Decisión nº PJ0322008000013 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 21 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteNora Margot Aguero
ProcedimientoInterrupción Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001301

ASUNTO: PP11-P-2006-001301

JUEZA UNIPERSONAL: ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

SECRETARIO: ABG. C.A.Z.P.

FISCAL: ABG. L.G.

ACUSADOS: L.A.M.C.

J.R.D.

DELITOS: HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR

MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD

DEFENSOR: ABG. M.A.P.

VICTIMA: J.P.L.P.

EL ORDEN PÚBLICO

FALLO

NULIDAD POR INTERRUPCIÓN DEL DEBATE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 21 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: PP11-P-2006-001301

ASUNTO: PP11-P-2006-001301

Visto que para el día de hoy 21 de Febrero del año 2007, a las 2:00 horas de la tarde se encontraba fijada la reanudación del debate oral y público en el juicio seguido a los acusados L.A.M.C., venezolano, de 37 años de edad, natural de Acarigua, Estado Portuguesa, nacido en fecha 13-07/69, titular de la cédula de identidad N° 10.637.984, profesión funcionario policial con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, hijo de B.M. (f) y P.d.C.C. viuda de Moreno, residenciado en el Barrio San Antonio, avenida 01, calle 02, casa N° 68-03, Turén Estado Portuguesa, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 281, ambos del Código Penal vigente, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.P.L.P. y el ORDEN PÚBLICO, y J.R.D., venezolano, de 26 años de edad, natural de de Acarigua Estado Portuguesa, nacido en fecha 07/11/79, titular de la cédula de identidad N° 14.178.923, profesión funcionario policial (PEP), con el rango de Distinguido, Adscrito a la Comisaría “Gral. José Antonio Páez”, de Acarigua, hijo de C.d.C.D., residenciado en la Urbanización G.B., sector 08, calle 02, casa N° 06, Acarigua Estado Portuguesa, a quién se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.P.L.P.; no llevándose a cabo el mismo por la inasistencia justificada del Defensor Privado ABG. M.A.P., el Tribunal para decidir observa:

En fecha 18/01/08 se dio inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, suspendiéndose en esa oportunidad a solicitud Fiscal por la inasistencia de los testigos y expertos de conformidad con lo establecido en el artículo 337 Numeral 2 del código Orgánico Procesal Penal, fijándose la continuación para el día 06 de 2007 de 2007 a las 10:30 horas de la tarde, en esa oportunidad se suspendió dada la imposibilidad física del Defensor Privado Abg. M.A.P., por cuanto se encontraba afónico comprometiéndose a consignar constancia médica, posteriormente el Tribunal por auto de fecha 11/02/08 fijó nuevamente la continuación del juicio para el día de hoy 21/02/08, a las 10:30 horas de la mañana, no pudiéndose reanudar motivado a la inasistencia justificada del Defensor Privado Abogado M.A.P., por cuanto le fue otorgado reposo médico por treinta (30) días, según certificación medica consignada en la causa, y a pesar de haberse impuesto a los acusado de designar nuevo defensor que los asistiera para la continuación del juicio, el acusado L.A.M.C. insistió en la defensa representada por el ABG. M.A.P., no pudiéndose suspender el juicio por más de diez (10) días hábiles, por cuanto ello atenta contra el principio de concentración e inmediación, en consecuencia, se declara la interrupción del mismo, por la inasistencia de la Defensa del acusado L.A.M.C., quién insistió en mantener dicha defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA:

En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Juicio N° 03, constituido en Tribunal Unipersonal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INTERRUMPIDO EL DEBATE DEL JUICIO iniciado el día 18 de Enero del año 2008, en la presente causa seguida a los acusados L.A.M.C., ya identificado, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES y USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° y 281, ambos del Código Penal vigente, perpetrados en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.P.L.P. y el ORDEN PÚBLICO, y J.R.D., ya identificado, a quién se le atribuye la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de J.P.L.P., en consecuencia, quedan NULAS todas las actuaciones realizadas en él, todo de conformidad con el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena fijar por auto separado la nueva fecha para celebración del Juicio Oral y Público en la presente causa, una vez acepte el cargo el Defensor Público que por distribución le corresponda conocer dada la designación que hiciera el acusado J.R.D., y vencido el reposo otorgado al Defensor Privado ABG. M.A.P..

Regístrese, diarícese, y déjese copia certificada del presente auto.

Sellada y firmada en la Sede del Tribunal de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua a los 21 días del mes de Febrero del año 2008.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03;

ABG. N.M. AGÜERO CASTILLO

EL SECRETARIO;

ABG. C.A.Z.P..

Seguidamente se cumplió lo ordenado. Conste.

El Secretario.

NMAC/nmac.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR