Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmite Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 28 de Julio de 2009

199º y 150º

EXPEDIENTE: Nº 2323

PONENTE: M.A. POPOLI RADEMAKER.

En fecha 23 de Julio de 2009, fueron recibidas en esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de defensor del ciudadano R.P.A., el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Julio del 2009, mediante la cual se acordó Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.P.A., por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por considerar llenos los extremos del artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, luego de efectuar la revisión de las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 437 ejusdem, esta Sala observa:

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 01 al 19) de la presente pieza N° 1, se evidencia que el recurrente Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de defensor del ciudadano R.P.A., posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 08 de Julio de 2009; en contra de la decisión de fecha 03 de Julio de 2009, es decir dentro del tiempo hábil establecido, es decir que transcurrieron cinco (5) días hábiles (cursa computo al folio 60); y por último, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 08 de Julio de 2009, por el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de defensor del ciudadano R.P.A., en contra de la decisión dictada en fecha 03 de Julio de 2009 por el JUZGADO DUODÉCIMO (12º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto anteriormente, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, en su carácter de defensor del ciudadano R.P.A., el cual se fundamenta conforme al artículo 447 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, recurso interpuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo (12°) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de Julio del 2009, mediante la cual se decretó Medida Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano R.P.A., por la presunta comisión del delito DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por considerar llenos los extremos del artículo 250, 251 numerales 2 y 3 y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia esta Sala pasa a resolver el fondo del asunto planteado dentro del lapso de cinco (05) días hábiles contados a partir del presente auto de admisión conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 450 Ejusdem.

Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. I.C. VECCHIONACCE I.

EXP Nº 2323

MAPR/JGQC/JGRT/ICVI/Greicys*

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