Sentencia nº 425 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de agosto de 2009

199º y 150º

Mediante escrito consignado en fecha 15 de julio de 2003, los abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.949 y 63.060, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados del Banco Central de Venezuela, interpusieron demanda contra el ciudadano R.E.M.P., “en su carácter de obligado al reembolso, dado la evidente cesión de derechos y acciones litigiosas efectuada en fecha 2 de abril de 1998”, por el ciudadano J.J.W., derivadas de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el mencionado ciudadano en su carácter de Presidente del Escritorio Jurídico M.P. & Asociados por sentencia Nº 1042, de fecha 7 de agosto de 2002, en el procedimiento de intimación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, éste intentara contra el mencionado ente financiero, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Político-Administrativa.

Por decisión de fecha 10 de junio de 2008, se declaró sin lugar la oposición de la parte intimada y procedente la estimación e intimación de honorarios interpuesta por los apoderados del Banco Central de Venezuela, decretando así la retasa.

A fin de conocer de lo antes decidido, se acordó constituir el Tribunal Retasador, conformado por la Jueza del Juzgado de Sustanciación asociada con dos abogados de reconocida solvencia, nombrados por cada una de las partes, previa notificación de las mismas.

Por diligencia de fecha 17 de junio de 2008, la abogada C.R.T.Z., actuando en su carácter de apoderada del Banco Central de Venezuela, se dio por notificada en nombre de su representado y solicitó practicar la notificación de la parte intimada.

En fecha 30 de septiembre de 2008, la abogada C.R.T.Z., actuando en su carácter de autos, solicitó la notificación por cartel, de la parte intimada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en virtud, de la imposibilidad de practicar la misma personalmente.

Por auto de fecha 1° de octubre de 2008, se acordó la notificación por cartel del ciudadano R.E.M.P..

Mediante diligencia del 16 de octubre de 2008, el abogado R.E.P.B., actuando en su carácter de apoderado de la parte intimante, consignó el cartel publicado en el diario “El Universal”, en esa misma fecha.

En fecha 5 de noviembre de 2008, fue declarado desierto el acto de nombramiento de Jueces Retasadores, acordado por decisión del 10 de junio de 2008.

En fecha 26 de noviembre de 2008, tuvo lugar el acto de nombramiento de los abogados retasadores, en el cual, el intimante, designó como retasador al abogado O.J.G.H.; y, este Juzgado, en virtud de que la parte intimada no compareció, designó como retasador a la abogada I.D., quienes comparecieron a juramentarse el día 3 de diciembre de 2008 y el 22 de enero de 2009, respectivamente.

Por auto de fecha 4 de marzo de 2009, este Juzgado de Sustanciación fijó los honorarios de los jueces retasadores en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) para cada uno de ellos y asimismo, dejó establecido que los mismos debían ser consignados ante este Juzgado en un lapso de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha antes indicada.

Por último, mediante diligencias de fechas 28 de abril y 9 de junio de 2009, la parte intimante, solicitó a esta Instancia sentencia definitiva, en virtud de haber discurrido el lapso correspondiente a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores, sin que la parte intimada hubiere efectuado tal consignación.

Para decidir este Juzgado observa:

De las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el juicio en estudio se refiere a una demanda por cobro de costas procesales, intentada por los apoderados del Banco Central de Venezuela, contra el ciudadano R.E.M.P., “en su carácter de obligado al reembolso, dado la evidente cesión de derechos y acciones litigiosas efectuada en fecha 2 de abril de 1998”, por el ciudadano J.J.W., con ocasión al procedimiento de intimación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, éste intentara contra el mencionado ente financiero, el cual fue declarado inadmisible por la Sala Político-Administrativa.

Al respecto, los artículos 23 y 24 de la Ley de Abogados disponen que las costas pertenecen a la parte, quién pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores; sin embargo el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, lo cual para los efectos de dicha condenatoria en costas éste podrá anotar al margen de todo escrito o diligencia el valor en que estimen la actuación profesional y, en su defecto, hacerlo en diligencia o escrito dirigido al Tribunal, que se anexará al expediente respectivo, solicitud ésta que deberá ser tramitada conforme lo dispuesto en el último aparte del artículo 22 eiusdem, cuando la reclamación surja en un juicio contencioso, teniendo la parte demandada, en este caso, la posibilidad de acogerse al derecho de retasa.

Ahora bien, en relación con este último procedimiento, observa este Juzgado que el artículo 28 de la Ley de Abogados, dispone en su aparte final, que los honorarios de los jueces retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26 ibidem.

En atención a lo anterior y como quiera que se observa de las actas que conforman el presente expediente, que no consta en autos consignación alguna realizada por la parte intimada, correspondiente a los honorarios de los jueces retasadores, dentro del lapso establecido por esta Instancia en fecha 4 de marzo de 2009; le resulta forzoso a este Juzgado, en acatamiento a las normas que regulan este procedimiento, declarar como en efecto lo hace, firmes los honorarios estimados por los apoderados del Banco Central de Venezuela, en virtud de que el intimado ha renunciado al derecho de retasa y, ordena en consecuencia, al ciudadano R.E.M.P., el pago de la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 241.500.000,00), hoy DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 241.500,00), más la indexación de dicha cantidad, calculada, en caso que se produzca el retardo o el incumplimiento del pago, a partir del momento de dicho retraso hasta que se realice el pago definitivo en cuestión. En cuyo caso correspondería oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectúe los cálculos necesarios, conforme a los lineamientos antes expresados. Así se declara.

En virtud de lo anterior, este Juzgado acuerda notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza,

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp N° 12764/ech.

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