Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 5 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2011
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoInquisicion De Paternidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 05 de Agosto de 2011.

201º y 152º.

ASUNTO: AH15-F-2005-000022.-

PARTE DEMANDANTE: J.A.G., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°: V-2.137.011.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE:

MASHIADI M.C.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 68.993.-

PARTE DEMANDADA: L.D.P.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: 268.739.-

MOTIVO: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.-

Se inicia el presente proceso mediante demanda de inquisición de paternidad, interpuesta por el ciudadano J.A.G., asistido del abogado Mashiadi M.C.L., (ambos plenamente identificados), quien señalo que el señor R.D.B. (fallecido), hizo vida concubinaria en forma pública y notoria con la señora L.M.G. (fallecida), madre del solicitante, con quien formo un verdadero hogar y por espacio de varios años vivieron bajo el mismo techo, hasta su separación antes su fallecimiento; que esa unión concubinaria ocurrió por los años 1932 a 1961 más o menos; que el ciudadano R.D.B. (fallecido), era casado con la señora L.P.d.D., y de esa unión matrimonial fueron procreadas dos (02) hijas: J.D.P. (fallecida sin descendientes) y L.D.P.; que la ciudadana L.P.d.D., se encontraba muy delicada de salud y debido a que para esa época el Código Civil no establecía el reconocimiento de los hijos naturales sin autorización de la esposa, no se llegó a realizar el reconocimiento para que se estableciera la Posesión de Estado; que tanto la esposa del señor R.D.B. y sus hermanas le permitían visitarlo manteniéndose la relación de padre a hijo y viceversa hasta que ocurrió su fallecimiento; que por ese motivo propone la acción de Inquisición de Paternidad natural contra la ciudadana L.D.P.D.C., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V-268.739, hija legitima del ciudadano R.D.B..

Que en fecha 08 de Noviembre de 2005, se admitió la presente demandada y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme al artículo 132 del Código de Procedimiento Civil y la publicación del edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil.

En fecha 25 de Noviembre de 2005, compareció la ciudadana A.M.S., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 68.715, y consigno poder, otorgado por la ciudadana L.D.P.D.C.; En esta misma fecha compareció el ciudadano J.A.G., mediante el cual otorga poder Apud Acta al abogado Mashiadi M.C.L., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 68.993, e igualmente solicito el edicto, relacionado con la presente causa e igualmente solicita se corrija el nombre de la parte demandada y se libre nuevo edicto.-

En fecha 01 de Diciembre de 2005, este Tribunal ordeno corregir el nombre de la parte demandada, en el auto de admisión, boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el Edicto. Se libro nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público y el Edicto.-

En fecha 08 de Diciembre de 2005, compareció el ciudadano Mashiadi M.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y solicita el edicto.-

En fecha 14 de Diciembre d e2005, compareció el ciudadano Mashiadi M.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno la publicación del edicto, realizada en el diario de Últimas Noticias, en fecha 13 de Diciembre de 2005.-

En fecha 17 de Enero de 2006, compareció la ciudadana A.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y consigno reconocimiento voluntario del ciudadano J.A.G., como hijo de su padre R.D.B., debidamente autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el N°: 79, Tomo 70, en fecha 07 de Julio de 2004.-

En fecha 10 de Febrero de 2006, compareció el ciudadano P.R., en su carácter de Alguacil Accidental y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.-

En fecha 14 de Marzo de 2006, compareció la ciudadana A.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicito pronunciamiento en relación a la causa.-

En fecha 28 de Junio de 2006, compareció el ciudadano Mashiadi M.C.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y solicito pronunciamiento en relación a la causa.-

En fecha 29 de Octubre de 2007, este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha 21 de Enero de 2008, compareció el ciudadano R.P., en su carácter de Alguacil Accidental y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 103° del Ministerio Público.-

En fecha 29 de Enero de 2008, compareció la ciudadana D.L.B., en su carácter de Fiscal 103° del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial y expuso que en fecha 08 de Febrero de 2006, fue notificada la Fiscal 102° del Ministerio Público, es por lo que a esa Fiscalía le corresponde seguir conociendo de la presente causa.-

En fecha 14 de Febrero de 2008, este Tribunal acordó la notificación Fiscalía 102° del Ministerio Público. Se libro boleta de notificación.

