancia en Funciones de Control del AMC, expediente 17.239-12, lo remita y revise el archivo fiscal carente de fundamentos legales y en su defecto se ordene proseguir con la investigación y enjuiciar a todas las personas involucradas en el delito de lesa humanidad como es el sicariato, tipificado en el artículo 12 de la Ley de la Delincuencia Organizada y por la desaparición de evidencias le es aplicable el artículo 13 ejusdem (…)”.

Por último, en el “PETITORIO FINAL”  se lee:

(…) Por las razones y consideraciones siguientes antes expuestas, por cuanto se ha incurrido en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico interno, que perjudican palmariamente la imagen del Poder Judicial la P.P., la Institucionalidad Democrática, no han sido tramitadas diligencias de investigación, por lo que solicito a la Sala se avoque, atraiga la causa, en el estado en que se encuentre a fin de detectar, revisar las irregularidades que han sido denunciadas en este avocamiento (…)  donde aparece involucrada a nuestro criterio la funcionaria J.C.A.R.,  quien en CDS de fechas 04-09-2011 y 26-08-2011, nunca valorados, confiesa, que agrede en vivo, amenaza de muerte a la víctima (…)

No hay salida aparente porque el garante de la Constitución y las Leyes es el Ministerio Público, cuya Fiscal 21 a Nivel Nacional considera tiene el absoluto poder de decidir sobre la vida y los bienes de la víctima, exonerando de responsabilidad a responsables y culpables criminales.

(…)

En razón de lo anterior solicito muy respetuosamente la admisión preliminar de la presente solicitud y la declaratoria con lugar de la solicitud de avocamiento interpuesta por esta apoderada de la víctima, solicito decreten la nulidad del archivo fiscal (…) y que se anule –revoque el archivo fiscal, que excepcionalmente se reponga la causa al estado de investigación, porque está incompleta e  inconclusa  para restablecer el orden jurídico infringido, para evitar el quebrantamiento de orden público (…)

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Expediente  N° AA30-P-2014-000166

En el CAPÍTULO I denominado “DEL CASO”,  consta lo  siguiente:

(…) RELACIÓN DE LOS HECHOS. Se ejerció por distribución un recurso de amparo ante la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del AMC,  por cuanto hay expedientes desparecidos provenientes de la Fiscalía Superior por desestimar denuncia por violación de domicilio, de las Fiscalías 21 a Nivel Nacional por sobreseimiento de causas por varios delitos seguidos en el expediente 00018-12 y de causas  de la Fiscalía 76 de AMC por desparecer evidencias de sicariato, cuyos expedientes debieron llegar al Tribunal 28 de Control Penal del AMC,  y también unas evidencias del sicariato ocurrido a la víctima el 04-10-2011, al Tribunal 23 de Control Penal del AMC, Expediente  17239-12 y no han llegado. Asimismo, del Tribunal 36 de Control Penal del AMC, no parece el expediente N° 17.546-13 del cual se apeló ante la URDD penales el día 17-12-2013, por ratificar tribunal (sic) la desestimación de  denuncia por violencia privada y otras causas precalificadas por la Fiscalía 21 a Nivel Nacional y el expediente no aparece en URDD de penales AMC, causas donde aparece involucrada la ciudadana  J.C.A., funcionaria activa del Poder Judicial (…) por delitos de sicariato, lesiones intencionales leves, simulación de hechos punibles, tomar la justicia en sus manos, por alteración de documento privado  del 09-02-2001 ante el Tribunal LOPNA AMC, primero ante un Tribunal  Civil donde usó también firmas de  abogada Solanda (sic) Hernández, investigados por la Fiscal 40 AMC, es investigada por dos fiscalías mas, casos muchos archivados, sobreseídos y siguen usándose en juicios, desestimadas las denuncias y se desaparecen expedientes para no poder ejercer recursos y mantener impunes ilícitos que no están prescritos.

(…)

Son casos conexos que deben acumularse, la acusada J.C.A.R., porque venía imputada por otra fiscalía por otro delito de un mes antes del sicariato por lesiones intencionales, desaparecen evidencias al CICPC, (…) y que por ser la denunciada funcionaria pública (…)  logrando un provecho injusto, porque se apropio (sic) con su amante (…)  del inmueble de la víctima, relajando la moral, las buenas costumbres (…)  dado el desorden procesal de los juicios que se llevan aún, siendo denunciada acusada, demandante y demandada, la cual ha sometido a la víctima a vejámenes, humillaciones (…) y se victimiza y logra la impunidad, desde el mes de mayo 2011 a la fecha, sembró delitos esta funcionaria avalada por amistades funcionarios, porque trabaja para la DEM.

(…)

Las lesiones intencionales por la cual imputan y acusan a la funcionaria sin medidas ni presentación, porque tiene privilegios, trato privilegiado, luego la absuelven y ahora le sobreseen la causa, cuando los diferimientos fueron injustificados y deliberados por la acusada y sus abogados, amigos jueces, según tres inhibiciones en tribunales penales, y por esas mismas lesiones denunció esta funcionaria activa sobresegura en materia de violencia y ella fue imputada acusada simbólicamente.

(…)

CONCUBINATO. Actualmente del tribunal 12 de juicio penal del AMC, expediente N° 775-13 cuando la sobresee por lesiones  intencionales, el día 05-05-2014 expresa que está sobreseído el concubinato. Y el sobreseimiento es figura penal, entre los muchos errores, abusos de poder, (…) porque es funcionaria activa DEM.

(…)

En cuanto a su plena identificación se tiene dudas razonables sobre su identidad, no hay datos precisos, porque presuntamente cursan firmas diferentes antes diferentes actuaciones procesales.

(…)

La Fiscalía 21 a Nivel Nacional refleja que acusa a la ciudadana J.C.A.R., por lesiones intencionales leves, sobresee por los delitos de falsa atestación ante funcionario público, delito de alteración de documento privado, reflejando que hay una querrella  (…) y omite indicar el divorcio sin asistencia de abogado de la funcionaria porque es sin asistencia de abogados, tiene dos números de expedientes,  ejerció la abogacía en el año 1992, con su cónyuge, la cual se caso (sic) con ese divorcio susceptible de nulidad por el Estado, que ha ido dos veces a la Sala Constitucional.

(…)

 La Fiscal fue recusada y declarada sin lugar la recusación por la Fiscal General.

(…)

A los cinco (5) días antes del 04-10-2011 del sicariato, le despoja con falsa denuncia J.A.R., el inmueble a la víctima  hasta hoy, para convivir con su amante.

(…)

Denuncio que la víctima, recibió el día 06-02-2014, amenazas de muerte a través de mi celular como hermana y apoderado del mismo.

(…)

El día 09-05-2014, se practicó ADN en IVIC, porque la señora J.A.R., desconoció la paternidad de sus hijas y la víctima se las reconoció bajo engaño y en relación a otra hija también reconocida por la víctima, la funcionaria  (…) trató de sacar del IVIC a la apoderada quien suscribe, la hija adolescente me mandó a callar delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando se hizo la misma ADN delante de todos, así como hizo en el CICPC cuando la misma ADN que fue anulada por vicios, se ordena su repetición en IVIC (…) el IVIC extrañamente no pudo evidenciar filiación con ninguna persona, ni siquiera de la madre de una niña difunta, por ADN hecha el 17-12-2013.

(…)

La prescripción puede llevar a la impunidad y por ello recurro urgentemente ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que los casos de expedientes desaparecidos y evidencias que se ordenen buscar acuses de recibos de Fiscalías, o que se reconstruyan expedientes, que lleva el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia Penal de Juicio del AMC, siendo en flagrancia delitos y por ello se justifica que se avoque la Sala de Casación Penal e impida mas impunidad e injusticia (…)

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En el CAPÍTULO II, titulado “DE LOS HECHOS”, señala:

(…) No existen fundamentos, ni motivos de hecho ni de derecho para no actuar efectivamente en el caso de la búsqueda de la justicia, y de estos expedientes y evidencias desaparecidas al menos por la suscrita como apoderada de la víctima múltiple, no están prescritas acciones y son hechos punibles, agravados por la condición de funcionaria activa del Poder Judicial de la acusada.

(…)

En el caso del Tribunal  18 de Juicio Penal del AMC, no debe desviarse la atención a esperas sin respuestas, solicito el avocamiento por la situación fáctica de preeminencia de Poder de Fiscales sobre Jueces (…)

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En el CAPÍTULO III, llamado “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, consta:

(…) La Sala podrá evidenciar del estudio del expediente solicitándolo al Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que durante el iter procesal de la referida causa, se cometieron en la fase de investigación una serie de irregularidades procesales, hay retardo procesal, tácticas dilatorias, no hubo debido proceso, la víctima está aún en estado de indefensión, se le negaron las medidas de protección, se sometió a exámenes en vez de la denunciada que le sugieren siquiatría en C.d.N. de LOPNNA del AMC, por denunciar falsa discriminación de sus hijas, situación que en Tribunales un equipo multidisciplinario y la medicatura forense debe determinar por qué tanta perversión y crueldad hacia una persona que cometió el error de reconocerle hijas a la denunciada.

(…)

Todas las irregularidades procesales antes denunciadas, honorables Magistrados nos conducen a evidenciar que el caso de marras, se advierte un claro desorden procesal, por las graves violaciones al ordenamiento jurídico que rige la materia, que inobjetablemente impone a esta Sala, revisar por vía de avocamiento la situación planteada (…)

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Posteriormente, en el CAPÍTULO IV titulado “DE LA SOLICITUD DE  AVOCAMIENTO”,  solicitó que esta Sala:

 “(…)  ante las desapariciones  demasiadas (sic) de cuatro expedientes y evidencias prescritas, hechos punibles en flagrancia, considerando que jueces que han conocido amigos de la acusada e impiden prospere cualquier acción contra ella, solicito   por acto de equidad (…) se ordene al Juzgado 18  de Primera Instancia en Funciones de Juicio del AMC,  expediente 713-14, lo remita al expediente y se revisen actuaciones inoficiosas, carentes de fundamentos legales y en su defecto se ordene proseguir con la investigación y enjuiciar en flagrancia a todas las personas involucradas en el delitos acusados (sic) (…)”.

