Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoRatificación De Partida De Nacimiento

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público en la cual solicita se corrija el error existente en la partida de nacimiento de la niña (SE OMITE IDENTIDAD DE COFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA LOPNA), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Parroquia Catedral Municipio Iribarren de esta ciudad, quedando registrada bajo el Nro. 16.418 Del libro de nacimientos llevado durante el año 2002, en virtud de que en la misma se incurrió en los siguientes errores y omisiones, asentaron el primer apellido de la madre como “Álvarez” siendo lo correcto “Silva Alvarado” , asentaron el estado civil de la madre de la niña beneficiaria como “ soltera” siendo lo correcto “ casada” y omitieron los datos del padre siendo lo correcto asentar “ L.N.S.L., titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.548, casado, comerciante, con domicilio en la Urbanización Los Yabos, calle 7 casa Nro. 7-21, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara”, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento de la niña beneficiaria y la copia de la cédula de identidad de los padres de la niña, y copia certificada de acta de matrimonio de los padres de la beneficiaria donde se observa que existen los errores y la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el apellido de la madre como “Silva Alvarado” , el estado civil de la madre de la niña beneficiaria como “casada” y los datos del padre como “ L.N.S.L., titular de la cedula de identidad Nro. 13.265.548, casado, comerciante, con domicilio en la Urbanización Los Yabos, calle 7 casa Nro. 7-21, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara “.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Luisana. A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 22 días del mes de Septiembre dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez

Abg. Lisbeth G. Leal Aguero

La Secretaria

LLA/Liliana

ASUNTO : KP02-S-2008-010824

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