En fecha 26 de Marzo de 2008, compareció el ciudadano M.Á.A., en su carácter de Alguacil Titular y consignó copia de la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía 102° del Ministerio Público.-

En fecha 26 de Mayo de 2008, compareció la ciudadana Leffy R.M., en su carácter de Fiscal 102° del Ministerio Público y manifestó no tener objeción alguna, por lo tanto la misma debe seguir su curso legal hasta la sentencia definitiva.-

En fecha 14 de Junio de 2008, compareció la ciudadana A.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicito pronunciamiento en relación a la causa.-

En fecha 01 de Julio de 2009, se ingreso al nuevo sistema Juris 2000, la presente causa correspondiéndole el Número: AH15-F-2005-000022. En esta misma fecha compareció la ciudadana A.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicito pronunciamiento en relación a la causa.-

En fecha 11 de octubre de 2010, compareció la ciudadana A.M.S., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y solicito el status relacionado con la sentencia de la presente causa.-

En fecha 17 de enero de 2011, este Tribunal insto a la parte interesada a los fines de que consigne Copia certificada del Acta de Defunción del De Cujus R.D.B..-

En fecha 31 de enero de 2011, compareció la ciudadana A.M.S., mediante el cual consigna el Acta de Defunción del De Cujus R.D.B..-

Para decidir el Tribunal observa:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento N°: 40, expedida por la Prefectura de San A.d.M.L., del Distrito Capital, en la que se lee que el ciudadano J.A., es hijo de la ciudadana L.G..

  2. Copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano R.D.B..

  3. Copia certificada del acta de nacimiento N°: 225, expedida por la Prefectura de A.d.M.L., del Distrito Capital, en la que se lee que la ciudadana L.C., es hija del ciudadano R.D..

  4. Copia certificada del acta de Defunción N°: 63, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio L.M., del Distrito Sucre del Estado Miranda, correspondiente a la ciudadana L.P.d.D..-

  5. Copia certificada del acta de Defunción N°: 651, expedida por la Primera Autoridad S.R.d.M.L., del Distrito Capital, correspondiente al ciudadano R.D.B..

En la oportunidad correspondiente para que las partes promovieran sus respectivas pruebas, ninguna hizo uso de tal derecho.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, procede el Tribunal a Dictar sentencia a cuyo efecto formula las siguientes consideraciones:

La presente demanda de Inquisición de Paternidad, esta dirigida a lograr el reconocimiento de la filiación existente entre los ciudadanos J.A.G. y R.D.B. (hoy difunto).

Ahora bien, observa el Tribunal que la accionada expresamente en su escrito de contestación reconoció que el accionante es hijo de su difunto padre, razón por la cual se ha cumplido el supuesto de hecho establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Por otra parte de la revisión de las actas que conforman el presente expediente así como de los documentos aportados a los autos, observa esta Juzgadora que quedó suficientemente demostrado lo alegado por el ciudadano J.A.G..

Según la doctrina patria la posesión de estado es “la apariencia de ser titular o tener un estado civil determinado y consiste en gozar de hecho de las ventajas inherentes a dicho estado, así como en soportar los deberes que de él deriven” (Cfr. J.L.G.G.. Derecho Civil. Personas. Sexta Edición. P. 79 y 80. Editorial Arte. Caracas, 1982), con la particularidad que “la posesión de estado del hijo se establece por la existencia suficiente de hechos que indiquen normalmente las relaciones de filiación y parentesco de un individuo con las personas que se señalen como sus progenitores y la familia a la que dice pertenecer” y demostrada la posesión de estado,”queda establecida la paternidad”, según las reglas de los artículos 214 y 210 del Código Civil

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD incoada por el ciudadano J.A.G. contra la ciudadana L.D.P.D.C., ambas partes plenamente identificadas en el cuerpo del presente fallo, por haber sido demostrada la posesión de estado del ciudadano J.A.G., para establecer la filiación de paternidad del ciudadano R.D.B., padre de la demandada.

SEGUNDO

Se ordena oficiar lo conducente a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia de San A.d.M.L., del Distrito Capital, para que estampe la correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento N°: 40, folio 20 vto, del año 1943, en cuya nota deberá expresarse con claridad la filiación paterna entre los ciudadanos J.A.G. y R.D.B. (hoy difunto), así como también se oficiará lo pertinente al Registro Principal del Distrito Capital, luego que esta sentencia quede definitivamente firme.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.

Déjese copia certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de Agosto de Dos Mil Once (2011). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M..

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se registró y publicó la sentencia anterior.

LA SECRETARIA TITULAR,

N° antiguo: 05-2394.-

AMCDEM/LV/Yenny.-

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