Y en el “PETITORIO FINAL”  se lee:

(…) Por las razones y consideraciones antes expuestas, por cuanto se ha incurrido en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico interno, que perjudican palmariamente la imagen del Poder Judicial la P.P., la Institucionalidad Democrática, no han sido tramitadas diligencias de investigación, por lo que solicito a la Sala se avoque, atraiga la causa, en el estado en que se encuentre a fin de detectar, revisar las irregularidades que han sido denunciadas en este avocamiento (…)  donde aparece involucrada a nuestro criterio la funcionaria J.C.A.R.,  quien en CDS de fechas 04-09-2011 y 26-08-2011, nunca valorados,  promovidos por la Fiscal 21 a nivel nacional para acusar penalmente a J.A.R., con experticia de voces, porque este órgano de prueba la incrimina y solicito a esta m.i.j. ordene evacuarla para terminar con tantas falsedades de la denunciada acusada, funcionaria activa que confiesa, que agrede en vivo, amenaza de muerte a la víctima.

(…)

En razón de lo anterior solicito muy respetuosamente la admisión preliminar de la presente solicitud y la declaratoria con lugar de la solicitud de avocamiento interpuesta por esta apoderada de la víctima, solicito decreten  u ordenen  la búsqueda de expedientes, y evidencias, la reconstrucción de expedientes, de delitos en flagrancia, usando el auxilio policial del SEBIN, CICPC, Policía Bolivariana y solicito le restituyan el inmueble a la víctima que cancela su hipoteca  (…)

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Expediente  N° AA30-P-2014-000170

En el CAPÍTULO I denominado “DEL CASO”, se lee lo  siguiente:

(…) RELACIÓN DE LOS HECHOS.  Ciudadanos Magistrados, en el presente caso, ha sucedido los siguientes (sic) hechos, y han actuado las siguientes autoridades y emanando los siguientes pronunciamientos:

La ciudadana J.C.A.R., (…) domiciliada en el inmueble de la víctima, ubicado en (…) ocultó que era casada aún con A.H., hasta esta fecha y usó su divorcio que fue dos veces al TSJ, aún no se ha declarado su nulidad pero es nulo absoluto y por otros ilícitos que conoce la Fiscal 21 a Nivel Nacional y los expedientes por varios ilícitos precalificados fiscalmente están desaparecidos unos de esta fiscalía, otros de la Fiscalía 76 del AMC, otro de Fiscal Superior, otro del Tribunal 36 de Control que no llegaron de Fiscalía.

Mi mandante le había reconocido tres hijas a J.A.R., de las cuales una muere, y la madre al desconocer la paternidad de todas sus hijas, usa partidas de nacimiento, para demandar el concubinato, declarado sin lugar en primera instancia, y ante el Tribunal Superior Tercero de LOPNNA.

J.A.R., fría y calculadamente inventó, y comienza desde mayo del 2011 una escalada de violencias contra mi mandante que se vio obligado a denunciarla en sindicatura policial, y ella alega que era para como indica, J.A. la repartición de bienes y fue por violencia doméstica donde se niega J.A., a firmar caución (…) y procedió con violencia progresiva (…)  y denunciaba otras cosas falsas, sin motivo ni justificación para quitarle el inmueble, que ha sido su objetivo oculto porque la agresora es ella (…) le despoja del inmueble hasta la fecha con las Fiscalías 133 y 136 del AMC, Fiscales la primera recusada y la segunda relevada del conocimiento del caso, las medidas de violencia cesaron el 19-06-2012, cesaron en materia de violencia física y sicológica por el sobreseimiento fiscal y judicial y ninguna autoridad se pronuncia sobre la restitución del inmueble. (…)

Se incoan dos juicios por impugnación de reconocimiento aún activos en LOPNNA AMC. (…)

Se ejerció por distribución un recurso de amparo ante la Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del AMC,  por cuanto hay expedientes desaparecidos provenientes de la Fiscalía Superior por desestimar denuncia por violación de domicilio, de las Fiscalías 21 a Nivel Nacional por sobreseimiento de causas por varios delitos seguidos en el expediente 00018-12 y de causas  de la Fiscalía 76 de AMC por desparecer evidencias de sicariato, cuyos expedientes debieron llegar al Tribunal 28 de Control Penal del AMC,  y también unas evidencias del sicariato ocurrido a la víctima el 04-10-2011, al Tribunal 23 de Control Penal del AMC, Expediente  17239-12 y no han llegado. Asimismo, del Tribunal 36 de Control Penal del AMC, no parece el expediente N° 17.546-13 del cual se apeló ante la URDD penales el día 17-12-2013, por ratificar tribunal (sic) la desestimación de  denuncia por violencia privada y otras causas precalificadas por la Fiscalía 21 a Nivel Nacional y el expediente no aparece en URDD de penales AMC, causas donde aparece involucrada la ciudadana  J.C.A., funcionaria activa del Poder Judicial (…) por delitos de sicariato, lesiones intencionales leves, simulación de hechos punibles, tomar la justicia en sus manos, por alteración de documento privado  del 09-02-2001 ante el Tribunal LOPNA AMC, primero ante un Tribunal  Civil donde usó también firmas de  abogada Solanda Hernández, investigadas por la Fiscal 40 AMC, es investigada por dos fiscalías mas, casos muchos archivados, sobreseído y siguen usándose en juicios, desestimadas las denuncias y se desaparecen expedientes para no poder ejercer recursos y mantener impunes ilícitos que no están prescritos. (…)

Las lesiones intencionales previas al 04-09-2011, que le produjo J.C.A.R. a la víctima antes fueron a diario (sic) quedan reflejadas en suceso de un mes antes del sicariato u homicidio frustrado con sicarios, lesiones intencionales por la cual la imputan y acusan a la funcionaria sin medidas ni de presentación, porque tiene privilegios, trato privilegiado, luego la absuelven y ahora le sobreseen la causa, cuando los diferimientos fueron injustificados y deliberados por la acusada y sus abogados amigos de jueces según tres inhibiciones en tribunales penales, y por esas mismas lesiones denuncio esta funcionaria activa sobresegura en materia de violencia y ella fue la acusada-imputada simbólicamente.

Viene atentando contra los derechos humanos de la víctima con denuncias falsas en c.d.L., en materia de Violencia, tres denuncias, dos sobreseidas, una desestimada por fiscales y juez y por demandas temerarias en vía civil y LOPNNA porque siendo abogada, casada,  inventa un concubinato, usa firma falsificada de mi mandante con cotejo del CICPC en documento privado del 09-02-2001, es usado por la funcionaria abogada para demandar, auto llamándose  cónyuge y demanda concubinato. (…)

La Fiscal fue recusada y declarada sin lugar la recusación por la Fiscal General.

(…)

A los cinco (5) días antes del 04-10-2011, día del sicariato, le despoja con falsa denuncia J.A.R., el inmueble a la víctima hasta hoy, para convivir con su amante Edwart G.M., dado que no puede la víctima, acercarse a su inmueble, del cual paga hipoteca aún.

Denuncio que la víctima recibió el día 06-02-2014, amenazas de muerte a través de mi celular como hermana y apoderada del mismo.(…)

La prescripción puede llevar a la impunidad y por ello recurro urgentemente ante la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, para que los casos de expedientes desaparecidos y evidencias que se ordenen buscar acuses de recibos de Fiscalías, o que se reconstruyan expedientes, que lleva el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia Penal de Juicio del AMC, siendo en flagrancia delitos y por ello se justifica que se avoque la Sala de Casación Penal e impida mas impunidad e injusticia (…)

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En el CAPÍTULO II, titulado “DE LOS HECHOS”, señala:

(…) No existen fundamentos, ni motivos de hecho ni de derecho para no actuar efectivamente en el caso de búsqueda de la justicia y de estos expedientes y evidencias desaparecidas al menos por la suscrita como apoderada de la víctima múltiple, no están prescritas acciones y son hechos punibles, agravados por la condición de funcionaria activa del Poder Judicial de la acusada, casos con cúmulo y comunidad de pruebas, pueden decidir por concurrencia de delitos, delitos conexos acusar penalmente a quien corresponda.

En el caso del Tribunal 12 de Juicio Penal del AMC, no debe sobreseer, no están llenos los extremos legales para hacerlo con incongruencias  (…)

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En el CAPÍTULO III, llamado “FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD DE AVOCAMIENTO”, consta:

(…) La Sala podrá evidenciar del estudio del expediente solicitándolo al Juzgado 12 de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, que durante el iter procesal de la referida causa, se cometieron  una serie de irregularidades procesales, hay retardo procesal, tácticas dilatorias, no hubo debido proceso, la víctima está aún en estado de indefensión, la denunciada acusada, le sugieren siquiatría en C.d.N. LOPNNA del AMC, y no consta que se haya hecho evaluar por forenses psiquiátricos, no solo por denunciar falsa discriminación de sus hijas, sino por el sicariato, por atreverse a golpear a una persona reiteradamente, por mentir, falsear la verdad, por fomentar procedimientos falsos sin fundamentos contra un inocente, situación que  en tribunales, un equipo multidisciplinario y la medicatura forense debe determinar por qué tanta perversión y crueldad hacia una persona que cometió el error de reconocerle hijas a la denunciada, por permitir vivir en su inmueble sin compromisos a una extraña que miente con facilidad. (…)

Todas las irregularidades procesales antes denunciadas, honorables Magistrados nos conducen a evidenciar que el caso de marras, se advierte un claro desorden procesal, por las graves violaciones al ordenamiento jurídico que rige la materia, que inobjetablemente impone a esta Sala, revisar por vía de avocamiento la situación planteada (…)

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Posteriormente, en el CAPÍTULO IV titulado “DE LA SOLICITUD DE  AVOCAMIENTO”,  solicitó que esta Sala:

 “(…)  Solicito se avoquen para revisar actuaciones que ordena sobreseer, porque las causas son imputables a varios jueces, a la acusada influyente y sus abogados que fomentan el retardo procesal, por acciones penales no prescritas, hechos punibles en flagrancia considerando que jueces que han conocido son amigos de la acusada e impiden prospere cualquier acción contra ella. Solicito por acto de equidad y de justicia de cara a los planteamientos parcialmente formulados, porque supuestamente han surgido mas ilícitos, falsificaciones de firmas  a abogada y conoce la Fiscalía 40 del AMC, al Jefe de Genética del CICPC, que conoce la Fiscalía 5 del AMC, con el expediente 81682-13 hay delitos conexos que deben acumularse, hay concurrencia de delitos, de ilícitos que atentan contra la administración de justicia y la buena fe. Que por el examen pormenorizado de las actuaciones que cursan ante esta m.i.j., solicito se ordene al Juzgado 12  de Primera Instancia en Funciones de Juicio del AMC,  expediente 775-13,  lo remita al expediente y se revisen actuaciones inoficiosas, carentes de fundamentos legales y en su defecto se ordene proseguir con la investigación y enjuiciar en flagrancia a todas las personas involucradas en el delitos acusados (sic) (…)”.

Y en el “PETITORIO FINAL”  se lee:

(…) Por las razones y consideraciones antes expuestas, por cuanto se ha incurrido en escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico interno, que perjudican palmariamente la imagen del Poder Judicial la P.P., la Institucionalidad Democrática, no han sido tramitadas diligencias de investigación, por lo que solicito a la Sala se avoque, atraiga la causa, en el estado en que se encuentre a fin de detectar, revisar las irregularidades que han sido denunciadas en este avocamiento (…)  donde aparece involucrada a nuestro criterio la funcionaria J.C.A.R.,  quien en CDS de fechas 04-09-2011 y 26-08-2011, nunca valorados,  promovidos por la Fiscal 21 a Nivel Nacional para acusar personalmente a J.A.R., con experticia de voces, porque este órgano de prueba la incrimina y solicito a esta m.i.j. ordene evacuarla para terminar con tantas falsedades de la denunciada acusada, funcionaria activa que confiesa, que agrede en vivo, amenaza de muerte a la víctima. (…)

En razón de lo anterior solicito muy respetuosamente la admisión preliminar de la presente solicitud y la declaratoria con lugar de la solicitud de avocamiento interpuesta por esta apoderada de la víctima, solicito   ordenen el auxilio policial del SEBIN, CICPC,  Policía Bolivariana y solicito le restituyan el inmueble a la víctima que cancela su hipoteca  (…)

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CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El avocamiento es una institución jurídica de carácter excepcional que le otorga al Tribunal Supremo de Justicia, en todas sus Salas, la atribución (facultad-deber) de solicitar, en cualquier estado de la causa, bien de oficio o a instancia de parte, el expediente de cuyo trámite esté conociendo cualquier tribunal, independiente de su jerarquía y especialidad y una vez recibido, resolver si asume directamente el conocimiento del caso o en su defecto, lo asigna a otro tribunal.

Respecto a la regulación legal de la figura jurídica bajo análisis, los artículos 107, 108 y 109 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establecen lo siguiente:

Procedencia

Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la p.p. o la institucionalidad democrática.

Procedimiento

Artículo 108. La Sala examinará las condiciones de admisibilidad del avocamiento, en cuanto a que el asunto curse ante algún Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre, así como que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. Cuando se admita la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requerirá el expediente respectivo y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa, así como la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacato a la suspensión o prohibición que se expida.

Sentencia

Artículo 109. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tenga pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o de los procesos en otro tribunal competente en la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para el restablecimiento del orden jurídico infringido.

De las normas transcritas, se advierte que el avocamiento sólo será ejercido en caso de graves desordenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la p.p. o la institucionalidad democrática venezolana.

De igual forma, se requiere que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia, a través de los medios ordinarios.

Precisado lo anterior, corresponde a esta Sala determinar, en primer término, si las solicitudes son admisibles y al respecto observa:

En primer lugar, requiere la norma que el asunto curse ante un Tribunal de la República, independiente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre.

De acuerdo a lo manifestado por la recurrente, contra la ciudadana  J.C.A.R., cursan varios procesos penales ante Juzgados en Funciones de  Control y de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

En efecto señala que:

Cursa una causa ante el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el expediente N° 713-14.

Cursa una causa ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el expediente N° 865-14.

Cursa una causa ante el Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el expediente N°  775-13.

Cursa una causa ante el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Área Metropolitana de Caracas, identificada con el expediente N° 17.239-12.

A lo anterior cabe observar que, en las solicitudes presentadas,  sólo se identificaron dichas causas por el número de expediente y el nombre del tribunal, omitiendo  la identificación plena de cada una de las causas de manera individual, ya que no se hizo referencia a los delitos (de manera  específica) por los cuales es seguida cada una de ellas, no se determinó la etapa o fase procesal en que se encuentran (de manera individual), así como, tampoco se señalaron las actuaciones practicadas en cada uno de los procesos de forma detallada. Por el contrario, su narración (en las cuatro solicitudes) fue común, abarcando y mezclando aspectos de todos los procesos, no logrando la Sala, identificar a cuál de los procesos seguidos a la ciudadana J.C.A.R. corresponde la narración.

En este punto, resulta obligatorio para esta Sala, pronunciarse sobre los términos incomprensibles en que fueron planteadas las solicitudes de avocamiento, resaltándose lo difícil que ha sido intentar entender dichas solicitudes  presentadas por la ciudadana abogada M.M.M.V., así como, hilvanar  todos y cada uno de los actos que han precedido hasta la fecha, en los procesos seguidos contra la ciudadana  J.C.A.R., pues la mayoría de los planteamientos realizados por la  solicitante, son apreciaciones subjetivas (groseras e indecentes), que desdibujaron el o los vicios  supuestamente cometidos por los órganos administradores de justicia, así como, la base legal en la que sustenta sus pedimentos.

Tales aseveraciones se evidencian de las transcripciones hechas precedentemente sobre las referidas solicitudes. Efectivamente, cada una de ellas fue elaborada en los mismos términos, con idéntica estructura y con iguales argumentos y fundamentos. De hecho, a pesar que fueron presentadas de manera individual (respecto a cada causa), los argumentos son comunes, mezclándose actuaciones de todas las causas seguidas contra la imputada, no pudiendo ni  siquiera determinarse por qué hechos y delitos es seguida cada una de ellas y la etapa procesal  en que se encuentran, dado que los alegatos esbozados se refieren de manera conjunta a todos los hechos, todos los delitos, todas las actuaciones y circunstancias personales que no tienen relación alguna con aspectos jurídicos de las controversias.

En segundo lugar, la normativa que rige la materia exige que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.

A los fines de verificar tal exigencia, la Sala Penal constató, lo siguiente:

· Consta en el expediente,  decisión dictada el 9 de diciembre de 2013, por el Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró CON LUGAR la  solicitud interpuesta por la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas y en consecuencia, decretó LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano W.F.M., representado por la ciudadana abogada M.M., contra la ciudadana J.C.A.R..

Contra la anterior decisión, ejerció recurso de apelación, la ciudadana M.M., actuando como apoderada judicial del ciudadano W.F.M..

El 19 de marzo de 2014, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declaró Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesto.

· También consta en el expediente, decisión del 25 de marzo de 2014, dictada por la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del amparo  constitucional presentado por la ciudadana M.M., apoderada judicial del ciudadano W.M.V., por la presunta violación de los derechos constitucionales referidos a la vida, la integridad física, propiedad, honor y reputación y el debido proceso y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

· El 5 de mayo de 2014, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decretó el “SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA”  seguida a la ciudadana J.C.A.R., “POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL”  conforme a lo establecido en el artículo 28, numeral 28 del Código Orgánico Procesal Penal,  por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES. Causa identificada con el N° 775-13.

· El 19 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas,  declaró el  “ (…) DESISTIMIENTO EXPRESO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA, que realizó la Profesional del Derecho M.M. respecto a la causa seguida en contra de la ciudadana J.C.A.R., por la presunta comisión del delito de AMENAZAS DE MUERTE, VIOLENCIA CON VÍAS DE HECHO, OFENSAS VERBALES (…)”. Causa identificada con el N° 865-14.

Sin embargo, respecto a la acusación presentada por la ciudadana M.M.V., en contra de los ciudadanos J.C.A.R. y EDWART  EVELIO G.M., el 19 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, acordó un plazo de cinco (5) días  hábiles, a la ciudadana M.M.  Vaamonde, a los fines de que subsanara los defectos de forma  existentes en la acusación privada por ella presentada.

· El 13 de mayo de 2014, el Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas,  declaró INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por la ciudadana M.M., de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Ahora bien,  realizado el estudio de los escritos presentados, la Sala infiere, que el alegato principal de la recurrente,  consiste en  que (según su criterio) se le han violado todos los derechos a su representado (víctima), y por ello  no ha prosperado ninguna denuncia, ni acusación en  contra  de la ciudadana Jamilet  C.A.R., señalando, además, que todas las  irregularidades en los procesos, obedecen a que la acusada es funcionaria del Poder Judicial y que utiliza tal condición, para que sea ilusoria cualquier acción que se ejerza en su contra.

En razón de ello pretende que, a través del avocamiento, la Sala de Casación Penal, ordene:

(…) admitir acusaciones por flagrancia, ordene restitución del inmueble con auxilio policial del Sebin (…)

(…) se decreten u ordenen  la búsqueda de expedientes, y evidencias, la reconstrucción de expedientes, de delitos en flagrancia, usando el auxilio policial del SEBIN, CICPC, Policía Bolivariana y solicito le restituyan el inmueble a la víctima que cancela su hipoteca  (…)

(…) se decreten la nulidad del archivo fiscal (…) y que se anule –revoque el archivo fiscal, que excepcionalmente se reponga la causa al estado de investigación, porque está incompleta e  inconclusa  para restablecer el orden jurídico infringido, para evitar el quebrantamiento de orden público (…)

.

Así mismo, pidió que se:  “(…) ordene al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del AMC, expediente 865-14, lo remita y se revise actuaciones inoficiosas carentes de fundamentos legales y en su defecto se ordene proseguir con la investigación y enjuiciar en flagerancia (sic)  a todas las personas involucradas en el delito acusados (sic) (…)”.

            Tal pedimento también lo realiza con relación a las causas que cursan ante los Juzgados  Décimo Segundo y Décimo Octavo en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y  al Juzgado Vigésimo Tercero de Primera Instancia en Función de Control del  mismo Circuito Judicial Penal.

Visto lo anterior, la Sala de Casación Penal, pasa a resolver la segunda exigencia establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia,  la cual es necesaria y concurrente para que  el avocamiento sea admisible.

Acorde con lo anterior, esta Sala de Casación Penal, en decisión No. 46, del  5 de febrero de 2009, precisó:

(…)   tal y como lo ha expresado esta Sala en diversas oportunidades y lo ratifica en ésta, el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos (…)

.

Respecto a este punto,  la Sala reitera que la figura jurídica del avocamiento, sólo será admisible cuando las irregularidades que se aleguen hayan  sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios,  situación que no se logra dilucidar en el presente caso, por cuanto se evidencia de una  de las solicitudes planteadas por la ciudadana M.M.V., que entre otras cosas señaló,  que el 19 de mayo de 2014, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Área Metropolitana de Caracas, acordó un plazo de cinco (5) días  hábiles, a la ciudadana M.M.  Vaamonde, a los fines de que subsanara los defectos de forma  existentes en la acusación privada por ella presentada. Sin embargo, no consta entre las actuaciones presentadas por la solicitante, que haya subsanado los defectos de forma existentes en la acusación, de conformidad con  la decisión del Juzgado Cuarto de Juicio.

De igual forma, debe observarse, que de los escritos presentados no puede determinarse si alguna de las decisiones quedó definitivamente firmes, ya que se hace mención a los fallos en los cuales se declaró “desestimación de la denuncia”, “sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal” y “desistimiento expreso de la acusación privada”. Sobre este particular debe acotarse que el avocamiento, como lo ha establecido esta Sala en anteriores oportunidades, no procede contra decisiones que pongan fin al proceso y que hayan quedado  definitivamente firmes. Tales situaciones no pueden determinarse en el presente caso, ya que no se desprenden de los escritos presentados, ni de las actuaciones consignadas.

Por otra parte, también se hizo referencia a decisiones dictadas en las causas en materia de amparo constitucional. Al respecto, debe observarse que, la Sala de Casación Penal no tiene jurisdicción para conocer procesos, ni decisiones, en materia de amparo constitucional, por ser competencia exclusiva y excluyente de la jurisdicción especial constitucional.

En tercer lugar, el artículo 107 eiusdem,  dispone que el avocamiento sólo será ejercido cuando dentro del proceso ocurran graves desórdenes procesales o  escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la p.p. o la institucionalidad democrática.

En este sentido, resulta oportuno acotar que en el proceso penal pueden presentarse decisiones que le sean adversas a las partes, pero no por ello se debe recurrir directamente a la vía del avocamiento, omitiendo las formas sustanciales del proceso y desvirtuando el orden legal establecido para la resolución de conflictos de esta naturaleza.

La Sala de Casación Penal, ha sostenido de manera reiterada que:

(…) es preciso indicar que la potestad que otorga la ley para ejercer la posibilidad de accionar mediante el avocamiento, no puede ser entendida como un recurso ordinario de revisión de procesos o sentencias, pues debido a su prudencia y excepcionalidad no constituye per se un remedio procesal ante cualquier acto o decisión que fuere adversa a las partes, mucho menos si tales situaciones pueden ser impugnadas a través del trámite de incidencia o con los recursos ordinarios que establece el Código Orgánico Procesal Penal (…)

. (Sentencia Nº 161, del 3 de mayo de 2011).

