Sentencia nº 431 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 12 de Julio de 2005

Fecha de Resolución12 de Julio de 2005
EmisorSala de Casación Penal
PonenteEladio Ramón Aponte Aponte
ProcedimientoRecurso de Casación

Magistrado Ponente Doctor E.R.A.A.

La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, integrada por los ciudadanos jueces M.C.A. (ponente), Ana Sofía Solórzano y A.T.L., el 20 de abril de 2005, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano J.A.A.A., con cédula de identidad Nº 12.321.901, asistido por el ciudadano abogado P.S.M., contra el fallo dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del mencionado Circuito Judicial Penal, que decretó a solicitud del Ministerio Público, el sobreseimiento de la causas seguidas a los ciudadanos J.A.A.A. con cédula de identidad Nº 12.321.901 (recurrente) y F.I.P. con cédula de identidad Nº 4.138.309, al primero por el delito de ultraje al pudor público y al segundo por el delito de lesiones leves, tipificados en los artículos 382 y 415 del Código Penal, respectivamente. Tales sobreseimientos se fundamentaron, el primero en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal y el segundo en los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 ejusdem.

Contra el referido fallo, interpuso recurso de casación, el ciudadano J.A.A.A., asistido por el ciudadano abogado P.S.M..

Recibido el expediente en el Tribunal Supremo de Justicia, se dio cuenta en la Sala de Casación Penal, y el 27 de junio de 2005 se designó ponente al Magistrado Doctor E.R.A.A. quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.

Los hechos que originaron la presente causa fueron los siguientes: el 29 de julio de 2001, el ciudadano J.A.A.A. denunció ante el Comando Regional Nº 6 de la Guardia Nacional, División de Investigaciones Penales del Estado Apure, que el 28 de julio de 2001 a las 10:30 p.m. aproximadamente, se encontraba en la farmacia “Don Villa” comprando un rollo de una cámara fotográfica, y que repentinamente “… el ciudadano F.I., se abalanzó hacia mí, me agarró por el cuello y me dijo que era un violador (…) luego de haberme agarrado por el cuello, sacó la pistola y me apuntó por el cuello y me dijo que me iba a matar…”.

Así mismo el ciudadano F.I., padre de una niña de once (11) años de edad, denunció el 29 de julio de 2001 ante la Guardia Nacional, que su hija fue ultrajada en su honor públicamente por el ciudadano J.A.A.A. ya que: “… al llegar a la farmacia mi hija se baja (…) al poco rato veo a mi hija que regresa corriendo, me imagino que le falta más dinero o que alguna medicina no la había, bajo el vidrio derecho y me encuentro a mi hija en un estado de nervios y llorando, manifestándome que estaba un hombre diciéndole cosas feas y la trató de agarrar (…) repeliendo el acto impúdico y saliendo en defensa del honor de su hija, dada su debilidad física de mujer y de niña… ”.

La Sala siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad o desestimación del recurso propuesto, pasa a decidir:

La Sala de Casación Penal observa que, el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal establece los supuestos en los cuales podrá apoyarse el recurso de casación. En efecto, señala dicho artículo que son recurribles en casación las sentencias definitivas provenientes de las C. deA., que resuelvan el fondo del recurso de apelación, sin haber ordenado la celebración de un nuevo juicio, aunado a que la acusación, bien del fiscal o privada, se hubieren fundamentado en delitos cuya pena máxima exceda de cuatro años de privación de libertad, o en todo caso, si el acusado fuere condenado a penas superiores a esos límites sin que el fiscal o el querellante así lo hayan solicitado, limitando de esta forma la admisibilidad del recurso en referencia al quantum de la pena prevista para el delito objeto del proceso.

De igual forma, en su único aparte señala, como recurribles aquellas decisiones de las C. deA. que confirmen o declaren la terminación del proceso o bien imposibiliten su continuación.

En el caso de autos, el delito por el cual recurre el ciudadano J.A.A.A., es el de lesiones leves, tipificado en el artículo 416 del Código Penal, y que acarrea la pena de tres (3) a seis (6) meses de arresto, no alcanzando el límite señalado en el artículo 459 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisibilidad del recurso de casación.

En consecuencia, la Sala considera procedente desestimarlo, por inadmisible, de conformidad con el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a una adecuada aplicación de la justicia y en aras de salvaguardar el derecho constitucional al debido proceso, según los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y no obstante, la inadmisibilidad del recurso planteado, la Sala ha revisado el expediente, pudiendo observar que el fallo recurrido se encuentra ajustado a derecho. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, desestima por inadmisible el recurso de casación interpuesto por el ciudadano J.A.A.A., asistido por el ciudadano abogado P.S.M..

Publíquese, regístrese y bájese el expediente. Ofíciese lo conducente

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal, en Caracas, a los DOCE (12) días del mes de JUNIO de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Magistrado Presidente,

E.R.A.A.

Ponente

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

Los Magistrados,

ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS

B.R. MÁRMOL DE LEÓN

D.N. BASTIDAS

La Secretaria,

G.H.G.

ERAA/jmcc.

Exp. N° 2005-000282

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR