Sentencia nº 254 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 11 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2005
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoIntimación de honorarios profesionales

SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 11 de mayo de 2005

195º y 146º

Visto el escrito de fecha 27 de abril de 2005, presentado por el abogado R.E.M.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.108, actuando en nombre propio y en representación del ESCRITORIO JURÍDICO MONTSERRAT PRATO & ASOCIADOS, mediante el cual promueve pruebas con ocasión de la articulación probatoria abierta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales intentaron los abogados C.R.T.Z. y R.E.P.B., actuando como representantes del Banco Central de Venezuela, por virtud de la condenatoria en costas de la cual fue objeto el citado abogado R.E.M.P., por haber resultado totalmente vencido en el juicio que por intimación (cobro de bolívares) incoara actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.J.W., contra la referida entidad bancaria; este Juzgado de Sustanciación, siendo la oportunidad legal para su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las pruebas documentales indicadas en el escrito de promoción, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos manténganse en el expediente.

La Juez

M.L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 1996-12764/ndp.

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