La solicitante pretende, a través de la figura del avocamiento, realizar denuncias contra jueces, fiscales, expertos, peritos y demás funcionarios que de una u otra forma participan o participaron en los procesos penales seguidos contra la ciudadana Jamilet  C.A.R., alegando que la misma, se ha aprovechado del cargo que ejerce como funcionaria pública y  “ha logrado un provecho injusto”, es decir,  reiterando, en todos sus escritos, que no procede ninguna acción contra la acusada,  pues la misma se ha aprovechado del cargo que posee ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Resulta oportuno acotar que, según escrito presentado ante la Secretaría de la Sala, el 10 de junio de 2014, la  solicitante expone que el 19 de mayo de 2014, la ciudadana J.C.A.R. “presentó su renuncia a la DEM C.V., extrañamente con 18 años de servicios”.

También en el referido escrito,  solicita a esta Sala: “(…) que se oficie a la Coordinación Judicial de  DEM C.V.,  para tener conocimiento de los motivos por los cuales renuncia esta peligrosa persona (…)”.

La Sala de Casación Penal,  advierte que en el presente caso se observa, que la ciudadana accionante, muestra una disconformidad con las decisiones dictadas por los Juzgados a los que le ha correspondido conocer de las causas seguidas contra la ciudadana acusada y pretende a través de la figura del avocamiento, que esta Sala,  complazca sus peticiones y ordene a los diferentes órganos jurisdiccionales que juzguen y además, condenen a la ciudadana acusada, independientemente del acto conclusivo presentado por la vindicta pública.

En este sentido, la Sala ha dicho en forma pacífica y reiterada que: “(...) no puede convertirse la figura del avocamiento en una vía para que el Tribunal Supremo de Justicia, conozca de procesos cuyas pretensiones han resultado desfavorables para quien lo solicita, debido a que se trata de una institución que por mandato legal debe ser ejercida con mucho comedimiento y moderación (…)”. (Sentencia N° 501,  del 21 de noviembre de 2006).

La Sala de Casación Penal, ha señalado en varias oportunidades que,  debido a la naturaleza discrecional y excepcional del instituto procesal del avocamiento, éste debe emplearse con criterios de interpretación restrictiva que permitan el uso prudente de esta atribución, la cual debe ser ejercida sólo cuando deba impedirse o prevenirse situaciones que de forma flagrante afecten el orden institucional y constitucional, que justifiquen la intervención de alguna de las Salas de este Tribunal Supremo, con objeto de subsanar, corregir y restablecer el orden jurídico infringido.

Igualmente, en decisión Nº 185, del 4 de mayo de 2006, la Sala de Casación Penal señaló:

(…) el procedimiento del avocamiento tiene un carácter extraordinario y no debe ser considerado como un remedio jurídico protector, de todo ciudadano que considere que sus derechos han sido lesionados, por cuanto este es un medio de protección procesal sólo aplicable a las violaciones graves y flagrantes del ordenamiento jurídico. De la misma forma (…) que las irregularidades que se alegan, hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia mediante los recursos pertinentes practicados por las partes, aunado a los anteriores requisitos el solicitante debe presentar la acción acompañada con los documentos indispensables para verificar su admisibilidad o no (…)

. (Negrillas de la Sala Penal).

En razón de las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal concluye que las solicitudes interpuestas,  no poseen el carácter excepcional necesario, ni reúnen los requisitos indispensables para su admisión, por tal motivo declara:   INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000164;   INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000165; INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima),  en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000166;  e INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000170.

Por último, esta Sala considera necesario advertir a la abogada solicitante,  que evite, en futuras ocasiones, usar términos que impliquen juicios de valor (ya sean elogiosos o descalificatorios, como en el presente caso) que pueden desviar el  objetivo de la pretensión planteada, además de  no ser útiles para establecer la importancia de los vicios denunciados;  y  se limite a la objetividad que debe imperar  en todo ciudadano, que  forme  parte del Sistema Judicial venezolano, actuando, en este caso, como operadores de justicia, siempre en pro de una efectiva aplicación de la justicia.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, realiza los pronunciamientos siguientes:

  1. - )  INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000164.

  2. - )  INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa  identificada con el N° AA30-P-2014-000165.

  3. - )  INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa  identificada con el N° AA30-P-2014-000166.

  4. - )  INADMISIBLE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO,  presentada por  la ciudadana abogada M.M.M.V.,  actuando como apoderada judicial del ciudadano W.M. Vaamonde  (víctima), en la causa identificada con el N° AA30-P-2014-000170.

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta

D.N.B.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente

H.M.C.F.

Los Magistrados

P.J.A.R.

Y.B.K.D.D.

Ú.M.M.C.

La Secretaria

G.H.G.

La Magistrada Doctora Ú.M.M.C., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

DNB/

EXP. Nro. AA30-P-2014-000164

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